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del derecho comun canónico, para lo qual revocaba todos los privilegios concedidos por él y sus antecesores; y aun mandaba que la eleccion de inquisidores se hiciese proponiendo dos canónigos cada obispo con su cabildo catedral al inquisidor general, quien nombraría uno de ellos para inquisidor de aquel obispado, lo comunicaría al papa, y este confirmaría el nombramiento, reservándose la facultad de revocarlo y subrogar otro en su lugar siendo visitador cada segundo año (5); pero esta gran victoria quedó reducida á nada por el influxo del cardenal inquisidor general, y por uno de tantos efectos de la política de Roma, que antepuso siempre á todo el complacer á las cortes de los soberanos poderosos, por lo qual no puedo menos de dar noticia de lo que se intrigó en un asunto de tan grande importancia para el bien de la humanidad, y del teson con que los aragoneses prosiguieron manifestando su opinion contra la Inquisicion en quanto estuvo de su parte.

Apenas los inquisidores de Zaragoza supieron que Juan Prat habia dado á la diputacion de Aragon testimonio para remitirlo á Roma, lo avisaron al inquisidor generál que caminaba ya con el rey para Barcelona, pero le añadieron, que segun noticias, el testimonio era falso, por haber certificado como concedido por su magestad mas de lo cierto. El cardenal comunicó todo al rey, quien estando en la villa de Igualada dia 4 de Febrero de 1519 mandó que los inquisidores recibiesen informacion sumaria, para lo qual el inquisidor general expidió carta-órden (6). La recibieron aquellos, y de sus resultas prendieron en sus cárceles á Juan Prat, en 6 de Mayo, tratando de conducirlo á Cataluña para ser juzgado en la

(5) No hay copia de estos breves en la compilacion de bulas de la Inquisicion; pero se dá noticia de su contenido en los apuntamientos del libro anónimo del secretario Echay, y consta de la instruccion dada por el rey al

embaxador extraordinario Lope Hurtado de Mendoza: y de lo escrito por los cronistas de Aragon, Argensola, lib. 1. cap. 94. Dormer: cap. 26. — Lanuza, tom. 2. lib. 1. cap. 14.

(6) Dormer: Anales de Aragon, cap.

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corte, lo qual era contra los fueros de Aragon jurados por el rey, en los que se disponia que ningun aragones fuese sacado del reyno ni juzgado en tribunal extraño (7).

El rey escribió en 7 de Mayo al papa desde Barcelona, quejándose de la falsedad que creía hecha por Juan Prat, y pidiendo á su santidad que no librase la bula de confirmacion por aquel testimonio; tomando tanto empeño en esto, por las sugestiones del inquisidor general, que escribió tambien á los cardenales de Ancona, y de los Santos quatro coronados, para que ayudasen al objeto, diciendo además á Don Luis Carroz, su embaxador en Roma:,, Nos tenemos acordado por cosa de este mundo no consentir ni dar lugar á que el santo oficio de la » Inquisicion reciba quiebra ni diminucion alguna; pues así nos »lo dexó encomendado en su testamento el rey católico mi » señor, que en gloria sea, atribuyendo por él á Dios nuestro » señor todas las victorias y prósperos fines que tuvo en las co»sas que comenzó y vemos cada dia por la experiencia ser ne» cesario; y el nombre y título que traemos de católico nos » obliga mas á ello (8)."

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¡Qué diverso es este lenguage del que usaba pocos meses antes en la pragmática de las cortes de Valladolid! Así sucede con freqüencia quando hay mutacion de personas en los ministerios y consejos de gabinete. Pero entretanto guardó constancia la diputacion del reyno aragones, compuesta entonces de Don Martin Gurrea, abad de Alaon, el maestro Sesé, canónigo de Zaragoza, Don Alonso de Hijar, Don Sancho de la Caballería, mosen Juan de Mur, Juan de Vera, Juan de Paternoy, y Martin Ximenez, los quales convocando á junta á varios caballeros, escribieron en 9 de Mayo á los condes de Aranda, de Belchite, de Fuentes, y de Sástago, á Don Francisco Luna, y Don Juan de Moncada, dándoles parte de la novedad, y citándolos á junta en el lugar de Fuentes de Ebro, asegurándoles que tambien asistiria el arzobispo de Zaragoza Don Alonso de Aragon, tio carnal materno del rey, co

(7) Argensola : Anales de Aragon, lib. 1. cap. 54. (8) Dormer: cap. 26. Tom. V. N. 2.

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mo hermano natural, no legítimo, de la reyna Doña Juana. Con efecto se juntaron, y por acuerdo de todos la diputacion escribió al rey asegurando la legalidad de Juan Prat, experimentada en todas las cortes del rey católico; recordando á su alteza lo prometido y jurado; la necesidad de pedir al papa su confirmacion; los inconvenientes de la prision de Prat, y suplicando para éste la libertad (9). El rey contextó en Barcelona dia 17 de Mayo á disgusto de la diputacion, y porque le habian insinuado la dificultad de hacer efectivo el servicio de las sisas sino se daba libertad á Prat, decia el rey en su respuesta: » Debeis pensar que por ningun interese propio no ha»bemos de olvidar nuestra ánima, é conciencia; y sed ciertos "que antes acordaríamos perder parte de nuestros reynos y es»tados, que permitiesemos facerse cosa en ellos contra la hon»ra de Dios nuestro señor, y en desautorizamiento del dicho » santo Oficio (10).

