24196 348. INSTITUCIONES DEL DERECHO CANÓNICO, FOR DOMINGO GAVALLABIO. Traduccion nuevamente corregida por un profesor de Jurisprudencia Y CON NOTAS, ordenadas para ilustrar la doctrina del autor con cánones, POR EL DOCTOR D. JORGE GISBERT, к 19172 TOMO II. MADRID Y SANTIAGO: LIBRERÍAS DE DON ANGEL CALLEJA. LIMA: casa de los Sres. Calleja, Ojea y Compañía. 1850. ADRADE S. I. п. III. IV. V. VI. DE LA CELEBRACION DE LOS DIAS FESTIVOS. Desde un principio se instituyeron dias festivos en Las fiestas son movibles, ó fijas. VII. Y de los juicios y mercados. VIII. En las festividades están prohibidos los espectáculos. §. I. Casi en todas las naciones se celebraron dias festivos en honor de los dioses, formando la parte mas esencial de ellos los cultos religiosos admitidos casi universalmente: entre los cristianos, ya desde el tiempo de los Apóstoles se establecieron y celebraron la Pascua, Pentecostés, y los |