>>querellas contra qualquiera de los inquisidores ó ministros >>> de la Inquisicion por abusos cometidos en el exercicio de ,, sus destinos, pudiese hacerlo ante el inquisidor general, quien asociándose con jueces ó consejeros no sospechosos, y oyen ,, do á todos los interesados administrase justicia dando su derecho á cada uno. " „Que si el conocimiento y castigo del crímen cometido ,, perteneciese al fuero secular, el mismo rey Carlos dispondria ,, que la justicia se administrase bien y expeditamente, de ma,, nera que los delinqüentes fuesen castigados con pena justa y ,, capaz de servir de escarmiento á otros. „Que juraba y haría jurar la observancia de esta su vo,, luntad y declaracion con la interpretacion que el sumo pontífice diese sobre todos y cada uno de los capítulos pro„ puestos. دو دو Y que así mismo, juraba que no pediria absolucion ni ,, relajacion de este juramento, ni usaría de ella aunque se le concediese sin pedirla, porque desde entonces renunciaba ,, de ella (3).” دو Los aragoneses entendieron estar concedido lo substancial de su pretension, porque habiéndose mandado guardar lo dispuesto por los sagrados cánones en todos y cada uno de los capítulos propuestos, creían estar incluido el precepto de compilar los procesos en la misma forma pública de los demas tribunales eclesiásticos, sin secreto misterioso, ni ocultacion de los nombres de los testigos. Llenos de placer los aragoneses por esta respuesta acordaron en las mismas cortes contribuir al rey para sus gastos con un servicio extraordinario que llamaban de las sisas, y no fixaron entonces la consideracion en que la respuesta del rey mandaba tambien guardar las ordenanzas y bulas pontificias, con lo qual se desvanecia el concepto de la publicidad de los procesos y quedaban las cosas en el estado mismo que antes de las córtes, si el papa en uso de la otra cláusula de la propia resolucion real no hacia interpretaciones y declaraciones favorables al objeto. (3) Las peticiones y respuesta, resultan de la bula de confirmacion de primero de Diciembre de 1520, que copió Cantolla en la continuacion de compilacion de breves de la Inquis. lib. 3. fol. 103. Juan Prat, notario de las córtes, formó testimonio de to- do; el qual enviaron a Roma los diputados del reyno de Aragon, encargando á su agente presentarlo al papa pidiendo confirmacion de lo acordado en córtes, con las declaraciones que su santidad considerase convenientes sobre todos y cada uno de los capítulos en favor de la publicidad de procesos, libertad de apelaciones, y demas reformas del estilo introducido por las instrucciones de Sevilla. Estaba entonces el papa Leon Décimo casualmente incomodado con los inquisidores de España en sumo grado, porque no habian dado cumplimiento á varios breves expedidos en causas particulares, y con especialidad con los de Valencia, en el proceso de Blanquina, viuda de Gonzalo Ruíz, de edad de ochenta años; con los de Sicilia, en la causa de Franciso Mainente, vecino de la ciudad de Siracusa; con los de Toledo, en la de Bernardino Diaz, clérigo, casado; y con los de Sevilla, en la de Francisco Carmona; por lo qual habia despojado á los inquisidores del conocimiento de estas causas, y las de Fernando Aragon, médico de su santidad, Diego las Casas, Luis Gutierrez, Juan de Cobarrubias, Alonso Gutierrez de Madrid, Luis Alvarez de San Pedro, vecino de Guadalaxara, у otros (4). Esta incomodidad del papa le induxo á expedir tres breves en el mes de Julio de 1519, uno dirigido al rey Carlos, otro al cardenal inquisidor general, y otro á los inquisidores de Zaragoza; todos ellos reducidos á reformar la Inquisicion de España y nivelarla con los otros tribunales eclesiásticos, de manera que procedieran totalmente sugetos á las reglas generales (4) Todas estas causas, y la incomodidad del papa con los inquisidores, resultan de varios breves, cuyas copias estan en la compilacion de breves de la Inquisicion hecha por Lumbreras, y continuada por Cantolla. del derecho comun canónico, para lo qual revocaba todos los privilegios concedidos por él y sus antecesores; y aun mandaba que la eleccion de inquisidores se hiciese proponiendo dos canónigos cada obispo con su cabildo catedral al inquisidor general, quien nombraría uno de ellos para inquisidor de aquel obispado, lo comunicaría al papa, y este confirmaría el nombramiento, reservándose la facultad de revocarlo y subrogar otro en su lugar siendo visitador cada segundo año (5); pero esta gran victoria quedó reducida á nada por el influxo del cardenal inquisidor general, y por uno de tantos efectos de la política de Roma, que antepuso siempre á todo el complacer á las córtes de los soberanos poderosos, por lo qual no puedo menos de dar noticia de lo que se intrigó en un asunto de tan grande importancia para el bien de la humanidad, y del teson con que los aragoneses prosiguieron manifestando su opinion contra la Inquisicion en quanto estuvo de su parte. Apenas los inquisidores de Zaragoza supieron que Juan Prat habia dado