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la de primero de Noviembre de 78, y del nombramiento real de inquisidores hecho en 27 de Septiembre de 80, diciendo haber llegado á entender que en el mes anterior se habian ausentado de Sevilla muchas personas por temor de ser procesadas; en conseqüencia de lo qual mandaban al marques de Cádiz, al conde de Arcos, y á los demas duques, marqueses, condes, caballeros, ricos-homes, y demas personas de los reynos de Castilla, que dentro de quince dias de la notificacion del despacho, ó de la noticia de su expedicion (cuyo plazo asignaban en lugar de tres términos, perentorio el ultimo) hicieran en los pueblos de su respectivo señorío, jurisdiccion, gobierno ú residencia, una pesquisa exâcta de las personas de ambos sexôs que hubiesen ido á refugiarse, prendiesen é hiciesen conducir todos con seguridad á las cárceles de la Inquisicion de Sevilla, seqüestrando sus bienes y depositándolos en sujeto abonado, con inventario á disposicion de los inquisidores y de sus altezas, y nadie fuera osado en adelante de acoger á fugitivo alguno, sino que antes bien lo prendiesen, haciendo lo demas referido, baxo pena de excomunion mayor y de otras establecidas por derecho contra los fautores de hereges, y entre ellas la de confiscacion de sus dignidades y oficios, relevando á sus vasallos y subditos de la obediencia y vasallage, no obstante qualesquiera promesas que les tuviesen hechas con juramento y pleyto homenage, y reservando á sí mismos y á superiores la absolucion de las censuras eclesiásticas en que incurriesen los que no cumplieran este despacho (2).

sus

Tal fue la primera provision del tribunal de la Inquisicion, y basta por sí sola para conocer el espíritu de dominacion, orgullo y crueldad con que comenzaba, porque calificó de crímen en los cristianos nuevos el mudar de domicilio antes que nadie lo prohibiese. ¿Y qué mutacion? á pueblos tan cercanos como los pertenecientes al marques de Cádiz, conde de Arcos, y otros inmediatos de Sevilla, circunstancia demostrativa de que no huían ni se ocultaban. El. imponer á estos dos grandes de

(2) Cantolla: resúmen de breves de la Inquis. tit. 1. n. 59.

Castilla y demas señores de vasallos la pena de confiscacion de dignidades y oficios, relevar á los subditos de la obligacion de vasallage, y reservarse absolucion de las censuras eran actos de un poder tan arbitrario como injusto.

Pero ¿qué habian de hacer aquellos Grandes y demas caballeros? ¿Se determinarian á resistir, con prevision de que puestos en el concepto de fautores de hereges tendrian tendrian que sufrir sus penas? ¿Se quejarian á los reyes, cuya voluntad estaba ya declarada definitivamente á favor del nuevo establecimiento? Todo seria inutil y aun perjudicial. Era forzoso cumplir lo que se mandaba y disimular la opinion que se tuviese.

Comenzáron, pues, los inquisidores á prender personas como sospechosas de heregía, y en poco tiempo creció tanto el número de los presos que no bastando el convento para su mansion pidieron á los reyes el castillo de Triana, donde aquel mismo año de 81 exîstió el tribunal con sus carceles, segun la inscripcion que publicó Diego Ortiz en los anales de Sevilla (3), en conseqüencia de lo qual el coetáneo Bernaldez, autor muy preocupado á favor de la Inquisicion escribió: » que los inqui"sidores en muy pocos dias, por diversos modos é maneras » supieron la verdad de la herética pravedad malvada, é comen»zaron de prender hombres é mugeres de los mas culpados, é » metieronlos en San Pablo. Prendieron luego algunos de los mas » honrados, é de los mas ricos veinti-quatros, é jurados, é » bachilleres, é letrados, é hombres de mucho favor. (Á estos » prendia el asistente.) É desque esto vieron fuyeron de Se» villa muchos hombres é mugeres. É viendo que era menes»ter demandaron los inquisidores el castillo de Triana, donde »se pasaron, é pasaron los presos; é allí ficieron su audiencia, »é tenian su fiscal, é alguacil é escribanos, é quanto era me»nester, é facian su proceso segun la culpa de cada uno ; é lla"maban letrados de la ciudad, seglares, é al provisor al ver » de los procesos é ordenar de las sentencias, porque viesen co»mo se hacia la justicia é no otra cosa. É comenzaron de sen

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»tenciar para quemar en fuego. É sacaron á quemar la prime» ra vez á Tablada seis hombres é mugeres que quemaron. É pre"dicó Fray Alonso Hojeda de San Pablo, zeloso de la fe de Jesu"Cristo, el que mas procuró en Sevilla esta Inquisicion. É él "no vió mas de esta quema, que luego desde alli á pocos dias » murió de pestilencia que estonce en la ciudad comenzaba de » andar. Y dende á pocos dias quemaron tres de los principales »de la ciudad, é de los mas ricos, los quales eran Diego de » Susan, que decian que valia lo suyo diez cuentos, é era gran „rabí, é segun pareció murió como cristiano; é el otro era » Manuel Sauli, é el otro Bartolomé Torralva. É prendieron á » Pedro Fernandez Benedeba, que era mayordomo de la iglesia » de los señores dean é cabildo, que era de los mas principales » de ellos, é tenia en su casa armas para armar cient homes, »é Juan Fernandez Abalasia, que habia sido muchos tiempos » alcalde de la justicia, é era gran letrado; é á otros muchos, é »muy principales, é muy ricos, á los quales tambien quemaron é »nunca les valieron los favores ni las riquezas. É con esto to"dos los confesos fueron muy espantados, é habian gran mie"do, é huian de la ciudad é del arzobispado; é pusieronles en » Sevilla pena que no fuyesen so pena de muerte ; é pusieron »guardas á las puertas de la ciudad. É prendieron tantos que "no habia donde los toviesen, é muchos huyeron á las tierras de »los señores, é á Portugal, é á tierra de moros (4).”

