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́§. 3. En el Asia, Salsete, Pardež, Goa, Damaon, Diu, y los establecimientos de Macao, y de las Islas de Solor y Timor.

Art. 3. La nacion no renuncia al derecho que tenga

á cualquier porcion de territorio en estas tres partes del mundo no comprendida en el antecedente artículo.

2

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Art. 4.0 Su gobierno es monárquico, hereditario y representativo.

cása

Art. 5. Continúa la dinastía reinante de la Serma, de Braganza en la persona de la SEÑORA PRINCESA DOÑA MARIA DE LA GLOBIA, por la abdicacion y cesion de su augusto padre el SEÑOR DON PEDRO 'I, Emperador del Brasil, legitimo. heredero y sucesor del Señor Don Juan VI.

Art. 6. La religion católica apostólica romana, continuará siendo la religion del reino. Todas las otras religiones serán permitidas á lús estrangeros, asi como su culto doméstico, ó particular en casas destinadas á este fin, sin főrma alguna esteriör del templo.

TITULO SEGUNDO.

DE LOS CIUDADANOS PORTUGUESES.

Articalo 7.

Son ciudadanos portugueses :.

S. 1.0 Los que hayan nacido en Portugal ó eu sns dominios, y en la actualidad no sean ciudadanos brasileños, aunque el padre sea estranjero, siempre que este no resida por servicio de su nacion.

S. 2. Los hijos de padre portugués, y los ilegitimos de madre portuguesa, nacidos en pais estrangero, siempre que establecieran su domicilio en el reino.

§. 3. Los hijos de padre portugués que se halle en pais estrangero al servicio del reino, aunque no vengan á establecer su domicilio en este.

S. 4. Los estrangeres naturalizados, cualquiera que sea su religion: una ley determinară las cualidades precisas para poder obtener carta de naturaleza.

Art. 8.

S. 1.0

S. 2. sion

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Pierde los derechos de ciudadano portugués:
El que se naturalice en pais estrangero.

El que sin licencia del Rey acepte empleo, pen-
ó condecoracion de cualquier gobierno estrangero.
S. 3.0
El que fuere espatriado por sentencia judicial.
C Se suspende el ejercicio de los derechos de ciu

Art. 9.

dadano:

S. 1.

S. 2.

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Por incapacidad fisica ó moral.

Por sentencia condenatoria á prision ó destierro, en cuanto duraren sus efectos.

TITULO TERCERO.

DE LOS PODERES Y DE LA REPRESENTACION

NACIONAL.

Articulo 10. La division y armonía de los poderes politicos, es el principio conservador de los derechos de los ciuladanos, y el mas seguro medio de hacer efectivas las garantías que la constitucion ofrece.

Art. 11. Los poderes políticos reconocidos por la constitucion del reino de Portugal, son cuatro: el Poder legislativo, el Poder moderador, el Poder ejecutivo y el Poder judicial.

Art. 12.

Los representantes de la nacion portuguesa son,

el Rey y las Cortes generales,

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De los ramos del poder legislativo y sus atribuciones. Articulo 13. El poder legislativo compete á las Cortes con sancion del Rey.

Art. 14. Las Córtes se componen de dos cámaras ; cámara de los Pares, y cámara de los Diputados.

Art. 15. Es atribucion de las Córtes;

S. L.

Tomar juramento al Rey, al Principe Real, Regente ó á la Regencia.

S. 2.

Elegir el Regente ó la Regencia, y marcar los lí

mites de su autoridad. S. 3.9

no

al

Reconocer al Príncipe Real como sucesor del troen la primera reunion despues de su nacimiento. S. 4. Nombrar tutor al Rey menor, caso de que su pa• dre no le haya nombrado en su testamento.

S. 5. En el caso de muerte del Rey, ó de hallarse vacante el trono, instituir examen de la administracion que acabó, y reformar los abusos introducidos en ella.

S. 6.

revocarlas.

Hacer las leyes, interpretarlas, suspenderlas, y

S. 7. Velar por el sostenimiento de la constitucion promover el bien general de la nacion.

S. 8. Fijar anualmente, los gastos públicos y repartir la contribucion directa,

S. 9. Conceder ó negar la entrada de fuerzas estrangeras de tierra ó de mar, dentro del reino ó de sus puertos. S. 10. Fijar anualmente, oyendo el informe del gobierno - las fuerzas de mar y tierra ordinarias y estraordinarias.

S. 11. Autorizar al gobierno para contraer empréstitos.

$. t. Establecer medios convenientes para el pago de la deuda pública.

S. 13. Arreglar la administracion de los bienes del estado y decretar su enagenación.

S. 14. Crear o suprimir empleos públicos, y establecer los sueldos que han de disfrutar,

§. 15. Determinar el peso, valor, inscripcion, tipo y de nominacion de las monedas, asi como el padron de los pesos y medidas.

Art. 16. La cámara de los Pares tendrá el tratamiento de Dignos Pares del Reino, y la de los Diputados, de Señores Diputados de la Nacion portuguesa.

A t. 17. Cada Legislatura durará cuatro años, y cada sesion anual tres meses.

Art. 18. La sesion Real de apertura será todos los años el dos de enero.

Art. 19. Tambien será Real la sesion en que se cierren, y tanto esta como la de apertura se hará en Córtes generales, reunidas ambas cámaras, estando los Pares à la derecha y los Diputados á la izquierda.

Art. 20. Su ceremonial y el del mensage al Rey se hará conforme á lo que prevenga el reglamento interior.

Art. 21. El nombramiento de presidente y vice presiden te de la cámara de los Pares compete al Rey; el de presidente y vice presidente de la cámara de los Diputados, será de eleccion del Rey entre cinco individuos propuestos por la misma cámara. El de secretarios de ambas, examen de los poderes de sus miembros, juramento y policia interior, se ejecutará en la forma prescripta en sus respectivos reglamentos.

Art. 22. En la reunion de las dos cámaras, dirigirá los trabajos el presidente de la cámara de los Pares; estos y los diputados ocuparán su lugar como en la apertura de las córtes.

Art. 23. Las sesiones de ambas cámaras serán públicas, escepto en los casos en qué el, bien del estado exija que sean secretas.

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