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INSTITUCIONES

DEL

DEREGEO GANONICO.

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24196

348.

INSTITUCIONES

DEL DERECHO CANÓNICO,

FOR DOMINGO GAVALLABIO.

Traduccion nuevamente corregida por un profesor de Jurisprudencia
de la universidad de esta Corte;

Y CON NOTAS,

ordenadas para ilustrar la doctrina del autor con cánones,
leyes é historia de España,

POR EL DOCTOR D. JORGE GISBERT,
ANTIGUO DIPUTADO Á CORTES Y PRESIDENTE DE SALA DE LA AUDIENCIA
DE VALENCIA.

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19172

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TOMO II.

MADRID Y SANTIAGO:

LIBRERÍAS DE DON ANGEL CALLEJA.

LIMA:

casa de los Sres. Calleja, Ojea y Compañía.

1850.

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ADRADE
MADRID

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S. I.

п.

III.

IV.

V.

VI.

DE LA CELEBRACION DE LOS DIAS FESTIVOS.

Desde un principio se instituyeron dias festivos en
la Iglesia, añadiéndose despues otros.

Las fiestas son movibles, ó fijas.
Unas son mas sagradas que otras.
Quién puede instituir las fiestas.
Santificacion de los dias festivos.
Suspension de los trabajos serviles.

VII. Y de los juicios y mercados.

VIII. En las festividades están prohibidos los espectáculos.
IX. Moderacion de las fiestas.

§. I. Casi en todas las naciones se celebraron dias festivos en honor de los dioses, formando la parte mas esencial de ellos los cultos religiosos admitidos casi universalmente: entre los cristianos, ya desde el tiempo de los Apóstoles se establecieron y celebraron la Pascua, Pentecostés, y los

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