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CONSTITUGLON

BELGA.

CONSTITUCION DE BÉLGICA.

decretada por el Congreso Nacional en 7 de febrero de 1831, aceptada y jurada por el Rey en 21 de julio siguiente.

TITULO PRIMERO.

DEL TERRITORIO Y SUS DIVISIONES.

Articulo primero. La Bélgica está dividida en las provincias siguientes: Amberes, Brabante, Flandes occidental, Flandes oriental, Hainaut, Lieja, Limburgo, Luxemburgo, y Namur, salvas las relaciones de Luxemburgo con la Confederacion Germánica.

Si fuese necesario dividir el territorio en mayor número de provincias, solo podrá hacerse en virtud de una ley.

2.

Las provincias no pueden subdividirse sino mediante una ley.

3. Solo en virtud de una ley pueden cambiarse ó rectifioarse los limites del Estado, de las provincias y de las mu nicipalidades.

TITULO SEGUNDO

DE LOS BELGAS Y SUS DERECHOS.

4. La cualidad de belga se adquiere, se conserva y se pier. de segun las reglas establecidas por la ley civil.

La presente constitucion, y demas leyes relativas à los derechos políticos, determinan cuáles son, ademas de esta cualidad, las condiciones necesarias para el ejercicio de estos de. rechos.

5. El poder legislativo concede la naturalizacion.

Solamente la naturalizacion iguala al estrangero con el bel ga para el ejercicio de los derechos políticos.

6. No hay en el Estado ninguna distincion de órdenes.

Todos los belgas son iguales ante la ley; ningun estrangero puede obtener empleos civiles y militares, esceptuando los casos particulares que puedan fijarse por una ley.

7. La libertad individual queda garantida.

Nadie puede ser perseguido sino en los casos previstos por la ley, y en la forma que ella prescribe.

Fuera del caso de delito infraganti nadie puede ser preso sino en virtud de una órden motivada del juez, que debe notificarse en el momento del arresto, ó lo mas tarde dentro del término de veinte y cuatro horas.

8. Ningun juez puede juzgar á un acusado contra su voluntad no siendo el que la ley le designa.

9. No puede establecerse ni aplicarse ninguna pena sino en virtud de la ley.

10. La casa del ciudadano es inviolable. Ninguna visita domiciliaria puede verificarse sino en los casos previstos por ley y segun la forma que ella prescribe.

11.

Nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública en el caso y de la manera establecida por la ley, y mediante una justa y prévia indemnizacion.

12. No puede restablecerse la pena de confiscacion de bienes.

13. La muerte civil queda abolida: no puede restable

cerse.

14. La libertad de los cultos, la de su ejercicio público, asi como la libertad de manifestar sus opiniones en todas materias, son garantidas, salva la represion de los delitos cometidos en el uso de estas libertades.

15. Nadie puede ser compelido á concurrir de cualquiera manera que sea, á los actos y ceremonias de un culto, ni á observar los dias de descanso, ó festivos.

16. El Estado no tiene derecho de intervenir en el nombiamiento, ni instalacion de los Ministros de un culto, sea

cual fuere, ni de prohibir á estos la correspondencia con sus superiores, y publicar sus actos, quedando en pie en este último caso la responsabilidad ordinaria en materia de imprenta y publicacion.

El matrimonio civil deberá preceder siempre á la bendicion nupcial; salvas las escepciones que establezca la ley, si hubiese lugar á ellas.

17. La enseñanza es libre. Toda medida preventiva queda prohibida. Solo la ley determina la represion de los delitos.

La ley determina igualmente la instruccion pública á espensas del estado.

18. La imprenta es libre. No podrá establecerse jamas la censura. No se puede exigir fianza alguna de los escritores, editores, ó impresores.

Cuando un autor es conocido y domiciliado en Bélgica, al editor, impresor, y repartidor no pueden ser perseguidos. 19. Los belgas tienen el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, conformándose á las leyes que puedan arreglar el ejercicio de este derecho sin sujetarlo, no obstante á una previa autorizacion.

Esta disposicion no es aplicable á las reuniones en campo raso, las cuales quedan enteramente sujetas á las leyes de policía.

20. Los belgas tienen el derecho de asociarse; este dere cho no puede sujetarse á ninguna medida preventiva.

21. Cualquiera ciudadano tiene derecho de dirigir á las autoridades públicas peticiones firmadas por una ó mas per

sonas.

Solamente las autoridades constituidas tienen el derecho de dirigir peticiones en nombre colectivo.

22. El secreto de las cartas es inviolable.

La ley determina cuales son los agentes responsables de la violacion del secreto de las cartas confiadas al correo. 23. El uso de las lenguas usadas en Bélgica es facultativo; solamente la ley puede determinarlo, y únicamente con res

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