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filosóficas y juridicas, y la debilidad en que cayó el partido de la ignorancia y de la preocupacion con el extrañamiento de los jesuitas. Lo cierto es que desde aquella época observó este tribunal mayor comedimiento: al cual pudieron contribuir las órdenes reservadas del rey. El fundamento de las delaciones contra Campomanes eran las doctrinas vertidas en algunos de sus libros y dictámenes: doctrinas que comenzaban ya á ser comunes en España, y á las cuales no osó hacer frente la inquisicion de pura verguenza, y menos viéndolas protegidas por su principe á quien con tanta razon calificaba de piadoso la fama pública.

A la sombra de su mando absoluto hallaban proteccion las letras, eran estimuladas las bellas artes, tomaban vuelo el comercio, la industria y la agricultura. Cierto es que regian entonces los absurdos reglamentos de montes, de cria de caballos, de la mesta, de pósitos, y de otros ramos de la pública prosperidad, puestos á cargo del consejo real y de otros cuerpos togados. Mas la ilustracion que iba ya rayando en nuestro emisferio, prometia la próxima reforma de estos abusos. No desconozco que para esta ilustracion ofrecian grandes obstáculos el predominio de la corte de Roma, y las tinieblas del llamado santo oficio. Mas aun estos dos colosos estubieron á raya en aquel reynado.

Debióse á su gobierno la reforma de los seis colegios mayores fundados en Alcala de Henares, en Salamanca y Valladolid. A esta grande obra dio impulso el célebre literato Perez Bayer. El qual siendo catedrático de lengua hebrea en la universidad de Salamanca, y frecuentando los aposentos de algunos colegiales, tubo proporcion de ver por sus ojos los juegos que llamaban alcobas, y otros desórdenes contrarios á la buena educacion que reynaban en aquellas casas, y lo

mucho que habian degenerado de los estatutos y del designio y espiritu de sus fundadores. Sin saber para qué, iba formando una coleccion de estos apuntes: y mas adelante, siendo preceptor de los Infantes don Gabriel y don Antonio, aprovechó el favor que le dispensaba el rey, para representarle, sobre datos y hechos de que habia sido testigo, asi la decadencia de aquellos establecimientos literarios, como el estancamiento á que habian reducido para sus individuos la mayor parte de los grandes destinos y empleos eclesiásticos y civiles del reyno, que antes de la espulsion de la compañia solian distribuirse entre ellos y los alumnos y paniaguados de los jesuitas, llamados comunmente jesuitas de sotana corta. Era voz comun, entonces que para los mas hábiles de aquellos colegios (que ciertamente los hubo) eran por lo general las mitras y las dignidades y canongias, especialmente las de oficio; y en el orden civil las togas de las audiencias, chancillerias y consejos supremos: y para los ineptos las plazas de inquisicicion; á cuyo propósito se decia con escándalo, y lo oí yo muchas veces: præstet fides supplementum. Durante aquella demanda se le dieron á Bayer grandes ataques para que desistiese de ella. A mi me aseguró que llegaron á ofrécersele, si la abandonaba, ochenta mil ducados de renta: no me dixo por quien; pero claro es que quien se los ofreció, podria facilitárselos. Todo lo venció su constancia y el zelo por la causa de las letras. El rey á quien constaba su probidad, se fio de su testimonio, y decretó la reforma. De todos los documentos que le sirvieron de apoyo, formó Bayer una preciosa coleccion, de la qual depositó un exemplar en la Real Biblioteca de Madrid, otro en la del Escorial, otro en la de la universidad de Salamanca, otro en la de Valencia.

