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tas (9), parece que combinando esta circunstancia con las demas observaciones, resulta verosímil el juicio de que la reyna no queria la Inquisición.

Lo tercero, que en el citado año 1478, estando la reyna en Sevilla, se celebró allí el concilio nacional antes indicado, y sin embargo de que se trataron varios asuntos relativos á la religion, su santa iglesia, doctrina y moral, no sabemos que se propusiera el establecimiento de la Inquisicion, y teniendo como tenia la reyna grande ascendiente sobre los prelados y canónigos concurrentes al concilio, parecia regular haber influido á que algunos hiciesen esa propuesta si su voluntad estuviese á favor del establecimiento y no hay que apelar á la pérdida de las actas para decir que acaso la peticion de la bula de aquel año seria efecto de lo tratado en el concilio; pues si lo fuese, se haria mencion en ella como acostumbran los curiales.

Lo quarto, que aunque la bula vino en fines de Noviembre o principios de Diciembre de 1478, no eligieron los reyes inquisidor alguno hasta 27 de Septiembre de 80, de manera que corrieron tres años despues que les propusieron el pensamiento en 1477, y dos desde que se pidió la bula; cosa increible del genio activo de la reyna, si su voluntad fuese conforme al nuevo proyecto, y se conoce claramente que dexaba correr el tiempo solo por ver si produciendo buenos efectos los medios suaves adoptados año 77, podia excusarse de cumplir lo que le obligaron en cierto sentido á consentir las persuasiones del nuncio y de los frayles dominicos en 78.

Lo quinto, que hubo cortes generales en Toledo en principios del año 1480, quando ya estaba obtenida la bula de facultades para establecer el tribunal, y no hubo vocal alguno que pidiera su execucion, lo que tampoco es verosimil para el caso de que la reyna gustara executarla, pues le hubiera sido fácil sugerir á qualquiera diputado que lo propusiese, para que constase haber comenzado el establecimiento á peticion de las cortes; y así el silencio de éstas es indicio de que la reyna no deseaba usar de la bula.

(9) Bermudez de Pedraza: Hist. de Granada, part. 4. cap. 17 al 20.

Lo sexto, que la eleccion de los primeros inquisidores fué obra del rey, pues Fray Miguel Morillo era provincial de dominicos de Aragon, y la reyna no se dió por satisfecha sino poniendo por asesor un castellano de su confianza como era el abad de Medina del Campo Don Juan Ruiz, consejero de Castilla; con lo qual en mi concepto dió testimonio de que no aprobaba el modo de proceder en la Inquisicion de Aragon.

Lo séptimo, que quando llevaba ya dos años la Inquisicion de Sevilla, comenzada en Enero de 81, escribió al papa la reyna una carta larga de propio puño cuyo contesto ignoramos, pero lo conjeturamos en parte por la respuesta que tenemos de Sixto Quarto con fecha de 23 de Febrero de 83. Segun ella podemos discurrir que á los principios imputaban algunos á la reyna poco zelo por el castigo de los hereges; que de sus resultas lo manifestó mejor, y entonces otros atribuian á su magestad el crimen de fomentar la Inquisicion por el provecho de las confiscaciones de bienes; pero no desistiendo de proteger la Inquisicion, y queriendo exîmirse de la nota de hacerlo por codicia, lo manifestó al papa con ocasion de pedirle que cortase las apelaciones de las causas de fe para evitar los gastos y dilaciones que comenzaban á producir los recursos á Roma ya introducidos en aquellos dos años. El papa trata en su respuesta de muchos asuntos; pero con relacion al nuestro, y su conexô de la Inquisicion de Sicilia adonde habia enviado inquisidores pontificios, le decia lo que sigue.

"En quanto al deseo que manifiestas de que el negocio de »los neofitos sea cometido únicamente á los inquisidores, he"mos visto por orden todo lo que tienes escrito solícita y pru» dentemente. Tus cartas, carísima hija, estan llenas de piedad »y religion singular, y nos alegramos muchísimo de que en "un negocio deseado por Nos en sumo grado, se ponga por tu »celsitud tanto cuidado y diligencia. Compadecidos de la de»mencia de aquellos, hemos intentado siempre aplicar el re"medio oportuno á enfermedad tan pestilencial.

"Noticiosos de que en Sicilia tambien habia prevalecido es

»ta peste, teniamos providenciado en varias bulas lo conve»niente contra este género de hombres tan pérfidos y malva»dos; pero todo ha sido inútil por los obstáculos que á su exe»cucion han puesto los magistrados régios contra lo que espe» rabamos de ellos, como creemos que sabrás ; lo qual nos ha » sido muy desagradable. Ahora viendo tu última y propensa vo» luntad, tenemos máxîmo placer en que satisfagas á nuestros de"seos con tanto cuidado y devocion para vengar las ofensas de » la Magestad divina en aquellos reynos tuyos; pues conocien"do, hija carísima, tu persona adornada de muchas virtudes rea»les por el favor de Dios, ninguna hemos recomendado mas »que esta religion para con Dios, y tu afecto , y constancia » en favor de la religion ortodoxa por lo qual aprobando »y bendiciendo en el Señor tu santo propósito, exhortamos » atentamente á tu serenidad, y rogamos que por evitar la propagacion de tan grande mancha en aquellos reynos, te dedi,, ques á este objeto con igual cuidado, y abraces la causa de Dios conforme á las providencias que tenemos dadas, y las ,, que dieremos para cuya execucion se necesita tu favor especial, quando en ningun otro asunto nos puedes complacer

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tanto como en este.

