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de 1517. Mas esta casualidad influyó sobremanera para lo contrario, por el interés que tomó el cardenal en conservar la autoridad del formidable tribunal conforme la encontró en sus antecesores.

Con efecto, antes que se verificara esta circunstancia tenian los catalanes su pretension en el estado mas lisonjero, tanto en Roma como en Flandes. Pidieron al papa que confiase la Inquisicion á los obispos, con encargo de observar el derecho comun, aun quando pusiese á cada obispo un adjunto inquisidor delegado; y por si esto fallaba, suplicaban en Flandes al rey Cárlos que mandase manifestar los nombres de los testigos de las causas de fe para exponer y justificar las tachas que padeciesen.

Les favorecia mucho en Roma el cardenal Santiquatro, y en Flandes el secretario del rey, Hugo de Urries, señor de Ayerbe, caballero de Zaragoza, bien que tuvieron que luchar con el sagacísimo cardenal Cisneros, que tanto en Roma como en Flandes consiguió suspenderles la victoria, dando lugar con estas dilaciones á que hallándose indecisa la qüestion quando el cardenal Adriano entró en el empleo de inquisidor general hiciese mudar todas las ideas políticas de la corte del rey Cárlos, y por consiguiente las del papa.

El canónigo de Toledo Mazuecos, secretario tambien del rey y consejero de la suprema, ayudó al objeto, avisando todo desde Flandes á Cisneros, quien además de proponer para obispo de Tortosa é inquisidor general de Aragon al maestro del rey, con idea de captar su voluntad, escribió otra carta en lo relativo á la Inquisicion de Castilla, que considero digna de copiar aqui porque tambien cita lo de Cataluña. Decia de este modo:

"Poderoso y católico rey, mi señor. Sepa V. M. que pu»sieron tanto cuidado los reyes católicos en las leyes é instruc»ciones de este sacrosanto tribunal, exâminandolas con tanta prudencia, ciencia y conciencia, que en jamás parece tendran » necesidad de reformacion, y será pecado mudarlas: y en la » ocasion presente mayor dolor mio, pues tomarán motivo

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»los catalanes y su santidad para salir con su pretesto, bien "en desprecio de la Inquisicion. Confieso que las necesidades "de V. M. serán grandes; pero mayores fueron las del ca"tólico rey Don Fernando, abuelo de V. M., y aunque los "mismos conversos le ofrecieron para la guerra de Navarra » seiscientos mil ducados de oro, no los aceptó, porque qui"so mas anteponer el culto y observancia de la religion cris»tiana, y que fuese Dios y su fe preferida que quantas ri»quezas y oro hay en el mundo: con que dexó las leyes "de este tribunal mas firmes y eternas.

"Con la debida humildad de vasallo, y con el zelo que "debo tener por la dignidad en que me ha puesto V. M., »le suplico que abra los ojos y pongasele delante este singular y reciente exemplo de su abuelo, y no dé lugar á

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que

» se mude el conocimiento de las causas de la Inquisicion : ad"virtiendo que qualquiera objecion que aleguen los contrarios "está decretada y resolvida por los católicos reyes de glorio» sa memoria; y si se deroga la mas mínima ley, no solo es »en descredito de la honra de Dios todo poderoso, sino des» autorizar la gloria de sus abuelos.

Y si no le hacen fuerza á V. M. estas ponderaciones, y "otras que en este caso se pudieran dar, muevale lo que ha "pasado estos dias en Talavera de la Reyna, que un judío » nuevamente convertido fué castigado por judaizante en la Inquisicion, y llegando á su noticia el testigo que le delató, »le buscó, y hallándole en un camino, le atravesó de una lan"zada y quitóle la vida.

»Tanta es la infamia que reciben, tanto el odio que se » engendra, que si no se pone remedio en este caso, y se »da lugar que se publiquen los testigos, no solo en la so»ledad, sino en la misma plaza, y aun en la iglesia darán » la muerte á un testigo. Despues de lo referido son mayo»res los inconvenientes, y no el de menor ponderacion que » ninguno querrá delatar con peligro de su vida: con que el » tribunal queda perdido y la causa de Dios sin quien la de» fienda. Fio en que V. M. y señor mio, corresponderá á su

» católica sangre, y se acordará que es tribunal de Dios "y hazaña insigne de sus abuelos &c. (2).”

Fray Pedro Quintanilla teniendo por glorioso á la fama de Cisneros quanto hizo éste á favor de la Inquisicion, añade que tambien escribió á varios que estaban en Flandes, recomendandoles la propia instancia, particularmente á Don Alonso Manrique, obispo de Córdoba (inquisidor general con el tiempo) y Don Diego Lopez de Ayala, canónigo de Toledo, consejero de la suprema y comisionado de Cisneros: que dispuso que Don Fray Francisco Ruíz, obispo de Avila, hechura suya, valiendose del conocimiento que tenia con Monsieur de Xevres, le escribiese suplicando no favoreciese á los que pedian la publicacion de testigos, alegando ciertos hechos que no fueron referidos con verdad exâcta; y que tambien escribió al papa y varios cardenales, para evitar en Roma la victoria de los catalanes (3).

