Imágenes de páginas
PDF
EPUB

CAPITULO TERCERO.

De la menor edad del Rey, y de la regencia.

Art. 185. El Rey es menor de edad hasta los diez y ocho años cumplidos.

Art. 186. Durante la menor edad del Rey será gobernado el reino por una regencia.

Art. 187. Lo será igualmente cuando el Rey se halle imposibilitado de ejercer su autoridad por cualquiera causa fisica ó moral.

Art. 188. Si el impedimento del Rey pasare de dos años, y el sucesor inmediato fuere mayor de diez y ocho, las Córtes podrán nombrarle regente del reino en lugar de la regencia.

Art. 189. En los casos en que vacare la corona, siendo el Príncipe de Asturias menor de edad, hasta que se junten las Cortes estraordinarias, si no se hallaren reunidas las ordinarias, la regencia provisional se compondrá de la reina madre, si la hubiere, de dos diputados de la diputacion permanente de las Cortes, los mas antiguos pcr orden de su eleccion en la diputacion, y de dos consejeros del consejo de Estado los mas antiguos, á saber: el decano y el que le siga: si no hubiere Reina madre, entrará en la regencia el consejero de Estado tercero en antigüedad,

Art. 190. La regencia provisional será presidida por la Reina madre, si la hubiere; y en su defecto, por el individuo de la diputacion permanente de Cortes que sea primer nombrado en ella.

Art. 191. La regencia provisional no despachará otros negocios que los que no admitan dilacion, y no removerá ni nombrará empleados sino interinamente.

At. 192. Reunidas las Córtes estraordinarias, nombrarán una regencia compuesta de tres ó cinco personas.

4.1. 193. Para poder ser individuo de la regencía sc re

quiere ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos; quedan. do escluidos los estrangeros, aunque tengan carta de ciuda danos.

Art. 194. La regencia será presidida por aquel de sus individuos que las Córtes designaren; tocando à estas establecer en caso necesario, si ha de haber ó no turno en la presi dencia, y en qué términos.

4t. 195. La regencia ejercerá la autoridad del Rey en los términos que estimen las Còrtes.

Art. 196. Una y otra regencia prestarán juramento se gun la fórmula prescrita en el artículo 173, añadiendo la cláusula de que serán fieles al Rey; y la regencia permanen. te añadirá ademas, que observará las condiciones que le hubieren impuesto las Cortes para el ejercicio de su autoridad. y que cuando llegue el Rey à ser mayor, ó cese la im posibilidad, le entregará el gobierno del reino bajo la pe na, si un momento lo dilata, de ser sus individuos habides. y castigados como traidores.

Art. 197. Todos los actos de la regencia se publicarán en nombre del Rey.

Art. 198. Serà tutor del Rey menor la persona que el Rey difunto hubiere nombrado en su testamento. Si no le hubiere nombrado, será tutora la Reina madre, mientras permanezca viuda. En su defecto, serà nombrado el tutor por las Cortes. En el primero y tercer caso el tutor deberá ser natural del reino.

Art. 199. La regencia cuidará de que la educacion del Rey menor sea la mas conveniente al grande objeto de su alta dignidad, y que se desempeñe conforme al plan que aprobaren las Cortes.

Art. 200. Estas señalarán el sueldo que hayan de gozar los individuos de la regencia.

CAPITULO CUARTO.

De la familia Real, y del reconocimiento del principe de A. turias. Art. 201. El hijo primogénito del Rey se titulará Príncipe de Asturias.

Art. 202.

Los demas hijos é hijas del Rey serán y se lla marán Infantes de las Españas.

Art. 203. Asi mismo seran y se llamarán Infantes de las Españas los hijos e hijas del Príncipe de Asturias.

Art. 204. A estas personas precisamente estará limitada la calidad de infante de las Españas, sin que pueda estenderse á otras.

At. 205. Los Infantes de las Españas gozarán de las distinciones y honores que han tenido hasta aqui, y podrán ser nombrados para toda clase de destinos, esceptuados los de judicatura y la diputacion de Cortes.

