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De los quatro millones restantes un millon por lo menos tenia parentesco de consanguinidad o afinidad con familias hebreas por la causa indicada, de no haberse repugnado hasta entonces unirse con mugeres de origen hebreo. Quien dudare de esta verdad lea con crítica las historias genealógicas, los memoriales de pleytos de mayorazgos antiguos, y las crónicas generales y particulares, y se confirmará en esta opinion sin necesidad de recurrir al memorial del cardenal arzobispo de Burgos Don Francisco Mendoza Bobadilla, en tiempo de Felipe Segundo con las adiciones de Pedro Gerónimo de Aponte; ni los apuntamientos genealógicos de micer Manente, conocidos con el título de Libro verde de Aragon, ni otros varios que hay de esta naturaleza; pues los mas apenas son otra cosa que coleccion de noticias esparcidas aunque disimuladas en obras impresas mas antiguas que sus compiladores. Qualquiera conocerá que este millon de familias enlazadas en parentescos tenian interes directo en evitar el peligro de ver quemada la persona ó la estatua de sus parientes, y tal vez los huesos de su progenitor por linea femenina con deshonor propio. Fernando del Pulgar lo testificó expresamente sin reserva, porque la sinceridad en esta parte no le producia peligros.

Quedaban tres millones de familias limpias en Castilla que pudieran amar la Inquisicion; pero debemos separar dos millones de personas de la plebe ignorantes, que no pueden entrar jamas en cuenta para ajustar la de aquellos que se dice formar opinion nacional; pues los pobres é ignorantes de qualquiera pais son como rebaños conducidos por el pastor adonde quiera éste por lo qual solo queda un millon de personas, cuyo número debe subdividirse por clases.

Primera la del clero, y para conmigo es evidente que el secular no queria la Inquisicion, pues no la pidió en el concilio de Sevilla del año 1478 quando mas se hablaba en aquel pueblo sobre el asunto, y si la hubiese considerado útil, era la ocasion mas oportuna para proponer su creacion. Este argumento aunque negativo es fuerte por las circunstancias; particularmente la del interes que los obispos tenian en contrario, resTom. V. N. 2.

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pecto que no podia dexar de serles desagradable crear un tribunal delegado pontificio que reduxese á límites muy estrechos su autoridad episcopal en las materias de fe que habian estado sujetas á ellos esclusivamente en todos los siglos de la iglesia.

Tambien el clero regular en general carecia entonces de afecto á la Inquisicion. En la corona de Aragon los dominicos habian adquirido el imperio esclusivo de la Inquisicion por bula del papa Inocencio Quarto, confirmada por Urbano Sexto, y otros pontífices posteriores. Los monges y frayles de todos los otros institutos vivian persuadidos á que habia de suceder lo mismo en Castilla como se admitiera el proyecto, y mas siendo aragones el rey, y teniendo siempre por confesor un dominico. La emulacion ha sido en todos tiempos y paises la pasion mas vehemente de los individuos del clero regular. ¿Dexaria de intervenir en nuestro caso? Creo todo lo contrario, y tengo por ciertísimo que los monges y frayles en general llevaban á mal la admision del santo Oficio, porque pensaban que solamente los dominicos aumentarian su imperio místico.

Tampoco la quiso el cuerpo de la nobleza castellana en general. Tanto Bernaldez como Pulgar testifican el amparo que los grandes y otros señores de vasallos de Andalucía daban á los infelices cristianos nuevos para exîmirlos de la persecucion en quanto pudiesen, y fué necesario amenazarles con la pena de excomunion mayor y confiscacion de bienes para que cesasen en protegerlos. Fernando del Pulgar era tambien individuo de la nobleza principal de Andalucía, y vemos qual fué su manera de pensar; pero las cortes de Toledo del año 1480 dan testimonio mas claro; pues á pesar del crecido número de nobles que concurrieron, unos por su propio derecho y otros como representantes de pueblos, ninguno pidió el establecimiento de la Inquisicion aunque se ofreció motivo, pues se trató de los daños que causaba la comunicacion de judíos con cristianos, y sin embargo se contentaron con pedir la renovacion de leyes anteriores en que se mandaba vivir en barrio separado, llevar señal distintiva, y otras providencias particulares. No cabia ocasion mas oportuna para proponer el es

tablecimiento del santo Tribunal, si los nobles hubieran querido.

La clase de ciudadanos en Castilla concurria á las córtes por medio de aquellos que llevaban poder especial de las ciudades que tenian voto , y entre los modos de investigar la opinion popular, el mayor parece saber las peticiones de los pueblos hechas por sus representantes. Hemos dicho que nada relativo al asunto propusieron el clero y la nobleza, y ahora debemos añadir que tampoco las ciudades. Su silencio es notable porque no se ignoraba estar obtenida la bula en 1478 para poner la Inquisicion. Veían corrido un año y meses sin hacer uso de ella. Si lo deseasen cabe cosa mas verosímil que haberlo pedido? No es creible omision voluntaria tan grande como los pueblos opinasen á favor del establecimiento.