Á pesar de todas estas diligencias la corte del rey Cárlos, gobernada entonces por consejos del canciller Juan Selvagio, y del ayo Guillermo de Croi, señor de Xevres, permaneció inclinada á reformar la Inquisicion, como hemos visto en la pracmática preparada de resultas de las cortes de Valladolid: y tambien el papa prosiguió en este propósito, como demuestran los tres breves concedidos á los aragoneses; por lo qual hubieran conseguido victoria los catalanes con el favor del cardenal Santiquatro, sino hubiera muerto el canciller Juan Selvagio, ni recaido en el cardenal Adriano el nombramiento de inquisidor general de las dos coronas.

Las causas que alegaba el cardenal Cisneros eran bien débiles; porque todas las naciones publican los nombres de los testigos de las causas criminales en plenario, aunque sean de tanta gravedad que puedan producir pena capital, ó de infamia y pérdida de bienes, como las de alta traicion y otras; y sin embargo, no se freqüenta el peligro de muerte de los

(2) Quintanilla: vida del cardenal Cisneros, lib. 3 cap. 17. (3) Quintanilla en el lugar citado.

testigos porque la justicia y los interesados velan para la pre

servacion.

Es cierto que los que pudieran escusarse de ser testigos en causas de fe contra su próximo huirian de serlo; pero esto no era un mal de tanta consideracion. Tambien ahora huyen si pueden en los procesos de muerte violenta, y sin embargo los jueces procuran la prueba de los delitos sin recurrir á tales medios; y si alguna vez no encuentran reo, es menos mal que abrir la puerta de la iniquidad para facilitar los efectos abominables del odio y mala voluntad, como se facilitan con la certeza de ocultar sus nombres en el silencio que apadrina y protege la persecucion del inocente.

Que no hubiese delaciones por miedo del delatado lejos de ser un mal, era verdadero bien; porque aun suponiendo que el pecado de la heregía fuese crimen punible con penas exteriores ú otras distintas de la excomunion (cosa que no creyeron los cristianos de los tres primeros siglos), no por eso se seguiria que las delaciones fuesen loables; respecto de que podia y debia contentarse el tribunal con usar de las facultades de proceder contra los difamados de hereges por via de inquisicion, cuyo modo era tan propio que dió nombre al tribunal, como lo hacen los jueces reales quando sin delacion particular, y solo por fama pública llegan á oir que un hombre ha matado á otro.

Y por último solo podia ser tolerable la práctica de admitir delaciones reservadas quando el tribunal se hubiera sujetado á lo prevenido en el evangelio, esto es, á no castigar á nadie sino en tercera recaida despues de hacer dos amonestaciones, la primera sencilla, la segunda con apercibimiento; y esto en el caso de que el herege publicase sus errores; pues si los conservara en secreto y no procurase pervertir á otros, debia tenerse por reo del tribunal reservado del sacramento de la penitencia y no mas.

Pero en fin las opiniones teológicas, jurídicas y políticas tenian otro estado, y los catalanes se hubieron de contentar con la citada bula de primero de Diciembre de 1516, en que se

confirmaba la concordia de los límites puestos á la Inquisicion en las cortes de Monzon de 1510 y 12, y de Lérida en 1515Y aunque alentaban sus esperanzas con lo que oían decir de las cortes de Valladolid y Zaragoza en la época de su celebracion año 1518, les desengañó luego el resultado de haber prevalecido la instancia del cardenal Adriano en el ánimo del rey Cárlos, despues de la muerte del canciller Selvagio; por lo qual, quando pasó á Barcelona su magestad á celebrar cortes de Cataluña en 1519, no propusieron los capítulos de reforma de Zaragoza.

Pidieron lo primero que el rey y el inquisidor general jurasen la observancia de los fueros de Cataluña y concordias indicadas.

Lo segundo varios artículos no relativos á las causas de fe sino á los límites de la jurisdiccion de los inquisidores en los crímenes de usuras, bigamia y otros, y á la reduccion de las franquezas y esenciones de los individuos y dependientes del santo Oficio sobre cargas públicas del estado, ademas de lo qual se concordó en dichas córtes lo siguiente, segun el tenor literal de la bula confirmatoria.

» Que en adelante acerca de este oficio de la Inquisicion se "observasen los sagrados cánones, y las ordenanzas y decretos » de la silla apostólica sin atentar cosa en contrario.

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Que si en alguno de los artículos de la concordia ocurrie» se dificultad que necesitase interpretacion, ó naciese duda, Ó » confusion se declarase por el sumo pontífice; y el mismo rey » Cárlos observase la declaracion pontificia, é hiciera quanto era »de su parte para que la observasen los demas.

"Que de los abusos cometidos por algunos ministros de la » Inquisicion manifestados al mismo rey Cárlos en aquellas cór»tes, y mandados por su magestad castigar, pudiera el inqui» sidor general proceder juntamente con los consejeros no sospe"chosos; y recibiendo pruebas de ambas partes, dar á cada »uno su derecho."

El rey y el inquisidor general juraron su cumplimiento; y el papa lo confirmó en bula de primero de Septiembre de

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