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1390 en el comienzo del reynado en Castilla del rey Don »F ique, Tercero de este nombre (que fue el robo de la juF. »dería) por la predicacion de Fray Vicente, un santo é catoli» co varon docto de la órden de Santo Domingo, que quisiera »en aquel tiempo por predicaciones é pruebas de la santa ley »é escritura convertir todos los judíos de España, é dar cabo á »la inveterada é hedionda sinagoga. Predicóles mucho á los ju»díos él é otros predicadores en las sinagogas, é en las igle»sias, é en los campos. É los rabíes dellos por la escritura de »la santa ley, profecías, é experiencia della todos eran venci»dos, é no sabian que responder; pero estaban embozados, é »englosados con aquella glosa del talmud que ficieron los rabíes »Rabate é Rabina, despues del nacimiento de nuestro redentor quatrocientos años............................. Así no pudo Fray Vicente convertir "sino muy pocos dellos. É las gentes con despecho metieronlos "en Castilla á espada, é mataron muchos; é fue un concierto » que fue en toda Castilla, todo, un dia martes. Entonces ve"nianse á las iglesias ellos mesmos á baptizar: é ansi fueron "baptizados é tornados cristianos en toda Castilla muy muchos: "é despues de baptizados se iban algunos á Portugal, é á otros » reynos á ser judíos: é otros pasando algun tiempo se volvian »á ser judíos donde no les conocian; é quedaron todavia mu»chos judíos en Castilla, é muchas sinagogas, é las guarecieron »los señores é los reyes siempre, por los grandes provechos que "dellos habian; é quedaron los que se baptizaron cristianos, é » se llamaron Conversos; é de aqui hobo comienzo este nom"bre Converso por convertidos á la santa fe, la qual ellos "guardaron muy mal: que de aquellos, é de los que dellos vi»nieron, por la mayor parte fueron é eran judíos secretos: é "no eran judíos ni cristianos, pues eran baptizados; mas eran » hereges y sin ley. É esta heregía hobo de alli su nacimiento » como habeis oido: é hobo su empinacion é lozanía de muy "gran riqueza é vanagloria de muchos sabios, é doctos é obis»pos, é canonigos é frayles, é abades é letrados, é contadores, »é secretarios é factores de reyes, é de grandes señores. En los »primeros años del reynado de los muy católicos é cristianisiTom. V. N. 2.

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"mos rey Don Fernando é reyna Doña Isabel su muger tanto »empinada estaba la heregía que los letrados estaban en punto »de predicar la ley de Moisen; é los simples no podian encu"brir ser judíos." (2)

Esta narracion del cura de los Palacios contiene algunas equi- vocaciones. El robo de las juderías y la persecucion movida contra los judíos en casi todas las ciudades de España y reyno de Mallorca fue año 1391. La conversion de los que se bautizaron entonces precedió á la predicacion de San Vicente Ferrer, que comenzó año 1410. El número de los convertidos por éste no fue tan corto como se indica, pues pasó de cinco mil en solo Aragon. La negligencia de los obispos de Castilla está exâgerada. Las muchas obras escritas por ellos ó de su órden contra la incredulidad judaica, mencionadas en la biblioteca española antigua de Nicolás Antonio, y en la aragonesa de Don Felix Latasa, justifican lo contrario: y tambien los procedimientos de Don Juan de Tordesillas, obispo de Segovia, en 1406 contra los judíos que ultrajaron la hostia consagrada, segun cuenta Colmenares: (3) los de Don Diego de Zúñiga, obispo de Calahorra, en 1442 contra Fray Alonso Mella y otros complices de la heregía de los beguardos de Durango : (4) los de Don Juan Arias de Avila, obispo tambien de Segovia, en 1468 con los hereges judaizantes de Sepulveda, (5) y los de Don Alonso Carrillo, arzobispo de Toledo, en 1479 contra Pedro de Osma (6)

Pero sin embargo, es cierta la narracion en quanto á la substancia de ser gravísimo el daño que los judíos hacian á la religion en España, y necesitarse providencias eficaces para evitarlo, y establecer modo de gobernarse con los mal convertidos que descubrió el tiempo ser la mayor parte, como dice Bernal

(2) Bernaldez : Hist. ms. de los España con las notas de la edicion reyes catolicos cap. 43.

(3) Colmenares historia de Segovia cap. 28.

(4) Crónica de Don Juan Segundo año' 1442 cap. 6 Mariana historia de

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de Valencia tom. 7 lib. 21 cap. 17.

(5) Fray Diego Gavilan, discurso contra los judíos cap. 10.

(6) Aguirre: Coleccion de Concilios de Españía tom. 5.

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dez, el qual añadió: "Que estando el rey é la reyna en Sevi»lla la primera vez que á ella vinieron (año 1477), é el ar»zobispo de Sevilla Don Pedro Gonzalez de Mendoza, carde»nal de España, habia en Sevilla un santo é catolico hombre, frayle de santo Domingo en San Pablo, Fray Alonso (de Hojeda) "que siempre predicaba é punaba en Sevilla contra esta heregía » mosáica. Éste é otros religiosos é catolicos hombres ficieron »saber al rey é á la reyna el gran mal é heregía que habia en » Sevilla. Cometieron el caso al arzobispo que lo castigase é hi»ciese enmendar: é el fizo ciertas ordenanzas sobre ello é pro»veyó dello en la ciudad é en todo el arzobispado. Puso sobre »ello diputados de ellos mismos, é con esto pasaron obra de "dos años; é no valió nada que cada uno hacia lo acostum»brado, é mudar costumbre es á par de muerte." (7)