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En quanto á lo que parece dudas si al ver tu cuidado de castigar con severidad á los pérfidos que fingiéndose cristianos blasfeman de Cristo, lo crucifican con infidelidad judaí,, ca, y permanecen pertinaces en su apostasía, pensaremos que lo haces por ambicion y codicia de bienes temporales mas ,, que por zelo de la fe y de la verdad católica y por temor de Dios, debes estar cierta que ni aun leve sospecha tenemos de tal cosa pues aunque no hayan faltado personas que han esparcido muchas especies para cubrir las iniquidades de los castigados, no se nos ha podido hacer creer cosa injusta de tí, ,, ni de tu ilustre consorte, nuestro hijo carísimo. Conocemos vuestra sinceridad, piedad, y religion para con Dios. No cree,, mos á todo espíritu; y aunque prestemos oidos á las quejas de todos, no por eso les damos crédito.

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,, Lo que pides sobre los inquisidores, es asunto de grande

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consideracion y para satisfacer tu deseo en esta parte con ,, mayor madurez, consultaremos con algunos venerables herma,, nos nuestros cardenales á quienes hemos encargado exâminar ,, este negocio, y con su acuerdo procuraremos complacerte ,, quanto podamos en Dios. Entretanto hija carísima, ten buen ánimo; no dexes de proseguir con tu acostumbrada devocion ,,y diligencia una empresa tan pia y grata á Dios y á Nos: ,, y cree que no negaremos á tu celsitud nada de quanto podamos honestamente (10)."

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Esta respuesta parece á primera vista probar que la reyna era sumamente apasionada en favor de la Inquisicion y de los inquisidores; pero reflexionando bien, creo en ella motivo suficiente para conjeturar que haber escrito la reyna declarándose protectora y zelosa del establecimiento, fué sagacidad suya para sincerarse ante el papa de lo contrario; pues á la verdad, si fuese apasionada de corazon, no hubiese procedido con la

lentitud indicada.

Lo octavo y último que me confirma en este concepto son su testamento de 12 de Octubre, y codicilo de 22 de Noviembre del año 1504 en que murió; quatro dias despues de otorgar el codicilo de Medina del Campo; pues no recomienda el establecimiento de la Inquisicion; y aun merece observacion particular, que siendo inquisidor general Don Fray Diego Deza, obispo de Vique, entonces confesor del rey, nombrándolo aquella señora por testamentario suyo, no expresó el dictado de inquisidor general, como quien cuidaba de no citar la Inquisicion para nada; silencio que á la hora de la muerte de la mayor heroina entre las reynas de todos los siglos de todos los siglos, no puedo creer que fuese casual quando se trata de un establecimiento nuevo en los dominios de su corona verificado con su au9 y toridad y en su propio tiempo. Yo lo reputo por testimonio

(10) Cantolla: Continuacion de Lumbreras en la compilacion de copias de los breves de la Inquisicion, lib. 3. n. 54. fol. 178. Erró la fecha diciendo año 1482; pero es el duodécimó del pon

tificado de Sixto, que no comenzó hasta 9 de Agosto de 82, y corria en 29 de Febrero de 83, verdadera data del breve.

positivo de que su grande alma no estaba conforme con lo mis mo que autorizó por sola deferencia, tal vez excesiva á los consejos del nuncio, y de los frayles dominicos, especialmente si traigo á conseqüencia la conducta del rey Fernando su marido; pues éste (que siempre protegió la Inquisicion muy de veras) la recomendó altamente á su nieto Cárlos de Austria en su testamento otorgado en el lugar de Madrigalejo cerca de Guadalupe de Extremadura en 22 de Enero de 1516, dia anterior á la noche en que falleció.

ARTÍCULO III.

Principios de la Inquisicion. Ereccion de tribunales. Eleccion de un consejo real, y de un inquisidor mayor y general. Quejas contra el mal modo de proceder. Intrigas en su favor.

Nombrados

ombrados en 27 de Septiembre de 1480 para primeros inquisidores de Castilla Fray Juan de San Martin, y Fray Miguel Morillo, salieron de Medina del Campo para Sevilla con el asesor Juan Ruiz de Medina, llevando por fiscal á Juan Lopez del Barco, capellan de honor de la reyna; pero para comenzar el exercicio de sus empleos hubo que vencer obstáculos, pues fué preciso que los reyes católicos expidieran real cédula en 27 de Diciembre mandando á la ciudad prestar todo auxîlio al objeto (1).

Quando llegaron á Sevilla los dos inquisidores entraron los cristianos nuevos en temor tan grande, que muchos abandonaron su domicilio trasladándose á pueblos del marques de Cádiz, del conde de Arcos, y otros de señorío particular, implorando la proteccion de los señores para que sus jueces les tratasen con menos rigor que los realengos.

Establecieron los inquisidores por de pronto su tribunal en el convento de San Pablo de dominicos de Sevilla, donde á 2 de Enero de 1481 libraron un despacho con insercion de la bu

(1) Ortiz de Zúñiga: Anales de Sevilla, lib. 12. año 1480.

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