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INFLUENCIA ILEGAL DE LA CORÓNA EN LA ELECCION DE PROCURADORES A CORTES.

En las Córtes de Búrgos de 1430 los Procuradores se quejaron ya á Juan II de esta intervencion. «A lo que me pedistes por merced que me pluguiese cuando hoviese de enviar por Procuradores á las mis cibdades é villas de mis Regnos que enviase por dos Procuradores é non mas, é que mi merced non nombre nin mande nombrar otros Procuradores, salvo los que las dichas cibdades é villas entendieren que cumplen à mi servicio é bien público de las dichas cibdades é villas... A esto vos respondo que decides bien é que á mi merced place de lo mandar facer asi: segunt me replicastes que me pediades por merced, que vos mandase dar de esto mi carta que haya vigor é fuerza de lei... A esto vos respondo que á mi merced place que en cuanto atanne al nombrar de estos Procuradores, que quede en libertad de las cibdades é villas... é que vos den carta sobre ello que haya fuerza

de lei.» D. Juan II volvió á su acostumbrada arbitrariedad y los pueblos á reclamar sus privilegios. En las Córtes de Valladolid de 1442 los Procuradores decian á este Rei en la peticion 12: «Por cuanto la esperiencia ha mostrado los grandes daños é inconvenientes que vienen en las cibdades é villas cuando vuestra Sennoria embia à llamar Procuradores sobre eleccion dellos, lo cual viene por vuestra Sennoria se entremeter à rogar é mandar que embien personas señaladas, è asimesmo la Señora Reina vuestra muger, é el Príncipe vuestro fijo é otros señores. Suplicamos á vuestra Señoría que non se quiera entremeter en los tales ruegos é mandamientos, nin dé logar que por la dicha Señora Reina, é Principe, nin por otros Señores sean fechos é ordenar é mandar que si algunos llebaren las tales cartas, que por el mismo fecho pierdan los oficios que tovieren en las dichas cibdades é villas, é sean privados para siempre de ser Procuradores, porque las dichas cibdades envien libremente sus Procuradores. É si caso se da que algunos Procuradores vengan en discor

dia,

, que el conocimiento dello sea de los Procuradores, é non de vuestra Sennoria, nin de otra justicia.... A esto vos respondo que decides bien, é mando que se guarde é faga asi. Pero el conocimiento de lo tal, cuando la procuracion veniere en discordia, que quede á mi merced para lo mandar ver é determinar. » La peticion 67 de las Córtes de Valladolid de 1447 tiene el mismo objeto, y aunque el Rey se conformó en parte con que los Procuradores le suplicaban sobre la libertad de elecciones, añadió la cláusula siguiente: «salvo que cuando yo, no á pedimento de persona alguna, mas de mi propio motu, entendiendo ser asi cumplidero á mi servicio, otra cosa me pluguiere de mandar ó disponer». Esta escepcion se insertó tambien en la respuesta á la peticion 9. de las Córtes de Córdova de 1455.

lo

Salvo en algun caso especial que yo entienda ser cumplidero á mi servicio. » Enrique IV concluyó lo que Juan II habia principiado. Habiendo determinado reunir las Córtes en Toledo en 1457, en la convocatoria que dirijió á Sevilla, nombró él mismo los Procuradores que debian

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concurrir. «< Para tratar y platicar algunas cosas. muy cumplideras á servicio de Dios é mio é bien de la cosa pública de mis Regnos, hé mandado llamar los Procuradores de las cibdades é villas dellos é de esa cibdad, segun habeis visto é vereis por mi carta que sobrello vos habrá seido é será presentada. É porque el Alcaide Gonzalo de Saavedra de mi Consejo, é mis veinticuatro (Rejidor) de esa cibdad é Alvar Gomez mi Secretario é fiel ejecutor della son personas de quien yo fio é oficiales de esa cibdad, mi merced é voluntad es que ellos sean Procuradores de esa dicha cibdad y vosotros los nombredes y elijades por Procuradores de esa dicha cibdad y no à otros algunos.» (Léanse el cap. 20, tomo 1.o de la Teoría de las Córtes, y la pág. 347 de los anales de Sevilla.)

Las Cortes de Toledo de 1462 volvieron á reclamar la libertad de elecciones, y el Rey á confirmar lo mandado en tiempo de Juan II. La reseña de estas peticiones, y de las de los Co-, muneros en el reinado de Carlos I prueban el adelanto de las ideas políticas en España. Si en.

el siglo XVI perecieron y consolidóse el despotismo Real y religioso, materia es esta que exige amplia y detenida discusion; porque hasta el dia nacionales y estrangeros han avanzado sobre ella errores y aserciones exajeradas, hijas de que la historia de España ha sido considerada en un solo periodo, y se ha prescindido de los antecedentes.

CARACTER ANARQUICO Y REVOLUCIONARIO DE LA NOBLEZA DE ESPAÑA EN EL siglo XV. DepoSICION SOLEMNE DE ENRIQUE IV EN 5 DE JUNIO DE 1465.

1

«<Entretanto que el Rey llegaba á Salamanca con la Reina y con la Infanta su hermana, se apoderó el Arzobispo de Toledo de la ciudad de Avila, y vinieron alli luego les Caballeros que estaban en Plasencia con el Príncipe D. Alónso, que fueron los aqui nombrados: D. Alónso Carrillo, Arzobispo de Toledo, D. Iñigo Manrique, Obispo de Cória, D. Juan Pacheco, Mar

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