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Fernando del Pulgar, cronista coetáneo de los reyes catolicos habló tambien del asunto en estos términos. » Algunos clé»rigos é personas religiosas, é otros muchos seglares informaron » al rey é á la reyna que en sus reynos é señoríos habia mu"chos christianos del linage de los judíos que tornaban á judai»zar é facer ritos judaicos secretamente en sus casas; é no creian »la fe cristiana, ni facian las obras que catolicos cristianos de»bian facer. É sobre este caso les encargaban las conciencias, re"quiriendoles que pues eran príncipes catolicos castigasen aquel "error detestable ; porque si lo dexasen sin castigo, é no se ata»jaba, podia crecer de tal manera que nuestra santa fe catolica "recibiese gran detrimento. Esto sabido por el rey, é por la "reyna, hobieron gran pesar por sé fallar en sus señoríos per"sonas que no sintiesen bien de la fe catolica, é fuesen hereges »é apostatas. Sobre lo qual el cardenal de España, arzobispo de » Sevilla, hizo cierta constitucion en la cibdad de Sevilla, con»forme á los sacros cánones, de la forma que con el cristiano »se debe tener desde el dia que nace, ansi en el sacramento "del bautismo como en todos los otros sacramentos que debe "recibir; é de lo que debe ser dotrinado, é debe usar é creer

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» como fiel cristiano en todos los dias é tiempos de su vida has»ta el dia de su muerte. É mandolo publicar por todas las igle"sias de la cibdad, é poner tablas en cada parroquia por firme » constitucion. É otro si de lo que los curas é clérigos deben » dotrinar á sus feligreses; é lo que los feligreses deben goardar »é mostrar á sus fijos. Otro si el rey é la reyna dieron cargo "á algunos frayles é clérigos é otras personas religiosas que, » dellos predicando en público, dellos en fablas privadas é par»ticulares, informasen en la fe aquellas personas, é las instru»yesen, é reduxesen á la verdadera creencia de nuestro Señor » Jesu-Cristo; é les mostrasen en quanta damnacion perpetua de » sus animas é perdicion de sus cuerpos é bienes incurririan por » facer ritos judaicos. Estos religiosos á quien fue dado este car"go, como quier que primero con dulces amonestaciones é des"pues con agrias reprehensiones trabajaron por reducir á estos » que judaizaban; pero aprovechó poco á su pertinacia ciega » que sostenian. Los quales aunque negaban y encubrian su yer"ro, pero secretamente tornaban á recaer en él, blasfemando »el nombre é dotrina de nuestro Señor é redentor Jesu"Cristo (8)."

Estos dos testigos coetáneos bastan para conocer que los reyes católicos y el cardenal Mendoza no tuvieron por oportuno establecer la Inquisicion año 1477, sino procurar el remedio de los males por providencias suaves y verdaderamente religiosas. No ha llegado á nuestros dias la instruccion que dispuso el arzobispo. Gerónimo Zurita en los anales de Aragon, y Diego Ortiz de Zúñiga en los de Sevilla, dicen que estaba dispuesta en forma de catecismo (9).

Los reyes salieron de Sevilla en 12 de Octubre de 1478 para visitar las ciudades de Andalucía en compañía del Cardenal, , y todos dexaron encargado el negocio de la conversion de los judaizantes á Don Pedro Alonso de Solís, obispo de Cá

(8) Pulgar: crónica de los reyes catolicos parte 2 cap. 77.

(9) Zurita: tom. 4 lib. 20 cap. 49

Ortiz de Zúñiga, Anales de Sevilla lib. 12 año 1478 num. 7.

diz, que gobernaba el arzobispado con poderes de dicho cardenal; al asistente de Sevilla Diego Merlo, y al citado Fray Alonso de Hojeda, prior del convento de dominicos de aquella ciudad (10).

Si la voluntad de la reyna católica hubiera estado en favor del establecimiento de la Inquisicion, conocido por la práctica de las provincias de la corona de Aragon, se hubiera introducido desde luego en Castilla, porque la conducta posterior de su marido hace ver que éste siempre consideró á la Inquisicion como tribunal util para sus ideas políticas, y no cabe duda en la oportunidad de persuadirlo á su muger quando los frayles dominicos y de otras órdenes, apoyados con el dictamen de algunos clérigos, manifestaban la urgencia de remediar la perversion de los bautizados y cortar el peligro de la propagacion del error.

Tambien prueba el suceso que Don Pedro Gonzalez de Mendoza no fue de opinion que conviniera establecer la Inquisicion en Castilla, porque consta de la historia el grande ascendiente que su modo de pensar y persuadir tuvo sobre el entendimiento de la reyna católica, cuyo talento claro y despejado adheria las mas veces al dictamen del cardenal por convencimiento interior y conformidad de principios.

Son muchos los escritores que deseosos de contribuir á la mayor gloria y fama del cardenal Mendoza, y teniendo por glorioso el establecimiento de la Inquisicion, lo proclaman autor principal, y aun algunos le titulan primer Inquisidor general; pero no solamente carecen de autoridad en que fundarse para ello, sino que consta lo contrario por las bulas pontificias que tengo leidas, y por los hechos propios del cardenal; pues vemos que ni aun uso de las facultades de prelado diocesano para procesar á nadie ni inquirir en general, y léjos de eso adoptó los medios verdaderamente aprobados en el evangelio: á saber los de la persuasion y convencimiento, con cuyas máximas conformaban las del interes de su dignidad arzobispal; supuesto que perteneciendole por derecho divino ser juez de las

(10) Salazar de Mendoza: Crónica del gran Cardenal lib. 1. cap. 49.

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