Art. 206. El Príncipe de Asturias no podrà salir del rei. no sin consentimiento de las Córtes, y si saliere sin él, quedará por el mismo hecho escluido del llamamiento á la corona.

Art. 207. Lo mismo se entenderá, permaneciendo fuera del reino por mas tiempo que el prefijado en el permiso, si requirido para que vuelva, no lo verificare dentro del término que las Cortes señalen.

Art. 208. El Príncipe de Asturias, los Infantes é Infan tas y sus hijos y descendientes que sean subditos del Rey, no podrán contraer matrimonio sin su consentimiento y el de las Cortes, bajo la pena de ser escluidos del llamamiento á la

corona.

Art. 209. De las partidas de nacimiento, matrimonio y muerte de todas las personas de la familia real, se remitirá una copia auténtica á las Cortes, y en su defecto á la diputa cion permanente, para que se custodie en su archivo.

Atr. 210. El Príncipe de Asturias será reconocido por las Córtes con las formalidades que prevendrá el reglamento del gobierno interior de ellas.

Art. 211. Este reconocimiento se hará en las primeras Córtes que se celebren despues de su nacimiento.

Art. 212. El Principe de Asturias, llegando á la edad de catorce años, prestará juramento ante las Cortes bajo la fórmula siguiente» N. (aqui el nombre), Príncipe de Asturias juro por Dios y por los santos evangelios, que defenderė y conservaré la religion catolica, apostólica. romana, sin permitir otra alguna en el reino; que guardaré la Constitucion política de la monarquía española, y que seré fiel y obediente al Rey. Asi Dios me ayude.

CAPITULO QUINTO.

De la dotacion de la familia real.

Art. 13. Las Córtes señalarán al rey la dotacion anual de su casa, que sea correspondiente á la alta dignidad de su persona.

Art. 214. Pertenecen al Rey todos los palacios reales que han disfrutado sus predecesores, y las Córtes señalarán los terrenos que tengan por conveniente reservar para el recreo de su persona.

Art. 215. Al Príncipe de Asturias desde el dia de su na. cimiento, y á los infantes é infantas desde que cumplan siete años de edad " se asignará por las Cortes para sus alimen tos la cantidad auual corespondiente à su respectiva dignidad. Art. 216. A las infantas para cuando casaren señalarán las Córtes la cantidad que estimen en calidad de dote; y entregada esta cesarán los alimentos anuales.

Art. 217. A los infantes, si casaren mientras residan en las Españas, se les continuaràn los alimentos que les esten asignados; y si casaren y residieren fuera, cesarán los ali mentos, y se les entregará por una vez la cantidad que las Córtes señalen.

Art. 218. Las Córtes señalarán los alimentos anuales que hayan de darse á la reina viuda.

J

Art. 119. Los sueldos de los individuos de la regencia se tomarán de la dotacion señalada á la casa del Rey.

Art. 22). La dotacion de la casa del Rey y los alimentos de su familia, de que hablan los articulos precedentes, se señalarán por las Córtes al principio de cada reinado, y no se podrán alterar durante él.

Art. 221, Todas estas asignaciones son de cuenta de la tesorería nacional, por la que seràn satisfechas al administrador que el rey nombrare, con el cual se entenderán las acciones activas y pasivas, que por razon de intereses puedan pro

[merged small][merged small][ocr errors]

De los secretarios de Estado y del Despacho.

Art. 222. Los secretarios del despacho serán siete, á

saber:

El secretario del despacho de Estado.

El secretario del despacho de la Gobernacion del Reino para la península é Islas adyacentes.

El secretario del despacho de la Gobernacion del Reino para Ultramar.

El secretario del despacho de Gracia y Justicia.

El secretario del despacho de Hacienda.

El secretario del despacho de Guerra.

El secretario del despacho de Marina.

Las Cortes sucesivas harán en este sistema de secretarías del despacho la variacion que la esperiencia ó las circunstancias exijan.

Art. 223. Para ser secretario del despacho se requiere ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, quedando escluidos los estrangeros, aunque tengan carta de ciudadanos.

Art. 224. Por un reglamento particular aprobado por las Córtes se señalarán á cada secretaría los negocios que de ban pertenecerle.

« AnteriorContinuar »