Imágenes de páginas
PDF
EPUB

»mision; aunque posible sería su alteza haber errado en gelo co» meter, y aun ellos en el proceder; y lo uno y lo otro no por "malas intenciones suyas, mas por dañadas informaciones agenas.

"Bueno era por cierto y discreto el rey Don Juan de glo"riosa memoria, pero pensando que hacia bien, cometió esa »ciudad de Toledo á Pedro Sarmiento que gela guardase, el qual, "pervertido de malos hombres della, rebelló contra el rey é hi"zo tiro al título real, y aun tiró piedras á su tienda.

» La reyna nuestra señora bien pensó que hacia quando con"fió la fortaleza de Nadar á Martin de Sépulveda, pero alzóse » con ella y vendióla al rey de Portugal.

» Así que, señor enmendador, no es maravilla que su alte"za haya errado en la comision que hizo pensando que cometia » bien; y ellos en los procesos, pensando que no se informaban »mal; aunque ni yo dixe, ni agora afirmo cosa ninguna de estas.

»A las otras cosas que tocais de la sacra escritura no os res"pondo porque no sé quien sois: aclaraos, y satisfaceros he quanto » pudiere; y aun daros he á entender claro como pecais en el реса»do de la mentira por me macular del pecado de la heregía (4).”

A pesar de la cautela con que Fernando del Pulgar escribió esta carta, y habló en la crónica, se conoce con claridad la opinion que tenia formada del establecimiento de la Inquisicion; y de positivo no pudo encubrir que reprobaba el imponer á los hereges la pena capital, porque manifestó conformarse con la doctrina de San Agustin, la qual me parece digna de copiar aquí para conocimiento completo de las opiniones de Pulgar, y de los otros que las adoptaban segun el testimonio de Mariana.

Escribiendo el santo doctor al conde Bonifacio, procónsul de Africa sobre la ley que el emperador Honorio habia promulgado año 405 contra los donatistas, decia entre otras cosas lo que sigue: »Antes que fuesen remitidas al Africa estas le"yes, por las quales los donatistas son compelidos á entrar en "el santo convite, opinaban algunos hermanos (y yo con ellos) »que á pesar de la crueldad con que los donatistas se conducian,

(4) Carta 21 de las de Fernando del Pulgar, impresas con el tratado de los Claros varones de Castilla.

"no se debia pedir á los emperadores la extincion de la here"gía por medio del castigo de los que quisieran permanecer en "ella, sino solo una ley que contuviese á los donatistas en las » violencias furiosas que hacen á los que siguen la verdad ca»tólica lo qual pensabamos que se podria conseguir en cierto » modo con solo extender á los donatistas la ley del piadosísi»mo emperador Teodosio, que castigaba con multa de diez li"bras de oro al obispo ó presbítero que incurria en heregía. Y "aun esto no queriamos que se mandase contra todos los do"natistas sino solo contra aquellos que hacian las violencias á »los católicos. Pensabamos que aterrados así los donatistas, y » absteniéndose de hacer violencias, podia enseñarse y conser»varse libremente la verdad católica, sin compeler á nadie á "profesarla, siguiéndola solamente los que quisieran voluntaria»mente, sin miedo de violencias, pues así se evitaba la exis»tencia de católicos fingidos y aparentes.

"Fueron de opinion contraria otros hermanos mas provec»tos, fundados en el exemplo de muchas ciudades y pueblos en »que con el favor de Dios está consolidada la verdad católica, »despues de haber comenzado por compulsion en virtud de le"yes de los emperadores antecesores, pero sin embargo pre» valeció en el concilio el pedir al emperador solamente la pro»videncia indicada.

"Nuestros legados fueron á la corte: mas Dios (que pre"veeria ser necesario el rigor del castigo para los hombres cu»ya dureza no se pudiese ablandar con leyes suaves) dispu-* "so que no consiguieran el objeto de su mision, porque ya » se nos habian adelantado algunos obispos con gravísimas que»jas de los muchos males padecidos; entre los quales era uno »la expulsion de sus propias sillas; y porque obstó sobre todo "el horrendo é increible homicidio cometido contra Maxîmiano, "obispo católico de la iglesia vagiense; pues estaba ya publica"da la ley de no dexar impune la heregía de los donatistas, y "se reputó por crueldad mayor el perdonar entonces.

"Esto no obstante no se impuso á los donatistas el último suplicio por conservar aun con los indignos la mansedumbre cris

»tiana. Solo se les castigó con multas pecuniarias y destierro de "sus obispos y clérigos (5)."

Así se explicaba San Agustin año 405; y habiendo ido en aumento la ferocidad de los donatistas contra los católicos; y promulgado el emperador en el año 408 nueva ley, por la qual se les imponia pena capital, escribió el mismo San Agustin á Donato, procónsul de Africa, otra carta en que manifestaba tambien su opinion, diciendo entre otras cosas: "A la vista » de terribles jueces y leyes, deseamos que los donatistas sean » corregidos para evitarles las penas del juicio eterno, pero no » queremos que pierdan la vida. Nuestro deseo es que no se mi"re con indiferencia la disciplina; pero que tampoco se les im» ponga el último suplicio aunque lo merezcan. Procura, pues, " castigar los delitos, pero hazlo de manera que no falten per»sonas arrepentidas de haber delinquido. Yo te suplico que quan"do juzgues causas de la iglesia ofendida con gravísimas inju"rias, te olvides de que tienes potestad para castigar con pena » capital, pero conserves en tu memoria este ruego mio (6)."

