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de Sevilla habian expuesto recelar que en las causas abocadas y que se abocasen por el juez de apelaciones Don Iñigo Manrique, arzobispo de Sevilla, se les trataría con un rigor mayor que por derecho correspondia; carecer de acceso seguro á la ciudad de Sevilla para proseguir sus apelaciones, porque al instante se les pondria en carcel, y tener unos obtenidas de la penitenciaría apostólica sus absoluciones del pecado de la heregía, y comisiones otros para que se les absolviese. Pero que todas estas gracias pontificias eran desestimadas en Sevilla, donde apesar de su noticia se habian proseguido y proseguian sus procesos, hasta el extremo de haber quemado las estatuas de los absueltos, infamando sus nombres; por lo que recelaban que se haría lo mismo con sus personas si se presentasen en Sevilla. Atento lo qual su santidad mandó que no obstante el breve librado en favor del arzobispo de Sevilla, prosiguieran los auditores del sacro palacio apostólico conociendo de las causas que antes conocian, é hiciesen valer las absoluciones dadas en la penitenciaría y executar las comisiones para absolver, cortando los pro. cesos en el estado que tuviesen. Y manda tambien al arzobispo de Sevilla y demas obispos de España, y á los que esten en la corte de Roma, baxo la pena de suspension del ingreso en la iglesia, , y en virtud de juramento de fidelidad y obediencia, prestado al romano pontifice, que admitan á reconciliacion secreta con penitencia tambien secreta á quantos la pidan, aunque estén ya procesados y presos, sean ó no convictos y confesos; y aunque hayan sido públicamente difamados de heregía ó apostasía; y aun quando sus causas esten sentenciadas definitivamente, y la sentencia de quemarlos en estatua se haya executado por la justicia secular. Y que absuelvan igualmente en dicha forma reservada á los que les presenten comisiones de la penitenciaría apostólica para ello, y tengan por absueltos y reconciliados á los que acrediten estarlo por dicha penitenciaría; protegiendo á todos estos contra qualquiera autoridad que intentase molestarlos, y defendiendolos de toda ofensa é injuria con tal que prosigan viviendo como católicos verdaderos; con cuya idea recuerda su santidad á los reyes Fernando é Isabel quan

to mas agradable á Dios es la piedad que el rigor, segun el exemplo de la oveja perdida, por lo que les exôrta á favorecer á quantos se hayan convertido y se convirtieren voluntariamente, dexándoles vivir en Sevilla y demas pueblos de sus, dominios, gozando pacificamente sus bienes como si nunca hubiesen cometido el crímen de la heregía (23).

Si esta bula se hubiera executado por mucho tiempo no habria tantos motivos de censurar al tribunal de la Inquisicion; pero las intrígas prevalecieron en Roma como ha sido costumbre, y el mismo papa escribió solos once dias despues en 13 del propio mes de Agosto al rey Fernando, dandole noticia de su expedicion, y añadiendo que posteriormente habia reflexîonado no estar expedida la bula con bastante maduro exâmen, por lo que habia mandado retenerla y exâminar de nuevo el asunto, lo que le comunica para que no ignore nada de lo que pasa en cosas de la Inquisicion (24). Sin duda prevaleció el partido de los rigoristas en el nuevo exâmen: los efectos lo han demostrado así.

Se consolido, pues, el establecimiento, y para que tuviera un xefe á cuyo cargo estuviera su direccion nombró Sixto Quarto por inquisidor mayor y general de la corona de Castilla y Leon al citado Fray Tomas de Torquemada, prior del convento de dominicos de Santa Cruz de Segovia, ya confesor del rey, con facultades de elegir inquisidores particulares subalternos suyos, revocarlos y poner otros en su lugar. No sabemos la fecha porque nadie dice haber visto la bula. Solo tenemos la de 17 de Octubre del mismo año 83, en que se le hizo igual nombramiento por lo respectivo á la corona de Aragon (25).

Sin embargo de que los otros inquisidores elegidos por el papa exercieron su oficio en diferentes obispados pasando de uno á otro segun las circunstancias, estableció Torquemada quatro tribunales permanentes desde luego. Primero el de Sevilla, don

(23) Cantolla: continuacion de Lumbreras en la compilacion de breves lib. 3. fol. 182.

(24) Lumbreras: compilacion de breves tit. 6. núm. 3.

(25) Bulario dominicano t. 3. p. 622.

de estaban Fray Miguel Morillo y Fray Juan de San Martin, quienes por fin fueron privados de oficio por el papa Inocencio Octavo algun tiempo despues. Segundo en Córdoba, donde nombró por primeros inquisidores á Pedro Martinez de Barrio, doctor en cánones, y Anton Ruiz de Morales, canónigo de aquella catedral, asesor teólogo á Fray Martin de Caso, frayle dominico. Tercero en Jaen, inquisidores Juan García de Cañas, capellan de honor de los reyes, maestre-scuela de las catedrales unidas de Calahorra y la Calzada, y Fray Juan de Yarza, prior del convento de dominicos de San Pedro Mártir de Toledo. Quarto en Ciudad Real (que luego se trasladó á Toledo), inquisidores Francisco Sanchez de la Fuente, racionero de Sevilla, que llegó á ser obispo de Córdoba é inquisidor general, y Pedro Diaz de la Costana, canónigo de Burgos, que luego fue dean y canónigo de Toledo (26).

