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milias de Aragon, y su nieto Don Francisco, hijo de Don Sancho con Doña Juana de Aragon, sobrina del rey y hermana del conde de Ribagorza, y fue progenitor de los duques de Villahermosa y demas grandes aragoneses por hembra (9).

Dexando, pues, aparte los ultimos sucesos, verificados de resulta de la muerte del beato Pedro Arbués, consta que los quatro estados del reyno de Aragon resistieron abiertamente con quanto vigor les fue posible la introduccion de la nueva forma de proceder, lo qual es tanto mas digno de consideracion quanto menos obstáculos parece parece debian poner los aragoneses por estar acostumbrados á sufrir los rigores del antiguo tribunal.

Merecen exâminarse las causas que alegaban para resistir el moderno. Primera la ocultacion de los nombres de los testigos. Segunda, la confiscacion de los bienes. Decian ser nuevas ambas cosas, y no es facil saber como podian los aragoneses alegar esto quando consta por la historia y breves pontificios dispuesto lo contrario.

El papa Urbano Quarto por breve librado en 28 de Julio de 1262 habia encargado á los inquisidores no manifestar á los reos de causas de fe los nombres de los testigos quando considerasen que habia peligro de que los acusados ó sus parientes hiriesen o matasen á dichos testigos; y los inquisidores antiguos ponian en práctica esta regla, interpretando que siempre habia peligro, segun escribia Fray Nicolas Eimeric, inquisidor de Barcelona y general de la corona de Aragon en su directorio de inquisidores, dado á luz año 1376.

La confiscacion de bienes era tan antigua como la Inquisicion misma, pues la adoptó desde sus principios conforme á las leyes de los emperadores cristianos de Roma. Federico Segundo la habia mandado para Sicilia, y los reyes de Aragon para sus coronas, por lo que tambien testificó su práctica el inquisidor Eimeric.

(9) Cantolla: resumen de los breves de la Inquisicion tịt. 2. núm. 47. y

48. Manente libro verde de Aragon núm. 26. y 90.

¿Cómo decian, pues, los aragoneses que la ocultacion de los nombres de los testigos y la confiscacion de los bienes eran dos cosas nuevas? No siendo verosímil que los quatro estados del reyno se atreviesen á exponer una mentira capaz de ser conocida como tal en un momento por el rey, es forzoso recurrir á la interpretacion de que los aragoneses decian verdad, atendiendo á la práctica de sus tiempos.

La Inquisicion antigua (como todos los establecimientos humanos) fue rigorosa en sumo grado en el siglo décimo tercio de su institucion : se entibió en el décimo quarto, y fue debilísima en el décimo quinto, despues del bautismo de cinco mil y mas judíos convertidos en conseqüencia de la persecucion de 1391, y predicacion de San Vicente Ferrer en 1410. Por eso no es extraño que los inquisidores anteriores á la reforma mostrasen á los acusados los nombres de los testigos en uso de la libertad concedida por el papa, y omitiesen incluir en las penas la confiscacion en las pocas causas que formarian supuesta la decadencia del zelo.

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Por otra parte no hay duda que añadia la Inquisicion nueva los grados de rigor; porque las instrucciones acordadas en Sevilla privaban á los inquisidores de la facultad de manifestar los nombres de los testigos, suponiendo el peligro de muerte de estos en todos los casos: y en quanto á la confiscacion no solo se imponia siempre aun al reconciliado, sino que se incluian en ella los bienes enagenados despues del dia en que se cometió el crímen de la heregía, cuya época debia designarse por declaracion expresa en la sentencia para revindicarlos del tercer poseedor; cosa muy terrible, y que necesitó varias aclaraciones para evitar que se multiplicasen los pleytos suscitados en el principio con este motivo.

En fin, los aragoneses no dexaron el resquicio menor de duda sobre que no querian recibir la Inquisicion reformada, pues lo resistieron en cuerpo y representacion de su reyno, y lo mismo con corta diferencia vino á suceder en las otras provincias.

En la de Valencia fueron nombrados por inquisidores Fray

Pedro de Epila, dominicano, y Martin Iñigo, presbítero secular. Anunciada la nueva Inquisicion en sermon que predicó Fray Pedro dia 7 de Noviembre de 84, y publicado el edicto de gracia con la conminacion de proceder contra los hereges y difamados, o sospechosos despues del término, se alborotó la ciudad formando empeño de no admitir semejante tribunal.

Lo mas particular fué no haberse fomentado el tumulto por la plebe, ni por las familias hebreas, sino por la nobleza, que para las córtes forma una tercera parte del reyno de Valencia con el título de Estado militar. Duró la resistencia por espacio de tres meses, y hubiera permanecido mucho mas si el rey no interpusiera su autoridad. Concedió á los inquisidores su palacio real del Temple para establecer tribunal: pero es bien creible su inutilidad como no hubiese cambiado la opinion popular con el suceso de Zaragoza, que trascendió á Valencia (10).

En Cataluña duró mas tiempo la resistencia. Hubo en la ciudad de Lérida un tumulto que no pudo apaciguarse sino cesando la empresa (11). En Barcelona el teson fué tal que quando la fuerza no bastó para la resistencia, se apeló á los privilegios pontificios que la ciudad y obispado decian tener de no reconocer por inquisidor suyo á ninguno que careciese de título especial para aquel distrito. La falta de amistad con Francia puso á nuestro rey Fernando en estado de ceder hasta que obtuvo del papa Inocencio Octavo un breve librado en seis de Febrero de 1487, por el qual ratificando y confirmando á Fray Tomas de Torquemada el título y facultades de inquisidor mayor y general de todos y cada uno de los dominios de la corona de Castilla y Aragon concedidas por Sixto Quarto su antecesor en diferentes breves, lo nombraba y elegia tambien para inquisidor especial de la ciudad y obispado de Barcelona con facultad de nombrar substitutos, revocarlos y subrogar otros en su lu

(10) Zurita: Anales de Aragon, tom. 4. lib. 20. cap. 65. Echay, Apuntamiento de noticias de la Inquisicion, fol. 85, con referencia al lib. 13. de Cartas de Aragon del consejo de la Suprema,

fol. 164. caj. 1.

