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que ya sabia ahora que la voluntad verdadera y deliberada de S. M. era no permitir novedades, prometia su santidad no hacerlas, con tal que los inquisidores españoles no prosiguieran rebelándose ingratos é insolentes contra la silla apostólica, sobre lo qual hacia reconvenciones y estrechos encargos al cardenal; de manera que dá ya por abandonada la causa de los aragoneses sin embargo de decir: » Sobre la reforma de la In»quisicion y castigo de los delitos de algunos ministros (de »cuya avaricia é iniquidad llegan á Nos todos los dias y de to»das partes quejas) habiamos comenzado á proveer, porque no » podiamos dexar de defender la causa de Dios omnipotente, que » parecia estar perjudicada con la infamia de los tales, y estaba»mos obligados á mirar por nuestro honor y el de esta santa » sede, cuya autoridad ellos estimaban en poco las mas veces » con cierto género nuevo de insolencia."

Los que no conociesen á fondo la conducta curial de Roma se admirarian de que haciendo esta confesion retrocediera el papa; pero ello es cierto que despues de visto el empeño del emperador, tranquilizó su conciencia con solo decir en dicho breve al cardenal: »Para que esta Inquisicion sea gober»nada conforme á justicia y verdadera piedad, y no convier»tan el derecho en injuria, ni el zelo en codicia tus minis"tros (de quienes debe tu bondad precaverse á fin de no ser "engañado quando les des excesivo crédito) imponemos á tu » circunspeccion gravando tu conciencia, el cargo de que atien»das y adviertas con quanta diligencia pudieres, á que tus jue»ces y subdelegados no se muevan á juzgar y sentenciar las » causas de los hombres relativas á la fe por odios ó ansia de » rapiñas, mas que por verdad y justicia; pues de las malda"des y delitos que cometieren, eres responsable á Dios y al mun"do, una vez que por tu voluntad y nuestra autoridad tomaste á tu cargo el gobierno de la Inquisicion. Y por quanto la infamia de la iniquidad de tus subdelegados redunda en ,, gran deshonor de la nacion, y en alguna nota de su optimo rey y de tu circunspeccion, será propio de tu prudencia no solo el querer agradar á Dios, sino tambien el procu

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»rar la buena fama y opinion entre los hombres y tu honor, ,, y el de tu rey, que alguna vez padece por causa de tus subdelegados (14)."

Sintieron tanto los aragoneses el golpe, que uniendo este suceso al de conservarse preso el notario de sus córtes, acordaron en junta de diputacion de 30 de Enero de 1520 retener otra vez el servicio de las sisas; y estando el rey en la Coruña enviaron en 3 de Febrero á mosen Azor Zapata, canónigo de Calatayud, y Don Iñigo Mendoza, para instar de nuevo por la libertad de Prat, y confirmacion de la concordia jurada por el rey. Consiguieron un decreto de 21 de Abril en que se mandaba relaxar de la cárcel á Prat; pero notificado á los inquisidores en 6 de Mayo no se conformó el preso, diciendo que la palabra relaxar era equívoca de crimen, y no queria salir mientras no se mandase que saliera libre: teson bien particular, que le ocasionó permanecer en la cárcel hasta que vuelto de Alemania el emperador, mandó en Tordesillas dia 28 de Enero de 1521 que Prat saliera libre de la cárcel para su casa (15).

En quanto á la confirmacion de la concordia escribió el rey á su embaxador Don Juan Manuel desde la Coruña en 22 de Abril de 1520 encargándole pedirla, pero con la prevencion de que no se habia de librar la bula por la narrativa del testimonio de Prat, si no por la del que se habia remitido de la corte firmado por el cardenal y el gran canciller á Don Luis Carroz, y Don Gerónimo Vich; y que su santidad no hiciese declaraciones algunas sobre los capítulos propuestos, sino solo confirmar la respuesta dada por el rey, sobre lo qual escribió tambien al papa, á quien en varias cartas pidió con grandes instancias que librase bula de revocacion expresa de los breves contrarios á la Inquisicion como veremos en otro artículo (16).

(14) Lumbreras: Compilacion de breves de la Inq. lib. 1. tit. 6. num. 7. (15) Argensola, Dormer, y Lanuza, en los lugares citados.

(16) Coleccion de cartas del emperador y de sus embaxadores en Roma, entre los manuscritos de la real biblioteca de Madrid.

Los aragoneses se llegaron á desengañar de que no conseguirian la execucion de los breves, ni otra cosa que 10 respondido por el rey en las córtes, por lo qual comisionaron en 20 de Junio de 1520 á micer Alonso Muñoz, para que solicitara del cardenal inquisidor general orden de que los inquisidores de Zaragoza pusieran en execucion la concordia conforme á la resolucion del emperador, sin esperar la bula pontificia de confirmacion, puesto que sustancialmente se reducia lo prometido á la observancia de las otras concordias anteriores confirmadas por el papa en bula de primero de Agosto de 1516. El cardenal accedió en 6 de Julio, y el emperador mandó lo mismo en 3 de Agosto por medio de carta escrita á los inquisidores desde Gante (17).