Nombró otros inquisidores para exercer el oficio sin tribunal permanente donde se les ordenase, persuadió á los reyes la necesidad y utilidad de crear un consejo real de personas que auxiliasen al inquisidor mayor en el gobierno de las inquisiciones particulares, y de los pleytos que se suscitasen contra la real hacienda sobre los bienes confiscados, y aunque tampoco sabemos la fecha cierta de su creacion por haberse perdido la real cédula, consta que en Noviembre de 1484 eran consejeros reales Don Alonso Carrillo, obispo electo de Mazzara de Sicilia, Sancho Velazquez de Cuellar, doctor en derecho o, y micer Poncio en Valencia, doctor en cánones y le

yes (27).

Deseoso Torquemada de que todos los inquisidores procedieran con uniformidad en el exercicio de su destino convocó una junta en Sevilla, compuesta de estos tres consejeros reales y de los inquisidores de Sevilla, Córdoba, Jaen, y Ciudad Real, disponiendo que asistiesen Juan Gutierrez de Lanchabes,

.(26) Prólogo de las primeras instrucciones del santo Oficio, hechas en Sevilla en la compilacion de instrucciones

impresas en Madrid año 1667.

(27) Prólogo de las instrucciones de Sevilla del año 84.

licenciado en leyes, y Tristan de Medina, bachiller en ellas, como personas instruidas de su confianza, y con acuerdo de todos, promulgó á 27 de Noviembre de dicho año 84 las primeras instrucciones del santo Oficio, que se fueron aumentando sucesivamente con el tiempo segun las circunstancias (28).

ARTÍCULO IV.

Opinion nacional de la corona de Castilla acerca de la Inquisicion al tiempo de su establecimiento.

Habiéndonos propuesto averiguar la verdadera opinion de los españoles en general acerca de la Inquisicion, necesitamos manifestar antes los hechos, y recordar lo escrito por coetáneos o investigadores exâctos de lo sucedido, pues su narracion debe ser el fundamento de nuestros discursos.

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Andres de Bernaldez, cura de los Palacios, que parece haber hecho vanidad de ser apasionado á la Inquisicion, y de mirar con ojeriza las familias hebreas, dixo:,, Así que, tornando al propósito de la Inquisicion comenzada en dicho año ,, de 81, como vieron que se encendia la pestilencia é huian los cristianos viejos de Sevilla, demandaron licencia al asis,, tente los confesos para se ir fuera de Sevilla por guarecer de la pestilencia; el qual se la dió con condicion que llevasen cédulas para los guardas de las puertas; é que no llevasen las haciendas, salvo cosas livianas de que se sirviesen. E de ,, esta manera salieron muchas gentes de la ciudad; dellos (es,pecialmente á la tierra del marques de Cádiz, que era su enemigo desde las guerras del duque, vinieron mas de ocho mil almas) é á Mairena é Marchena, é los Palacios é los acoger é facer mucha honra en la tierra el duque de Medina é otros señores así por semejante.

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mandó

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E destos fueron muchos á parar á tierra de moros allen

(28) Compilacion de instrucciones del santo Oficio,impresas en Madrid año 1667.

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„de é aquende á ser judíos como eran. E otros se fueron á Portugal; é otros á Roma: é muchos se tornaron á Sevilla á los padres inquisidores diciendo é manifestando sus pecados é su heregía, demandando misericordia. E los padres los recibie,, ron, é se libraron bien: é reconciliáronlos; é ficieron públi,, cas penitencias ciertos viernes, disciplinándose por las calles de Sevilla en procesion.

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Ansí que en aquel año de 81 desde que los inquisidores vieron que crecian las pestilencias de Sevilla, fuéronse huyen,, do á Aracena donde fallaron que hacer : é hacer é quemaron é prendieron veinte y tres personas hombres é mugeres, hereges mal andantes éficieron quemar muchos huesos de algunos que fallaron que habian morido en la heregía mosáica, llamándose cristianos é eran judíos, é ansí como judíos habian morido.

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,, E aquel año desque cesó la pestilencia volviéronse los in,, quisidores á Sevilla, é prosiguieron su inquisicion: é fasta to,, do el año de 88 (que fueron ocho años) quemaron mas de ,, setecientas personas, y reconciliaron mas de cinco mil, é echa,, ron en cárceles perpetuas: que hobo tales que estuvieron en ellas quatro ó cinco años ó mas; é sacáronles, é echáronles ,, cruces en unos sambenitos colorados atras é adelante é ansí anduvieron mucho tiempo: é despues se los quitaron porque ,, no creciese el disfame en la tierra viendo aquello.

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,, Entre los que he dicho quemaron en Sevilla en torno de aquellos dichos ocho años, quemaron tres clérigos de misa, é tres ó quatro frayles, todos de este linage de confesos: é ,, quemaron un doctor frayle de la Trinidad que llamaban Sabariego, , que era un gran predicador é gran falsario, herege , engañador, que le conteció venir el viernes santo de predicar la pasion é hartarse de carne.

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Quemaron infinitos huesos de los corrales de la Trinidad é San Agustin, é San Bernardo de los confesos que allí se habian enterrado, cada uno sobre si al uso judáico: é aprego,, naron é quemaron en estatua muchos que hallaron dañados de los judíos huidos.

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,, Aquellos primeros inquisidores ficieron facer aquel quema

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