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DE LA CAMARA DE LOS DIPUTADOS

DE LOS DEPARTAMENTOS.

29. La cámara de los Diputados se compondrá de los diputados elegidos por los colegios electorales; cuya organizacion determinarán las leyes.

30. La eleccion de los diputados se entenderá hecha por cinco años.

31. No puede admitirse en la cámara ningun diputado que no tenga 30 años de edad, reuniendo ademas las otras condiciones que la ley determine.

32. Sin embargo, si no hubiere en el departamento 50 personas de la edad indicada, que paguen el censo de eleccion pasiva señalado por la ley, se completará su número con los sugetos mas cargados por bajo de la tasa de aquel, y podrá recaer sobre estos la eleccion en concurrencia con los primeros.

33. El menor de 25 años, y que no reuna las condiciones determinadas por la ley, no puede ser elector.

34. Los electores nombrarán los presidentes de los colegios electorales.

35. La mitad al menos de los diputados se elegirá entre los elegibles domiciliados políticamente en el departamento. 36. La cámara de los Diputados elegirá su presidente á la apertura de cada legislatura.

37. Las sesiones de la cámara son públicas; pero la demanda de cinco miembros de ella basta para que se constituya en junta secreta.

38. La cámara se divide en comisiones para discutir los proyectos presentados de parte del Rey.

39. No puede establecerse ni cobrarse ningun impuesto sin preceder el consentimiento de las dos cámaras y la sancion real.

40. El impuesto territorial no se entenderá consentido mas

que por un año. Las imposiciones indirectas podrán serlo per muchos.

41. El Rey convoca anualmente las dos cámaras, puede prorogarlas, y disolver la de los Diputados de los departa. mentos, mas en este caso debe convocar otra nueva en el término de tres meses.

42. No puede usarse de ningun apremio corporal contra ningun miembro de la cámara durante la legislatura, ni en las seis semanas precedentes y subsecuentes á la misma.

43. No puede perseguirse ni arrestarse por causa criminal á ningun miembro de la cámara durante la legislatura, salvo el caso de fragante delito, sin que la misma cámara autorice los procedimientos.

44. No podrá hacerse ni presentarse peticion alguna á una á otra de las dos cámaras sino por escrito. La ley prohibe ejecutarlo personalmente, ni en la barra.

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45. Los Ministros pueden ser miembros de una ú otra cámara. Tienen ademas entrada en ambas, debiendo oírseles cuando lo soliciten.

46. La cámara de los Diputados tiene el derecho de acusar á los ministros, y de presentarlos como reos presuntos ante la cámara de los Pares, que solo tiene el de juzgarlos.

DEL ORDEN JUDICIAL,

47. Toda administracion de justicia emana del Rey, y se ejerce en su nombre por jueces que el mismo elige é instituye.

48. Los jueces nombrados por el Rey son inamovibles. 49. Quedan existentes los tribunales ordinarios actuales. Nada se alterará en este punto sino en virtud de una ley,

50. La actual institucion de jueces de comercio queda

existente.

51. Igualmente los juzgados de paz; pero los jueces de estos aunque nombrados por el Rey, no son inamovibles. 52. Nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales.

53. En consecuencia no podran crearse comisiones ni tribunales estraordinarios bajo cualquier titulo y denominacion que pueda escogitarse.

54. Los juicios en materia criminal serán públicos siempre que esta publicidad no sea peligrosa al orden y buenas costumbies, y en este caso lo declarará el tribunal, mediante pronunciamiento especial.

55. La institucion de los jurados queda vigente. Las alteraciones que una mas larga esperiencia haga necesarias sobre este particular, no se efectuarán sino por medio de una ley. 56. Queda abolida la pena de confiscacion de bienes, sin poder restablecerla jamas en adelante.

57. El Rey tiene el derecho de hacer gracia y conmutar las penas.

58. El Código civil y las leyes actualmente existentes, que no son contrarias á la presente Carta, quedan vigentes, interin no se deroguen legalmente.

DERECHOS PARTICULARES GARANTIDOS

POR EL ESTADO ACTIVO.

59. Los militares en servicio activo, los oficiales y soldados retirados, las viudas, los oficiales y soldados pensionados, conservarán sus grados, honores y pensiones.

69. Queda garantida la deuda pública. Toda especie de empeño contraido por el estado con sus acreedores es inviolable.

61. La antigua nobleza vuelve tomar sus títulos. La nue

va conserva los suyos. El Rey hace nobles á su voluntad, mas no les concede sino clases y honores, sin ninguna esencion de cargas y deberes sociales.

62. La Legion de honor queda vigente. El Rey determinará sus reglamentos interiores y la condecoracion.

63. Las colonias se gobernarán por leyes particulares.

64. El Rey y sus sucesores á su advenimiento al trono y en presencia de las cámaras reunidas, jurarán observar fielmente la Carta Constitucional.

65. La presente Carta y todos los derechos que la misma consagra, quedan confiados al patriotismo y valor de las Guardias Nacionales y de todos los Ciudadanos franceses.

66. La Francia vuelve á tomar sus colores. En lo venidero no se llevará otra escarapela que la tricolor.

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