Llegó por fin el dia de que se librase la bula de confirmacion con fecha de primero de Diciembre de dicho año 1520. Mandó el emperador en 28 de Enero de 1521 que se publicase y cumpliese; y los diputados de Aragon requirieron á los inquisidores de Zaragoza con ella en 13 de Febrero, dando á este acto grande aparato y solemnidad con asistencia de todos los individuos de la diputacion y otros muchos caballeros (18).

Esta circunstancia llevaba el objeto de aparentar triunfo en una contienda que tenia en expectacion á todos los pueblos del reyno, pero los diputados y demas personas de luces conocian bien que no habian conseguido su objeto; pues el papa solo decia despues de los capítulos y respuestas del rey » aprobamos »y confirmamos por las presentes letras, con autoridad apostó»lica y cierta ciencia nuestra, las precitadas voluntad, declara»cion, promesa y renuncia como son en sí mismas, y todo »lo demas contenido en ellas y que se ha subseguido de ellas; »y suplimos qualesquiera defectos de hecho y derecho que ha"ya intervenido en las mismas y decretamos que acerca de "todos y cada uno de los capítulos propuestos se observen in» violablemente los sagrados cánones, y las ordenanzas y los

(17) Coleccion citada de cartas del emperador en la real biblioteca.

(18) Dormer: Anales de Aragon, cap. 26. Sayas: Anales de Aragon, cap. 2.

» decretos de la silla apostólica: y que si el inquisidor general "y los otros inquisidores, ó qualesquiera otros oficiales y mi»nistros presentes y futuros contravinieren á esto; y siendo requeridos no reformaren con efecto todo aquello en que se » hubieren excedido, incurriran por el mismo hecho en ex» comunion y en privacion del oficio que tuvieren, y en inha»bilidad perpetua para obtenerlo (19).”

Esto era lo mismo que no inovar nada, porque la observancia de las ordenanzas y decretos del papa destruía la de los cánones en los puntos principales. Sin embargo, los aragoneses pagaron el servicio de las sisas, y solo consiguieron otra pequeña solicitud que tenian de que el territorio diocesáno de Teruel que pendia de la Inquisicion de Valencia se agregase á la de Zaragoza, como parte del reyno Aragones (20).

Las intrígas que hubo en Roma sobre la terminacion de este árduo negocio se conocerán mejor por los fracmentos de cartas que copiaremos en el artículo siguiente con ocasion de manifestar la conducta de los catalanes.

ARTÍCULO IX.

Representacion de los catalanes para que la Inquisicion se confiase á los obispos, y los procesos fuesen públicos y conforme al derecho comun. Concordia en las cortes de Barcelona. Confirmacion pontificia, é intrígas que intervinieron con este motivo trascendentales á la Inquisicion española en general.

Los catalanes componian parte de la corona de aragon,

por lo qual habian de participar de qualesquiera reformas que se hicieran en la Inquisicion aragonesa; pero como el tribu

(19) Cantolla: Continuacion de la compilacion de bulas de la Inq. lib. 3. fol. 103. (20) Dormer: Anales de Aragon, cap.

20.

Sayas: Anales de Aragon, cap. Argensola: Anales de Aragon, lib.

1. cap. 72.

2.

nal de Barcelona pendia ya directamente del inquisidor general y consejo de la suprema, creyeron oportuno procurar por si mismos el remedio de los males, aunque procediesen de acuerdo con los aragoneses, auxiliandose recíprocamente como

en causa comun.

Quando el rey católico celebró córtes de Cataluña en Lérida año 1515, pidieron los representantes de la provincia que se confirmase lo acordado en las aragonesas de Monzon de 1510 y 12, sobre que los inquisidores no conocieran de los delitos de usuras, bigamia, y uso de cosas supersticiosas, sino en el único caso de haber intervenido creencia de ser cosas lícitas, y sobre los demas puntos en que se limitaban la jurisdiccion y preeminencias de los individuos y ministros del tribunal. El rey accedió á la propuesta con asistencia de Don Luis Mercader, obispo de Tortosa, inquisidor general de Aragon, interviniendo para ello Don Juan Rufo, nuncio del papa, arzobispo de Cosencia, y Don Diego de Ribera, obispo de Mallorca que seguia la corte, y habiendo pedido la confirmacion pontificia se concedió en bula de primero de Agosto de 1516 (1).

Pero quando pendian en Roma las preces se verificó la muerte del rey Fernando á 23 de Enero de 1516: y los catalanes, abundando en las mismas ideas que los castellanos y aragoneses, concibieron esperanzas de aniquilar el poder terrible de la Inquisicion, pensando que el príncipe Cárlos de Austria y todos sus cortesanos, como extrangeros, condescenderian gustosos en una solicitud conforme á los principios jurídicos de su pais. Tal vez no se hubieran equivocado si el cardenal Adriano de Utréc, maestro de Cárlos, no hubiera sido elegido inquisidor general de Aragon y obispo de Tortosa por muerte de Don Luis Mercader, verificada en primero de Junio de dicho año de 1516, y luego de Castilla por fallecimiento del Cardenal Cisneros, acaecido en 8 de Noviembre

(1) Lumbreras: compilacion de breves de la Inquisicion lib. 1. tit. 1o. núm. 2. Tom. V. N. 2.

Cantolla: continuacion de la compilacion
lib. 3.fol. 135.
V

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