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Obra fue tambien de aquel principe la expulsion de los jesuitas el año 1767, y la enérgica contestacion al papa Clemente XIII. que tubo aliento para desaprobar aquella medida. instancia suya publicó en 1768. don J. L. Lopez la Historia de la Bula llamada in Cœna Domini, en la cual combatió victoriosamente el delirio de la monarquia universal de los papas. Este aliento que dio Carlos III. álos defensores de la autoridad temporal contra la ambicion curialistica, unido á las gestiones enérgicas que hizo con el ilustrado Clemente XIV. contribuyó á que este papa prohibiese la anual publicacion de esta famosa bula en el jueves santo. Mas ¿que importa que no se publique, si vive en el corazon de la curia, y aspira Roma á que viva y reyne en el orbe católico? Digalo sino el breve de Pio VII. de 17 de Agosto de 1808 en que concedió facultad al cardenal Cambaceres para absolver de los casos reservados en que se incurre por infraccion de esta bula. Lo estraño es que aquel prelado aceptase este afrentoso privilegio, y mas el que lo tolerase el gobierno á que pertenecia. Baxo los auspicios de Carlos III. publicó tambien Compomanes el tratado de la Regalia, obra traducida al italiano por orden del senado de Venecia y en cuya defensa se vió obligado su amigo y compañero don Josef Moñino á escribir una carta apologética con el nombre de don Antonio Josef Dorré. En ambos escritos se demuestra el derecho que tiene la potestad temporal en todos los estados católicos acerca de los bienes llamados de manos muertas. Opúsose tambien firmemente al Monitorio de Clemente XIII. contra el duque de Parma, en que quiso arrogarse la suprema potestad temporal sobre aquel estado: atentado que no pudo precaver, á pesar

de las prudentes gestiones que hizo con su santidad para ello. Con este motivo escribió el mismo Campomanes asociado con Moñino el celebre juicio imparcial sobre las letras en forma de breve que ha publicado la curia Romana &c. recibido con general aplauso por todas las cortes de la cristiandad, menos por la de Roma y los secuaces de sus nuevas máximas. No podia menos de ser asi, demonstrándose en este libro el ningun valor que tenia la excomunion lanzada por aquel Monitorio, la época reciente que tienen en la iglesia las excomuniones que se suponen incurridas ipso facto, y la necesidad del placito regio para que puedan publicarse los breves de la curia en los estados católicos. Es muy exacto lo que sobre este libro dice el sabio obispo Gregoire,* que aterró á todos los partidarios de los abusos y á todos los inquisidores, los cuales pretendian que este era un ataque contra los derechos de la iglesia y contra sus inmunidades, y un ultrage hecho á sus ministros. Este parece haber sido uno de los titulos de las quejas dadas por el precupado obispo de Cuenca don Isidro Carvajal y Lancaster al P. Eleta, confesor del rey, suponiendo que estaba perseguida la iglesia en sus ministros, en sus bienes y en sus derechos, con otras expresiones que insultaban la ilustrada piedad del gobierno de Carlos III. Fue lástima que se dejase arrebatar de zelo indiscreto y de principios equivocados del derecho canónico un prelado por otra parte exemplar de grandes virtudes. Envió el rey esta exposicion al consejo de Castilla encargándole informáse sobre el mérito de lo alegado por el obispo, proponiendo el remedio de cualquier agravio que por su parte

*Histoire des Confesseurs des Empereurs, des Rois, et d'autres Princes. Paris, 1824. Cap. xvi. pag. 227.

Manifestaron los

se hubiese hecho al clero. fiscales la ignorancia del R. Carbajal y el extravio de sus ideas acerca de la inmunidad eclesiástica, cuyos dictámenes á pesar de los elogios que les tributó la parte ilustrada de la nacion, fueron mordidos por los atletas del imperio sacerdotal, delatando varias proposiciones de ellos como luteranas, calvinistas y parto de otros enemigos de la iglesia. Al tenor de estos dictámenes fiscales y de la consulta de aquel supremo tribunal, mandó el rey que compareciese el obispo ante el consejo real para ser reprendido.*

Este P. Eleta, arzobispo de Tebas in partibus infidelium, y despues obispo de Osma, tenia fama de indocto, fanático y adicto al curialismo: de esto no puedo hablar por mi, pues no le traté. Sin embargo, le apreciaba el rey hasta el punto de poner, como puso en sus manos la provision de los obispados y de las prebendas y beneficios de la iglesia española pertenecientes al real patronato. De lo qual no conozco otro egemplar sino el del rey de Francia Felipe el Largo, que confió á sus confesores el nombramiento para los beneficios de su provision.

En aquel reynado tubieron una decidida proteccion los recursos de fuerza de los clérigos á la autoridad civil contra los desafueros y abusos de la eclesiástica. Sobre esto publicó en Madrid un docto libro el abogado don Josef Covarrubias, designando los casos en que tiene lugar este recurso, y demonstrando el derecho que acerca de él compete á la potestad temporal; y el que tiene para proteger y restablecer la observancia de los cánonest. Con esta obra se da la mano la que

Esta causa con todos sus documentos se imprimió en Madrid en un tomo fol.

+ El titulo de esta obra es: Máximas sobre recursos de fuerza y proteccion. Un tomo en fol.

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