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cardenales; y por esto no debe maravillarse V. A. de la » tardanza; pero ahora de nuevo me certifica el papa que en»viará luego la bula de Cataluña á su nuncio, y tambien la » de Aragon; la qual fasta ahora no está acabada de despachar porque no querian dar dineros para ello sino con condicion que se la diesen; y el papa no consentia, ni aun yo tam,, poco, sino que me la diesen para enviarla al tesorero de Ara,, gon, como V. A. lo mandó.”

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el pa

El del fin de la carta era del tenor siguiente:,, Despues ,, desto escrito, me ha dicho una persona de bien, que ,, pa detiene estas bulas ya dichas de Aragon y dichas de Aragon y Cataluña, por ,, que Don Luis Carroz hará con V. A. que se contente con ,, la bula que allá está contra la Inquisicion, porque contentandose V. A. con ella, el papa habrá quarenta y seis ó quaren

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,,ta y siete mil ducados, y estas otras no serán menester. No se si es verdad (1).”

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En Carta de 19 de Octubre se lamenta el embaxador de su mala suerte de dar motivos al emperador para atribuirle inconseqüencias escribiendo unas veces lo contrario que otras; asegura que no es culpa suya es culpa suya sino del papa que muda sus opiniones facilmente y dice un dia lo contrario de otro; y con esta salva escribia: Si el papa face lo que me ha prometido, aqui irá con esta posta la bula de Cataluña á ma,, nos de su nuncio; y con otra posta irá la de Aragon, por,, que aun no está acabada, y crea V. A. que no es á mi ,, culpa. "

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Con efecto, la bula de Cataluña confirmando la concordia de Barcelona tiene fecha de primero de Septiembre de 1520, por lo que podia estar registrado el original para la posta de 19 de Octubre; pero la de Aragon, sin embargo de las promesas, no se firmó hasta primero de Diciembre; y por lo respectivo á la revocacion de la expedida en Julio de 1519 escribió Don Juan Manuel al emperador en 12 de Diciembre de este modo. "En lo de la Inquisicion el papa dice que pues

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la bula nunca se hizo ni publicó que no es menester revocar»la; mas que dará un breve en que diga que qualesquiera co,, sa que se haya concedido contra la Inquisicion, sea en sí , ninguna, porque la voluntad de su santidad nunca fué de mandar facer cosa contra ella........ Aquí envió ahora otro breve ,, para los diputados de Cataluña sobre las doce mil libras que han de dar de la Inquisicion (12).”

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cion

Yo

papa

En 16 de Enero de 1521 escribia en esta forma: escribí á V. A. el otro dia que habia concertado con el ,, que mandaria dar un breve en que si la bula de la Inquisique á España se envió, fuese tomada al que la llevó, ,, que por aquel breve se diese por ninguna: y que si acá la traxiesen como la habia mandado traer, que se romperia el plomo para que no tuviese ningun efecto. Despues no ha faltado quien ha contradicho esto, y el papa estaba ya de otra ,, intencion: y como yo lo supe, torné á hablar sobre ello: y ,, pasadas muchas cosas quedó concertado que su santidad daria el breve segun habia dicho."

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En 28 del mismo mes decia : La revocacion de lo que el ,, papa hizo contra la Inquisicion (sobre que V. A. muchas ve,, ces me ha mandado entender) he habido: y el obispo de Al,,guer y Enquenort la enviarán al cardenal; y tambien se enviará á V. A. otro tanto, porque ellos me dicen que ha de ,, ser así."

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En 16 de Marzo escribia : En la revocacion de la bula de la Inquisicion se entiende como conviene; y ha habido en ello alguna dilacion por no se haber hallado el traslado de la dicha bula, mas no se porná en olvido."

A pesar de esto no consta que llegase á librarse tal breve; de positivo no se habia expedido en 3 de Agosto segun la carta del rey que copiaremos en el apendice; y me inclino á que la muerte de Leon Décimo, verificada en primero de Diciembre de 1521, fué el único desenlace de las intrígas que por las cartas de nuestro embaxador se descubren hechas en Roma pa

(12) Coleccion de cartas.

ra sacar dinero de ambos partidos por medio de las dilaciones que se procuraban á costa de mentiras contradictorias entre sí mismas, pero sirven todas ellas para que conozcamos tambien la constancia con que los aragoneses y catalanes manifestaron su opinion contra las máxîmas de un establecimiento cuyos perjuicios conocian, pues aun viendo perdida su principal solicitud, trabajaban por impedir la revocacion de una bula favorable, concibiendo esperanzas de hacerle valer algun dia.