Si queremos apelar al voto de los literatos que no asistiesen á las córtes, ya dexamos notada su opinion en la persona de Fernando del Pulgar, con quien se conformaban otros por confesion del historiador Mariana.

no

¿ Quál será, pues, el partido de los afectos? Yo no conozco otro que el de los frayles dominicos. Este prevaleció, porque fuera numeroso, sino porque tuvo de su parte al rey en todo sentido, y á la reyna en quanto la inclinaron el nuncio pontificio y el rey mismo.

Con efecto las ocurrencias posteriores harán ver con mayor claridad la certeza de mi proposicion. Si ahora procuro persuadirla con el silencio del clero congregado en Sevilla, y del cuerpo nacional reunido en córtes, y con las conjeturas que producen especies sueltas, llegarémos á época en que la nacion misma manifestó su modo de pensar conforme al nuestro.

ARTÍCULO V.

Introduccion del tribunal en Aragon, y resistencia de todas las provincias de aquella corona para admitirlo.

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tribunal de la Inquisicion se hallaba establecido en todos los reynos y provincias de la corona de Aragon desde el año 1232 en que lo introduxo el papa Gregorio Nono por medio de San Raimundo de Peñafort, su penitenciario, religioso dominico, como queda indicado. Parecia por lo mismo que no habia de hallar resistencia el rey católico para executar qualesquiera providencias que considerase oportunas al obgeto de la Inquisicion misma; pero sin embargo, sucedió todo lo contrario quando trató de poner tribunal permanente sobre la planta de Castilla, pues aprovechandose los aragoneses de la ocasion que les proporcionaba el proyecto de uniformar los procedimientos en las dos coronas, manifestaron la opinion nacional con mucha mayor claridad que los castellanos. La narracion de los hechos por su órden nos excusará de muchas reflexîones, produciendo por sí mismas bastantes luces para demostrar la verdad.

Queda indicado que Sixto Quarto en breve de 17 de Oc tubre de 1483 nombró al inquisidor general de Castilla, Fray Tomas de Torquemada para inquisidor mayor y general de la corona de Aragon, con facultad de escoger inquisidores particulares, revocar sus nombramientos y subrogar otros en lugar de los cesantes.

El rey celebró córtes con los aragoneses el mes de Abril de 1484 en la ciudad de Tarazona. Deseoso de dar á conocer á su confesor Fray Tomas de Torquemada por inquisidor general, convocó una junta para tratar del modo con que se deberia proceder en las inquisiciones de Aragon mientras tanto que se formasen ordenanzas que rigiesen con uniformidad en las dos coronas: fueron individuos de la junta de Tarazo

na el mismo Torquemada, Don Alonso Carrillo, arzobispo de Mazzara de Sicilia, consejero real, mosen Alonso de la Caballería, vice canciller de Aragon, Andres de Sart, Martin Gomez de Pertusa y Felipe Ponce, doctores en cánones.

Reconocido Torquemada por inquisidor general de Aragon nombró en 4 de Mayo del propio año 84 por inquisidores del arzobispado de Zaragoza á Fray Gaspar Yuglar, frayle dominico, y á Pedro Arbues de Epila, maestro en teología, canónigo de la iglesia metropolitana (1). El rey libró provision auxîliatoria, mandando á todas las autoridades constituidas, y á todos los señores de vasallos reconocer á los nombrados por tales inquisidores, y darles el auxîlio y favor necesario al obgeto, prometiendolo con juramento luego que fuesen requeridos; pero tal era la disposicion de los animos que no se les pudo hacer jurar hasta 19 de Septiembre (2).

Se formó despues en Sevilla la congregacion que dexamos citada en otros artículos para establecer ordenanzas, y habiendo mandado guardar en todas partes las que se publicaron alli con fecha de 27 de Noviembre se nombró por fiscal de la Inquisicion de Zaragoza á Rodrigo Sanchez de Zuazo, canónigo de Calahorra, abogado fiscal Ramon de Mur, alguacil Diego Lopez de Calatayud, notarios Pedro Cerdan, y Juan de Anchias, y receptor de bienes Juan de Exea; en conseqüencia de lo qual comenzaron á exercer su oficio los inquisidores de Zaragoza conforme al nuevo método, con tanto rigor que en los meses de Mayo y Junio de 1485 ya celebraron dos autos públicos de fe castigando á muchos (3), y particularmente consta que el inquisidor Pedro Arbues, y Juan de Gomades, vicario general del arzobispado de Zaragoza, relaxaron á la justicia seglar para el ultimo suplicio en 30 de Junio á Juan de Segura, y Cristobal Pelay, por hereges judaizantes (4); pero mientras

(1) Zurita: anales de Aragon tom. 4. lib. 20. cap. 65.

(2) Zurita en el lugar citado. (3) Diego García de Trasmiera: vida de San Pedro Arbues párrafo 9.

Zurita en el lugar citado.

(4) Anónimo: orígen de la Inquisicion: papel manuscrito del año 1652, que se conserva en la biblioteca de la real Academia de la Historia.

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