á la diputacion de Aragon testimonio para remitirlo a Roma, lo avisaron al inquisidor general que caminaba ya con el rey para Barcelona, pero le añadieron, que segun noticias, el testimonio era falso, por haber certificado como concedido por su magestad mas de lo cierto. El cardenal comunicó todo al rey, quien estando en la villa de Igualada dia 4 de Febrero de 1519 mandó que los inquisidores recibiesen informacion sumaria, para lo qual el inquisidor general expidió carta-órden (6). La recibieron aquellos, y de sus resultas prendieron en sus cárceles á Juan Prat, en 6 de Mayo, tratando de conducirlo á Cataluña para ser juzgado en la corte, lo qual era contra los fueros de Aragon jurados por el rey, en los que se disponia que ningun aragones fuese sacado del reyno ni juzgado en tribunal extraño (7). (5) No hay copia de estos breves en la compilacion de bulas de la Inquisicion; pero se dá noticia de su contenido en los apuntamientos del libro anónimo del secretario Echay, y consta de la instruccion dada por el rey al embaxador extraordinario Lope Hur- El rey escribió en 7 de Mayo al papa desde Barcelona, quejándose de la falsedad que creía hecha por Juan Prat, y pidiendo á su santidad que no librase la bula de confirmacion por aquel testimonio; tomando tanto empeño en esto, por las sugestiones del inquisidor general, que escribió tambien á los cardenales de Ancona, y de los Santos quatro coronados, para que ayudasen al objeto, diciendo además á Don Luis Carroz, su embaxador en Roma: „Nos tenemos acordado por cosa de este دو mundo no consentir ni dar lugar á que el santo oficio de la >> Inquisición reciba quiebra ni diminucion alguna; pues así nos »lo dexo encomendado en su testamento el rey catolico mi „señor, que en gloria sea, atribuyendo por él á Dios nuestro >> señor todas las victorias y prósperos fines que tuvo en las co»sas que comenzó y vemos cada dia por la experiencia ser ne„cesario; y el nombre y título que traemos de católico nos „obliga mas á ello (8)." ¡Qué diverso es este lenguage del que usaba pocos meses antes en la pragmática de las cortes de Valladolid! Así sucede con freqüencia quando hay mutacion de personas en los ministerios y consejos de gabinete. Pero entretanto guardó constancia la diputacion del reyno aragones, compuesta entonces de Don Martin Gurrea, abad de Alaon, el maestro Sesé, canónigo de Zaragoza, Don Alonso de Hijar, Don Sancho de la Caballería, mosen Juan de Mur, Juan de Vera, Juan de Paternoy, y Martin Ximenez, los quales convocando á junta á varios caballeros, escribieron en 9 de Mayo á los condes de Aranda, de Belchite, de Fuentes, y de Sástago, á Don Francisco Luna, y Don Juan de Moncada, dándoles parte de la novedad, y citándolos á junta en el lugar de Fuentes de Ebro, asegurándoles que tambien asistiria el arzobispo de Zaragoza Don Alonso de Aragon, tio carnal materno del rey, co (7) Argensola: Anales de Aragon, lib. 1. cap. 54. (8) Dormer: cap. 26. Tom. V. N. 2. T mo hermano natural, no legítimo, de la reyna Doña Juana. Con efecto se juntaron, y por acuerdo de todos la diputacion escribió al rey asegurando la legalidad de Juan Prat, experimentada en todas las córtes del rey católico ; recordando á su alteza lo prometido y jurado; la necesidad de pedir al papa su confirmacion; los inconvenientes de la prision de Prat, y suplicando para éste la libertad (9). El rey contexto en Barcelona dia 17 de Mayo á disgusto de la diputacion, y porque le habian insinuado la dificultad de hacer efectivo el servicio de las sisas sino se daba libertad á Prat, decia el rey en su respuesta: "Debeis pensar que por ningun interese propio no ha»bemos de olvidar nuestra ánima, é conciencia ; y sed ciertos "que antes acordaríamos perder parte de nuestros reynos y es"tados, que permitiesemos facerse cosa en ellos contra la hon»ra de Dios nuestro señor, y en desautorizamiento del dicho >>santo Oficio (10). La diputacion envió á Barcelona á Don Sancho de la Caballería, su individuo para hacer presente al rey que la promesa del servicio de las sisas habia sido condicional, por lo qual no lo podia exigir de los aragoneses sino se le cumplia lo prometido y jurado en las cortes (11) ; y al mismo tiempo requirieron á los inquisidores de Zaragoza, que mientras pendia la confirmacion pontificia de lo acordado en dichas córtes de Zaragoza, cumplieran la bula de primero de Agosto de 1516, en que se habia mandado observar lo concordado en Monzon los años de 1510 y 12 sobre límites de jurisdiccion y privilegios. Instaron de nuevo á Roma donde se les prometia favor; pero el inquisidor general por el contrario consiguió que el rey escribiese con fecha de 29 de Mayo á Don Luis Carroz, y Don Gerónimo Vich, sus embaxadores en Roma, para que impidiesen la confirmacion. Noticioso tambien S. M. de que la diputacion aragonesa pensaba celebrar junta general de pueblos, envió al comendador Don García Jofre de Loaisa, desde Barcelo (9) Argensola: lib. 1. cap. 54. (10) Dormer: cap. 26. (11) Argensola: lib. 1. cap. 54. 1 |