Esta narracion del cura de los palacios influye á que formemos un concepto poco favorable de los primeros inquisidores, porque si gustaban de pasar plazas de verdaderos cristianos los que habian llegado á tener por muchos años los empleos de honor y poder, no es creible que se negasen á abjurar la heregía; y como hasta entonces no habia relapsos, ninguno de los que se allanasen á reconciliacion debia sufrir pena capital. ¿Quál sería, pues, el concepto en que se les condenaba? No quedan arbitrios para discurrir otro que el de impenitentes o penitentes fictos. ¿Y en qué se fundaria? En que

(4) Bernaldez: hist. de los reyes católicos cap. 44.

no confesaban los hechos de que se les acusaba. Y ¿cómo los habian de confesar si fuesen inciertos? Los inquisidores creían ser ciertos. Y ¿por qué reglas? Este era el vicio radical de aquella institucion. Daban crédito á testigos tal vez conjurados para perder un hombre ó una familia, y no podian conocer esta iniquidad porque los acusados, ignorando sus nombres, carecian de medios proporcionados al descubrimiento de la verdad.

Á este vicio intrinséco del tribunal se agregaron los que llebaba consigo un zelo excesivo de los inquisidores, que no podian prescindir de las preocupaciones generales de frayles dominicos contra hereges; ni del odio con que por lo comun miraban á los judíos, el qual era suficiente para dar con facilidad asenso á qualquiera cosa mala que oyesen de los cristianos nuevos, hebreos, ó derivados de ellos. Baste saber que las gentes llegaron á creer de buena fe que algunos judíos tenian rabo sobre el orificio como las bestias, y que los descendientes de los conjurados contra Jesus se distinguian de todos los otros en la fetidez del olor que exhalaban, como se puede ver en varias obras impresas (5).

Por estas dos causas, y tal vez otras mas personales que ignoramos, procedieron en Sevilla los dos inquisidores con tanto rigor en los principios, que se hicieron á Roma inumerables recursos, movido de los quales el papa dirigió á los reyes católicos un breve con fecha de 29 de Enero de 1482, en que les decia ser muchas las quejas dadas contra Fray Miguel Morillo y Fray Juan de San Martin, porque sin contar con el ordinario diocesano, ni aun con el asesor, habian procedido por sí solos, apartándose de todas las disposiciones del derecho, á encarcelar injustamente, dar á los presos unos tormentos crueles, declararlos sin verdad por hereges formales, y entregarlos á la justicia seglar para que los castigase con el ultimo suplicio, como ya se habia verificado, ademas de confiscar sus biede resultas de lo qual otros muchos llenos de temor jus

nes;

(5) Gabilan: discurso contra los judíos Torrejoncillo: Céntinela contra judíos."

to habian huido, y dispersadose á varias partes, publicando en todas ser cristianos católicos verdaderos, y acudiendo á la silla apostólica para que remediase tan grande mal y les concediera su proteccion pontificia, en el supuesto de que ellos estaban prontos á probar su inocencia. En cuya vista dice su santidad que se hubiera resuelto á privar del empleo de inquisidores á los dos religiosos citados, sino se contuviese por atencion á los reyes católicos; pero que lo haria si volvian á dar motivo de nuevas quejas, y entre tanto revocó á sus altezas la facultad que les tenia dada para nombrar inquisidores, causandolo en decir que lo habia concedido sin bastante conocimiento de que ya habia inquisidores en los dominios del rey, y de que el general de los dominicos y los provinciales españoles de este instituto tenian privilegio para hacer tales elecciones, contra cuyos derechos estaba expedida la bula anterior por falta de claridad en la narracion de las preces (6).

No me detendré á descifrar el enigma de las intrígas curiales y fraylescas, en cuya virtud se quitaba entonces á nuestros reyes la facultad de elegir inquisidores: la série histórica de los sucesos mismos lo descubrirá bastante; pero es muy digno de llamar nuestra atencion el relato del papa para conocer los infelices auspicios con que comenzaba un tribunal, de cuyos procedimientos pendian la vida, honra, y hacienda de innumerables familias, quando un año solo dió tanto que censurar.

Trece dias despues, en 11 de Febrero del mismo año 82 expidió el papa otro breve citando el anterior, y añadiendo que Fray Alonso de San Cebrian, maestro general del instituto dominicano , y orador de nuestros reyes le habia manifestado necesidad de mas inquisidores, por lo qual su santidad nombra por tales al mismo Fray Alonso y los frayles dominicos Pedro de Ocaña, Pedro Murillo, Juan de Santo Domingo; Juan

(6) Lumbreras: compilacion de breves de la Inquisicion tit. 1. núm. 2. — Erró la fecha el copiante, puso 1481, y la verdadera data fue del año undéci

mo del pontificado, que comenzó en 9 de Agosto de 81, y corria cn 29 de Enero de 82. Ni podia haber habido tiempo paralos sucesos si la data fuera en 81.

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