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sus oficios.» Estos Procuradores se aumentaron despues á tres; su nombramiento lo hacian por turno las ciudades de voto en Córtes, y su ejercicio duraba de unas Córtes á otras. Desde 1590 empezaron á concederse servicios, no por cuentos de maravedis como antes, sino por millones de ducados; y de aqui tuvo orijen la Comision de millones, que en 1659 fue incorporada al Consejo de Hacienda. La cobranza y administracion de estos servicios se pactó por el Reino que habia de correr á cargo de sus Procuradores, siendo notable lo establecido en la escritura de millones de 1601 «que la administracion de este servicio (18 millones de ducados que se concedieron al Rey) ha de estar meramente á disposicion del Reino, para nombrar los Administradores. y Ministros que le parecieren al Reino, y á las ciudades y villas de voto en Córtes, á quicn se da por esta condición la receptoría de este servicio, para que ellas cobren y paguen. Los cuales dichos Ministros que asi se nombraren por el Reino 6 ciudades y villas puedan compeler co

y

mo Jueces ejecutores á las personas que hubieren de acudir con lo que fuere procediendo de dichos servicios con inhibicion de otros cualesquiera Tribunales y Jueces.» A la Sala de millones del Consejo de Hacienda asistian como Consejeros cuatro ó cinco Diputados del Reino, en la nueva organizacion que se dió al Consejo en 2 de Febrero de 1803 se fijó en cuatro el número de Diputados del Reino, individuos de la Sala de millones. (Pueden consultarse sobre esta materia las crónicas, cuadernos de Córtes, y la citada obra de Gallardo, origen progresos y estado de las rentas de España, tomo 1.o)

El profesor en esta leccion solo tuvo por objeto completar el trabajo general sobre las diversas civilizaciones conocidas, é iniciar á las personas poco versadas en los estudios históricos en los rasgos característicos de la de España, á fin de que las lecciones sucesivas se comprendiesen mejor, y el profesor pudiese ser juzgado y aun censurado por los que le escuchaban

á quienes ya presentaba en esta leccion su dictamen sobre la historia de España. No era facil abrazar en una leccion sino los hechos importantes y la fisonomía general de nuestra Nacion: sin embargo, cree el que escribe estas lineas, que los documentos que sirven de apéndice á la 4a leccion, justifican sus aserciones generales, y pueden dar una idea á las personas inteligentes del plan que se propone seguir, plan que somete al juicio y á la censura de los hombres ilustrados. Ni en la leccion ni en los documentos justificativos se halla otra cosa que la fisonomía general de España; porque su historia completa en el desarrollo moral, intelectual y material es obra de las lecciones sucesivas. Pero como en la cuarta se supone en genéral nuestra superioridad y adelanto en ideas económicas, políticas y administrativas á las demas Naciones de Europa; á fin de no avanzar nada sín pruebas, ha considerado oportuno estractar algunas páginas de las empresas políticas de Fajardo Saavedra, ya que no le es posible hacerlo de otros muchos escritores españoles en

este lugar, y debe reservarse tal trabajo para las lecciones sucesivas.

IDEAS ADELANTADAS DE SAAVEDRA.

SOBERANIA DE LA INTELIJENCIA.

<< Para mandar es menester ciencia, para obedecer basta una discrecion natural Ꭹ á veces la ignorancia sola. En la planta de un edificio trabaja el injenio, en la fábrica la mano. Por naturaleza manda el que tiene mayor intelijencia: el otro por sucesion, por eleccion, ó por la fuerza, en que tiene mas parte el acaso que la razon; y asi se deben contar las ciencias entre los elementes políticos de reinar» (empresa 4. de la obra Idea de un príncipe politico cristiano). Se ve por esta empresa, que la soberanía de la intelijencia tan bien defendida en nuestros dias por Lerminier y Donoso Cortés, era conocida de un escritor español que escribia en 1640; si bien no hizo las esplicaciones, que hoy pueden hacerse por el cambio social de Europa.

a

SUPERIORIDAD DE LA NOBLEZA PERSONAL.

A la virtud y valor, que por sí mismos se fabrican la fortuna, respetan el ánimo Ꭹ la admiracion. El Occeano recibió leyes de Colon,

y aun orbe nuevo las dió Hernan Cortés, que aunque no nacieron grandes señores, dieron nobleza á sus sucesores para igualarse con los mayores. (Empresa 17.)

SUJECION DE LOS REYES A LA LEY.

«En queriendo el Príncipe proceder de becho, pierden su fuerza las leyes. La culpa se tiene por inocencia y la justicia por tiranía quedando el Príncipe menos poderoso, porque mas puede obrar con la ley que sin ella. La ley lo constituye y le conserva Príncipe, y le arma de fuerza. Sino se interpusiera la ley, no hubiera distincion entre el dominar y el obedecer. Sóbre las piedras de las leyes y no de la voluntad se funda la verdadera política.» (Empresa 21).

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