(11) Echay: Apuntamientos de noticias de la Inquisicion, fol. 13 y siguientes, con referencia al lib. 1. de Cartas de Aragon, fol. 2. caj. 1. de Aragon.

gar (12), en cuya conseqüencia Torquemada nombró á 3 de Abril de dicho año de 87 por inquisidor de Barcelona á Martin García, canónigo de Zaragoza, y Fray Alonso del Espino, prior del convento de dominicos de Huete. Dia 7 libró el rey su cédula auxiliatoria dirigida al infante Don Enrique su tio, virey de Cataluña, á los diputados del principado, y á los conselleres de Barcelona. Fray Alonso presentó los títulos y provision real en 6 de Junio á dichos señores, y en 7 al cabildo catedral. Dia 13 se anunció al público por pregones que asistiese á la catedral el dia 15 para oir el sermon de la fe, y el edicto de gracia, y presenciar la prestacion de juramento de auxîlio por las autoridades constituidas, con cuyos requisitos comenzó en Barcelona la nueva Inquisicion (13).

En Mallorca se manifestó la misma opinion, y no logró el rey que se admitiera la nueva Inquisicion hasta despues de admitida en Cataluña y Valencia. En 22 de Julio de 1487, Torquemada, estando en Cardona, privó de oficio de inquisidor á Fray Guillermo Caselles, que lo era de Mallorca en la forma antigua, sobre lo qual el rey libró provision en Málaga dia 27 de Julio (14); y nombró por inquisidores del nuevo método á los doctores Pedro Perez de Munebrega, y Sancho Marin (15).

En la isla de Cerdeña no se atrevió el rey á introducir la nueva Inquisicion hasta que ya era general en nuestra península; hubo tambien dificultades para permitir su exercicio; y como todo era contra la voluntad de los naturales, ocurrian á cada paso motivos de disgusto. Torquemada envió por pri

ves,

(12) Lumbreras: Compilacion de brelib. 1. tit. 1. n. 5. El copiante erró el año señalando 1486. Se expidió á ocho de los idus de Febrero del año tercero del pontificado que corresponde á 87, porque los años del de Inocencio Octavo comenzaron en 29 de Agosto de 84.

(13) Anónimo de la Academia de la Historia: Origen de la Inquisicion, con

referencia al libro de exemplares de Barcelona, entre los del consejo de la Suprema, fol. 11.

(14) D. Antonio Fernandez de Córdoba: Anales de Mallorca, siglo XV. fol. 194, obra manuscrita que se halla en la biblioteca de la real Academia de la Historia.

(15) Córdoba en dichos anales: Mut. hist. de Mallorca, tom. 2. lib. 7. cap. 12.

mer inquisidor en 1489 al mismo Sancho Marin, que lo habia sido en Mallorca; y no obstante la real cédula auxîliatoria, habiendo llevado á las cárceles de la Inquisicion un tal Domingo de Santa Cruz, lo hizo sacar de ellas violentamente el arzobispo de Caller, auxiliado del gobernador de la isla. Noticioso el rey escribió en 18 de Septiembre de 1498 reprobando la conducta del arzobispo y del gobernador, y mandando entregar la persona del reo á disposicion del inquisidor (16): pero todo prueba que la opinion de los sardos españolizados, y los españoles establecidos ó empleados en la isla era contraria á la reforma del estado antiguo.

fué

Mas claramente se vio lo mismo en la isla de Sicilia, donde la quiso introducir el rey por decreto de 27 de Julio de 1500. D. Diego Deza, confesor de S. M., obispo de Palencia, inquisidor general, nombró por inquisidores al arzobispo de Cefalonia, y micer Juan Isgalambro, capellan de honor del rey, quien escribió al papa pidiendo que destituyese los inquisidores que habia del estilo antiguo; pero aunque accedió el sumo pontífice, los sicilianos lo repugnaron abiertamente, se alborotaron para impedirlo, y fue necesario todo el teson del rey para vencer (17), pues habiendo sido nombrado inquisidor de Sicilia en 20 de Septiembre de 1501 Don Pedro Belorado, arzobispo de Mesina, con revocacion de los nombrados antes (18), pasó mucho tiempo sin que se plantificase la nueva Inquisicion, y el hecho de nombrar un arzobispo de la misma isla prueba que se queria contemplar á los habitantes: mas aun así fué inútil, hasta que en primero de Julio de 1503 escribió el rey mandando á todas las justicias de la isla prestar auxîlio (19).

El reyno de Nápoles excedió al de Sicilia y venció. Estan

(16) Páramo. De origine Inquisit. lib. orig. Inq. lib. 2. tit. 2. cap. 12. e. tit. 2. cap. 13.

(17) Echay: Apuntamiento de noticias de la Inquisicion, con referencia al lib. 1. de cédulas reales de la Inq. fol. 211.= Anónimo de la Academia: Orig. de la Inq. con la misma refer. Páramo : De

(18) Los mismos, y el lib. 1. de Castilla, fol. 69. entre los del consejo de la Inquisicion.

(19) Anónimo de la Academia con referencia al lib. 2. de cédulas reales de la Inq. fol. 81.

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