La diputacion envió á Barcelona á Don Sancho de la Caballería, su individuo para hacer presente al rey que la promesa del servicio de las sisas habia sido condicional, por lo qual no lo podia exîgir de los aragoneses sino se le cumplia lo prometido y jurado en las córtes (11); y al mismo tiempo requirieron á los inquisidores de Zaragoza, que mientras pendia la confirmacion pontificia de lo acordado en dichas córtes de Zaragoza, cumplieran la bula de primero de Agosto de 1516, en que se habia mandado observar lo concordado en Monzon los años de 1510 y 12 sobre límites de jurisdiccion y privilegios. Instaron de nuevo á Roma donde se les prometia favor; pero el inquisidor general por el contrario consiguió que el rey escribiese con fecha de 29 de Mayo á Don Luis Carroz, y Don Gerónimo Vich, sus embaxadores en Roma, para que impidiesen la confirmacion. Noticioso tambien S. M. de que la diputacion aragonesa pensaba celebrar junta general de pueblos, envió al comendador Don García Jofre de Loaisa, desde Barcelo

(9) Argensola : lib. 1. cap. 54. (10) Dormer: cap. 26.

(11) Argensola : lib. 1. cap. 54.

na con orden de 30 de Mayo para impedirlo; no obstante lo qual se verificaron las juntas en el lugar de Azuaga, y acordaron retener el servicio de las sisas mientras no se pusiera en libertad al notario de las córtes, y se confirmase lo resuelto en ellas y habiendo trasladado sus sesiones á la villa de Cariñena, decretaron en 30 de Junio renovar y multiplicar en Roma las instancias; de las quales resultó la expedicion de los tres breves indicados que reducian la Inquisicion á la clase de un tribunal eclesiástico sujeto á las reglas del derecho comun.

La corte creyó necesario baxar algo el tono para evitar una sublevacion general de los aragoneses en ocasion que ya Castilla comenzaba á manifestar indicios de los levantamientos de la guerra de comunidades. Oidas las representaciones de Don Sancho de la Caballería, determinó el rey que para no quebrantar los fueros jurados de Aragon, quedase reformada la providencia anterior de llevar á Juan Prat, á Barcelona, y que el arzobispo de Zaragoza tratase de composicion con los diputados de Aragon, de suerte que lograse la exâccion del servicio de las sisas. El arzobispo prometió la libertad de Juan Prat, baxo fianzas de estar á juzgado y sentenciado. Los diputados y el preso no quisieron admitirlo sino se le daba plena y sin cauciones. Se propuso que el rey se avocaria la causa, y el arzobispo nombraria siete letrados para que recibiesen las pruebas, y diesen dictamen á S. M. Los diputados se conformaban, con tal que la qüestion no fuese sobre la legalidad del testimonio, sino solo sobre si la Inquisicion era ó no tribunal competente para sus procedimientos; y por último para dar testimonio al rey de que los aragoneses no guardaban tanto teson por miseria, sino porque les asistia justicia en su asunto principal, acordaron en Villareal dia 7 de Septiembre á instancias del arzobispo, poner corriente la cobranza del servicio prometido de las sisas, confiando que S. M. mandaria salir libre al notario de sus cortes (12).

Pero todo quedó sin efecto, porque mientras el arzobispo de Zaragoza negociaba esto con la diputacion aragonesa, tuvo

(12) Argensola, Dormer y Lanuza, en los lugares citados.

el rey noticia de la expedicion de los tres breves indicados, y estimulado por su maestro, inquisidor general, envió inmediatamente á Roma por embaxador extraordinario á Lope Hurtado de Mendoza, gentilhombre de su cámara, con una instruccion de 24 de Septiembre de dicho año 1519, en que le encargaba pedir con vigor la revocacion de los tres breves, y volver la Inquisicion al estado en que se hallaba antes de su expedicion; sobre lo qual le prevenia, que si el papa se negase á ello en audiencia secreta, pidiese una pública, y en ella instase de nuevo, añadiendo que en quanto á quitar de las iglesias los sambenitos y rótulos ya se habian ofrecido trescientos mil ducados al rey católico su abuelo porque lo mandase, y dice que no quiso dar lugar á ello »por la ofensa que se hiciera á Dios »nuestro señor y á su fe católica, y por evitar algunos incon»venientes que dello podrian suceder (13).”

El papa que veía elegido ya rey de romanos y emperador futuro de Alemania á nuestro monarca, no se olvidó de ser Medicis de Florencia por su familia, y soberano temporal de una parte de Italia como pontífice romano. La sagacidad de sus curiales le hizo entender que los intereses de Roma se aniquilaban con la filantropía é ideas liberales de un pontífice amante de las letras y bellas artes; al paso que se acrecentarian condescendiendo con el joven soberano en sus peticiones. Esta política prevaleció entonces sobre el enojo personal con los inquisidores españoles; por lo qual en 12 de Octubre respondió el papa por mano del citado embaxador extraordinario prometiéndole que no se haria novedad en la inquisicion sin preceder su asenso, y con la misma fecha dirigió al cardenal Adriano un breve que manifiesta bien la naturaleza de la política romana, pues sin afirmar si estaban ó no librados los breves cuya revocacion se le pedia, le dice que nunca habia tenido intencion de hacer novedad perpetua en el gobierno de la Inqui sicion española sin el consentimiento del rey; pero que una vez

(13) Instruccion de Cárlos r. á su embaxador Lope Hurtado de Mendoza,

sobre la Inquisicion, entre los manuscritos de la real biblioteca de Madrid.

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