Para saber ahora qual fuese la opinion nacional de la corona de Castilla en los primeros años de su Inquisicion no es necesario profundizar mucho el discurso. Unas ligeras observaciones críticas nos harán conocer que Fernando del Pulgar y los otros que (segun el testimonio de Mariana) opinaban como él, reprobaban el modo de proceder, y la imposicion de la pena capital.

Esto es justamente lo que deseamos dar á entender quando decimos que los españoles no aprobaron el establecimiento de la Inquisicion; porque si ésta se hubiera establecido en la forma regular de otro qualquiera tribunal privilegiado sujeto á las reglas del derecho comun en el modo de formar sus procesos y seguir las causas, los extrangeros y los nacionales hubieran estado conformes en mirar aquel tribunal como uno de tantos pri

(5) S. Agustin, ep. 50. de las ediciones antiguas, que es la 18 de la edicion de S. Mauro.

(6) S. Agustin, ep. 127. de la edicion antigua, que es la 100. de la de S. Mauro.

vilegiados de la rota, de cruzada, de universidades, de contrabandos, de guerra, de marina, de correos, de montes, de pósitos, y de otros varios ramos en que con inhibicion ó limitacion de la jurisdiccion ordinaria se creaban jueces delegados especiales. Lo hubieran considerado tal vez como impolítico, ó efecto de una política imperfecta, pero no como injusto, sanguinario y cruel , que es el carácter con que lo han retratado los escritores extrangeros, hasta el extremo de titularlo monstruo de inhumanidad.

.

Comparemos el valor de esta calificacion hecha fuera de la España por los que no temian excitar la cólera de los inquisidores, con lo que hacian los españoles juiciosos como Fernando del Pulgar, en ocasion y tiempo que bastaba la conjuracion de tres hombres para producirle su última desgracia con la de toda su parentela; y resultará que la especie mas leve, pronunciada ó escrita por un español en medio del peligro, aunque se disfrazase con la mascarilla de atribuirla á otras personas, significaba lo mismo que las proposiciones mas atrevidas y claras de los extrangeros residentes fuera de la España.

El testimonio que Mariana dexó de que la traza de castigar de la Inquisicion al principio parecia muy pesada á los naturales es indefinida y universal: incluye á todos los naturales, y éstos forman el cuerpo de la nacion. Manifiesta despues con mas individual expresion quáles eran las cosas en que mayor gravamen reconocian, y qualquiera de mediano entendimiento. (como no estuviese muy preocupado á favor de la Inquisicion por fanatismo, ignorancia, ú otra causa particular) conocerá que no podian menos de tener razon los que reputaban gravoso ó injusto el obligar á todos á delatar sin excepcion de padres, hijos, esposos, hermanos, parientes y amigos con daño propio suyo en honra y bienes; el ocultar los nombres de los testigos, cerrando las puertas de la justicia para probar tachas con claridad; el privar de toda comunicacion á los presos aun despues de tomada su confesion y hechos los cargos; el condenar á muerte al que niega un delito que confesado produciria solo pena de carcel; el confiscar al convertido los bienes por

la única causa de haber padecido un error de entendimiento sobre cosas de religion; el afrentar á los hijos, nietos y parientes con inhabilitacion para oficios honrosos en unos casos, y para matrimonios ventajosos en todos; el dar tormento por indicios leves y en causas agenas, y con reiteracion en un mismo expediente, y el negar finalmente la comunicacion del proceso original para la defensa.

Todo esto es tan horrible, tan opuesto á la sana razon, tan reprobado en las santas escrituras, sagrados cánones, y justas leyes del derecho comun, que se necesitaba poquísimo talento para conocerlo, y solo dexaban de ver esta verdad los frayles dominicos, y unos pocos á quienes ellos pudieron preocupar con el velo de aprobaciones pontificias, y de favor á la religion; como si los papas, ó el zelo mal entendido fuesen capaces de hacer bueno lo malo por todo lo qual no dudo ni puedo dudar, que quando habia dos opiniones contrarias en este asunto como dice Mariana, era la comun y casi universal aquella que seguia Pulgar, y que si no la producian todos en público, callaban por temor de que un fanático los delatase como sospechosos de heregía, segun estuvo próxîmo de suceder al mismo Fernando del Pulgar, no obstante la cautela con que habia hablado, tanto en la crónica como en sus cartas al cardenal.

Pero para mayor demostracion de que la nacion castellana en general estaba descontenta con la Inquisicion, dividamos la totalidad de habitantes en clases, y recorramos cada una. Supongo siete millones de personas castellanas.

Dos eran de familias hebreas; el uno de judíos, y el otro de cristianos nuevos hijos, nietos y viznietos de los convertidos en diferentes épocas: habia otro millon de familias moriscas, las tres quartas partes sin bautizar, y las demas bautizadas. Es notorio que estos tres millones llevaban á mal el establecimiento: los bautizados por su peligro personal, y los otros por el odio que resultaba contra ellos, transcendental á sus intereses como se vio en lo sucesivo; pues efectivamente fueron expelidos de la España en 1492 mas de ochocientos mil judíos, y en el de 1502 mas de quinientos mil moros.

« AnteriorContinuar »