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ros,

en pergamino permanece en el archivo de nues tra ciudad, nombrando por Regidores por el tiempo que su voluntad fuese; del linaje de Dia Sanz à Joan Sanchez, Lope Fernandez de Tàpia, Gil Gonzalez, Roi Diaz Calderon, Garci Fernandez fijo de Fernan Perez. Y del linaje de Fernan Garcia à Gil Velazquez fijo de Gil Velazquez, Roi Garcia, Gil Velazquez, fijo de Velasco Nuñez Alcalde, Sàncho Gonzalez, Gonzalo Diez. Y de los hombres buenos pecheGonzalo Sanchez y Joan Garcia (parecen los que hoy nombran procuradores del comun); y de los pueblos à Bartolomé Sanchez, de Robledo; Miguel Perez, de Maella; Miguel Domingo, de Pedrazuela; (parecen los que hoy se nombran generales de la tierra). Ordenó que todos estos con el Juez, y no habiendo Juez con el Alcalde ordinario que entonces nombraba la ciudad, se juntasen lunes y viernes de cada semana (como hoy se hace) á tratar del gobierno de la República, vedándoles pudiesen echar repartimiento de mas de 3000 maravedís al año, y 8000 para el Juez 6 Corregidor si el

Rey le enviase.» (Págs. 272 y 73 de la citada historia). Esta noticia es tambien muy importante para conocer los proyectos monárquicos, y adelantadas ideas de gobierno de Alfonso XI, y que los Reyes Católicos realizaron lo que siglo y medio ántes habia comenzado aquel,

LUCHA ENTRE EL PUEBLO Y LA NOBLEZA DE LAS CIUDADES EN LOS SIGLOS XIV Y XV.

Córdoba,

Año 1312, «Et en este tiempo avia grand contienda entre el pueblo de Córdova et los caballeros, et embiaron á la Reina á pedirle que tirase los Alcalles et Alguacil que eran puestos y por el Rei; et que ge los diese á ellos para poner y Alcalles et Alguacil como ellos quisiesen. Et la Reina dioles por respuesta, que ella fallaba , que desque el Rei D. Fernando ganara á Córdova que siempre y ficiera et pusiera el Rei

los Alcalles et Alguacil ect.» (Pág. 57 de la crónica de Alfonso XI.)

Segovia.

«En nuestra ciudad (dice Colmenares en la historia de Segovia), avia contínuas desavenencias y aun alborotos entre la Nobleza Ꭹ el pueblo. Quejábase éste de que algunos á título de caballeros y gente de guerra presumian señorear los bienes comunes y aun particulares de ciudadanos, sin que para ellos hubiese freno, ni pena. Los Nobles y padres de la patria considerando que el pueblo se quejaba justamente de las opresiones, determinaron que juntos los Estados concordasen la discordia. Diputados por Ia Nobleza, Roi García de la Torre, Juan Martinez del Soto, Pedro Gonzalez y Fernan Gonzalez su hermano (hijos de Gaspár Gonzalez de Contreras) con otros cuatro jurados de las parroquias por parte del Comun y pueblo, habiendo conferido las capitulaciones y asientos, se juntaron en la iglesia Parroquial de la Trinidad

domingo 5 de octubre deste año (1371), donde

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concluyeron la concórdia siguiente.>>

«Que los bienes y propios comunes se gasta-. sen en provecho comun.

Que de los montes y dehesas comunes se aprovechasen los tres Estados de ciudad y tierra en proporcion determinada.

Que los escuderos gu e no tuviesen armas ni caballos en ser efectivamente, no gozásen los privilegios ni libertades, por haber en esto muchos engaños.

Que los hombres buenos pecheros tuviesen arancel ajustado de todos los derechos de Ministros de justicia, prisiones y cárceles; en todo lo cual antes eran muy oprimidos con escesos y molestias que pedian moderacion y remedio.»

«Y otras cosas convenientes al gobierno de cualquiera concertada República. Concluida la concórdia y autorizada por tres escribanos, partieron los Diputados á la Iglesia de S. Miguel, donde juntos esperaban la justicia ordinaria, nobleza y Comun con el Correjidor Pedro Lopez de Padilla, persona de mucha estimacion en el Rei

no. Leyéronse los capítulos y aprobados čon apláuso general, se nombraron Comisarios, que acudiendo al Rey, los mandó registrar en su Gonsejo y dió autoridad y fuerza de leyes municipales, estando en Burgos en 8 de septiembre del año 1373». (Pág. 291 y 92.)

Hablando del siglo XV, dice Colmenares en otra parte. «La contínua guerra y alborotos de aquellos siglos habian introducido unas confederaciones que nombraban alianzas ó bandos, en que por escrito con penas y maldiciones se aúnaban 6 eonjúraban unas familias contra otras,

si bien se cautelaban, salvando él servicio Real, en llegando la ocasion de la venganza, se atropellaba todo. Este abuso tan contrario á la paz pública y respecto Real, desarraigó el castéllano estado en nuestra Ciudad al principio del año 1428, anulando con severísimo decreto las pasadas y penando las futuras ect.» (Pág. 335 de la historia de Segovia.)

Sevilla.

Año 1468. «Crecieron los males de Sevilla en el año 1468, porqué se ensangrentaron mu

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