Fueron tan constantes en su propósito los aragoneses y catalanes, que ni aun despues de todo lo pasado perdieron ocasion de disminuir el poder de la Inquisicion por medios indirectos que qualquiera casualidad les proporcionase, aun despues de ser ya sumo pontífice con el nombre de Adriano Sexto nuestro inquisidor general elegido en 9 de Enero de 1522, que conservó el destino español hasta 10 de Septiembre de 1523, en que libró bulas de sucesion suya en favor de Don Alonso Manrique, arzobispo de Sevilla, ex-obispo de Badajoz y de Córdoba, y despues cardenal del título de los doce Apóstoles, pues así consta por una carta del citado embaxador en 5 de Junio de 1522 de la qual es digno de copiarse un artículo que influye mucho á conocer tambien parte de los motivos porque nuestros reyes favorecian tanto á la Inquisicion. Es como sigue :

» El cardenal Jacobacis tiene un frayle catalan que ha hecho todo lo que ha podido en defension de unos sus parien»tes contra la Inquisicion: y el dicho cardenal le ha tanto fa"vorecido con otros sus amigos, que tenian concertado que se » diese sentencia por la Rota que los bienes de los que confe»saron sus heregías no fuesen del fisco, sino de los herederos; "porque, pues los inquisidores perdonaron las personas, que » tambien son absueltos los bienes lo que no ha lugar segun "yo he entendido de letrados, porque dicen que los inquisido"res pudieron perdonar la culpa de los reconciliados, pero no »lo que pertenecia al fisco: y dicenme que si esto pasára co»mo lo tenian concertado, seria obligado V. M. á tornar mas » de un millon de ducados de lo que se ha llevado desta manera.

» Avisóme desto el obispo de Alguer y otros servidores de V. M., "y yo me puse en que se esperase á la venida del papa, y así »se ha hecho con asaz trabajo."

Bastantes luces dá esta carta para ver porque no queria la corte española del emperador que se reformára el modo de procesar de la Inquisicion, pues como se sujetase á la publicidad de los juicios ordinarios seria infinito menor el número de las confiscaciones. Por eso llegó á parecer gravoso aun el cumplimiento de la promesa jurada hecha en las cortes de Zaragoza y Barcelona; pues de una carta del duque de Sesa escrita al emperador desde Roma en 7 de Junio de 1524, consta que habia pedido éste al papa Clemente Séptimo relaxacion del juramento en que prometió no pedir dispensacion ni usar de ella si se le concediese, á lo qual respondió su santidad que le parecia escandalosa la solicitud; pero es mas admirable que despues de decirlo así, la concediese como anuncia el mismo duque al emperador en la citada carta.

CONCLUSION Y EPILOGO.

Ve enció por fin la Inquisicion con el favor de los reyes en España y de los curiales en Roma, de manera que desde 1520 faltó quien tuviese valor para hacerle guerra abierta.

Pero no por eso le fué favorable la opinion nacional. Se necesitó celebrar en los puntos de jurisdiccion inumerables concordias. Las chancillerías de Valladolid y Granada, las reales audiencias de Aragon, Cataluña, Valencia, Valencia, Mallorca y Canarias; los vireyes y tribunales superiores de Navarra, Sicilia y Cerdeña: los gobernadores y capitanes generales de América; los arzobispos y obispos de todos estos dominios, y todas las autoridades constituidas en ellos sin excluir la militar, han tenido que ocupar continuamente á los consejos supremos de Castilla, de Indias, de Aragon y de Italia de Aragon y de Italia para decidir controversias de jurisdiccion.

Ni las decisiones de estos cuerpos, ni las de una junta de

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competencias creada para dirimir todas; ni la multitud de transaciones, ni aun los decretos reales, bastaron jamas para impedir que los inquisidores se entrometiesen á conocer de causas que no les pertenecian: y se podria escribir una historia larga de sus continuas usurpaciones de jurisdiccion contra lo prevenido en las bulas pontificias, leyes del reyno, concordias y decisiones supremas, si no fuese materia tan fastidiosa.

Esto no podia menos de aumentar el número de los desafectos en la clase que casi contribuye mas que todas á formar la opinion nacional, como es la de jueces y gobernadores; pero debe añadirse la de literatos, porque ninguno gusta de que pongan grillos á su entendimiento, ni esclavicen su opinion con el imperio durísimo de la prohibicion de libros que no conoció la cristiandad primitiva en medio de los errores seductivos de la filosofia, ni de los sofísticos de la heregía, que hubo desde los tiempos apostólicos, y habrá mientras haya entendimientos humanos sujetos á errar.

Por mas cautela que tuviesen en el modo de hablar y escribir los jurisconsultos, los literatos, y los amantes del buen gusto de la literatura, es imposible no solo que aprobasen la exîstencia y el modo de proceder de la Inquisicion, sino tambien que dexasen de hablar en este sentido con las personas de su confianza mas o menos claramente: por lo qual componiendo estas tres clases las principales que forman la opinion nacional, y añadiendo á ellas el crecido número de interesados en evitar su propio sonrojo quando se castigaba un pariente suyo, no puede menos de resultar que de las personas capaces de contribuir á la opinion comun, solo quedaban los clérigos y frayles, los teólogos escolásticos, y los ignorantes de todo ramo literario. Aun de estos últimos es necesario separar aquellos hombres de buena fe que veían procesar á los sabios de vida y costumbres arregladas, pues verosimilmente sospecharian algo contra los que sin tanta ciencia ni tantos testimonios de virtud les atribuían errores en la fe, y les perseguian por ellos.

Me atreveria á decir que Cárlos Quinto mismo, quando renunció el imperio de Alemania, y la corona real española, se hi

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