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POR T

PARTE DE LAS GRANDEZAS Y COSAS NOTABLES
de España.Compuesta primeramente por el maestro Pedro de Medina,
vezino de Seuilla, y agora nueuamente,corregida y muy amplia
da por Diego Perez de Mefla, Catedratico de Ma-
tematicas en la vniuerfidad de Alcala.

DIRIGIDA AL MVY CATOLICO,Y MVY PODEROSO
Rey don Philippe,fegundo defte nombre,nuestro Señor.

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SITANIA

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ANDALIZIA

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MURCIA.R

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ANA DA.R

CARTAGEN

PARTE DEAFRICA

CON PRIVILEGIO.

Impresso en Alcala de Henares,en casa de Iuan Gracian,que fea en gloria. Año 1595.

A cofta de Iuan de Torres, mercader de libros.

O Miguel de Ondarça Zaurala,eferiuano de camara delRey nue ftro feñor de los que refiden en fu coníejo,doy fee que anien dose visto por los feñores del,vn libro intitulado lasgrandeças de España, que con fu licencia fue impreffo, a inftancia de Dic. go Perez de Mefa,catredatico de matematica de la vniuerfidad de Alcaln de Henares,le taffaron cada pliego del dicho libro,a cinco blancas,y acfte precio mandaron se venda y no a mas,y que efta fee se ponga al principio de cada cuerpo del dicho libro,para que confte de la dicha tassa,y para que dello confte, de pedimiento del fufodicho,y mãdado de los dichos feñores,di la prefente, que es fecha en Madrid a cinco dias del mes de Agosto de mil y quinientos,y nouenta y cinco años,

Miguel de Ondarea Zabala,

OR quanto por parte deuos Diego Perez de Mefa catedraticode mate matica en la vniuerfidad de Alcala,nos ha fido fecha relacion diciendo que vos auiades añadido,y enmendado vu libro intitulado,de las gran deças,y cofas notables de España,que muchos años atrasauia compuefto el macftro Pedro de Medina vezino de Seuilla en loqual auiades gastado mu cho tiempo,y trauajo con el continuo eftudio que fe requeria,y auia fido necef fario para femejante hiftoria.fuplicandonos os dieffemos licencia,y facultadpa ra lo poder ymprimir,y preuilegio para que por tiempo de veynte años,otranin guna perfona le pudieffe imprimir,o como la nueftra merced fueffe lo qual vifto por los del nueftro confejo,por quanto en en el dicho libro fe hiço la dilige cia que la premática por nos fecha difpone,fue acordado que deuiamos de man dar,dar esta nueftra cedula,y yo tuuclo por bien,y por la prefente por os hazer bien y merced,os damos licencia y facultad,para que por tiempo de diez años primeros liguientes,que corren,y fe quentan defde el dia de la data defta nueftra cedula en adelante,vos,o la perfona q vuefto doder vuiere padays haçer imprimir y vender el dicho libro,que de fufo fe haze mencion,y damos licencia, y facultad ha qualquier impreffor deftos nueftros reynos, que nos nombraredes para que por efta vez lo puedan imprimir,con que defpues de ympreffo,antes que fe venda lo traygays ante los del nueftro confejo,juntamente co el original que en elfe vio que va rúbricado,y firmado al fin del,de Miguel de Ondarça çaualacf criuano de camara,de los que en el nucftro confejo refiden.Para que se vea,si la dicha imprefion cfta confornie al original y traygafe fe en publica forma,en como por el corrector nombrado por nueftro mandado,fe vio y corrigio,y fe imprimio conforme a el,y quedan anfi mifmo ympreffas las crraras por el apuntadas,para cada vn libro de los que anfi fueren ympreffos,y fe os taffe el precioque vuieredes de hauer. Por cada volumen y mandamos que durante el tiempo,perfona alguna,fin vueftra licencia no le pueda imprimir,ni vender fo pena que el que lo hiziere.Pierda qualefquiera libros y moldés, que del tuuiere,e incurra en pena de cinquenta mil marauedis por cada vez que lo contrario hizierē,la qual dicha pena fea la tercia parte para el denunciador,y la otra tercia parte para el juez que lo fentenciare,y la otra tercia parte para la nueftra camara ymandamos a los del nueftro confejo prefidentes,y oydores de las nueftras audiencias, Alcal des,aguaciles de la nueftra corte,y chancillerias y otras jufticias qualefquier de todas las ciudades,villas,y lugares deftos nueftros Reynos y feñorios anfi a losġ ahora fon.Como a los que feran de aqui adelante,que vos guarden y cumplan,y hagan guardar y cumplir cfta nueftra cedula, y merced que anfi vos hazemos, y contra fu tenor,y forma,no vayan ni paffen ni confientan yr ni passar por algu manera,fo pena de la nueftra merced y de diez mil marauedis para la nueftra ca mara,dada en Madrid a veynte y ocho dias del mes de diziembre de mil y quinie tos y ochenta y nucue años.

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