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tencion de publicar máximas ó doctrinas que conspiren de un modo directo ó indirecto á trastornar la religion del Estado (1), pues seria incompatible semejante interpretacion con el objeto del antor y del editor, que tan claramente se manifestó, de favorecer y propagar la religion católica, contra los conatos de los filósofos anticristianos, quitándoles todo pretesto, con solo reducir los cuidados civiles del gobierno al zelo de la conservacion y observancia del cristianismo segun lo dejó el divino fundador, y segun lo predicaron los Apóstoles depositarios de su doctrina.

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16. Bajo este supuesto voy a responder á la censura, artículo por artículo , asegurando de buena fe que lo haré siendo buen católico, apostólico romano, ý sujetando la obra de que se trata, y cuanto yo ahora escribiere á la correccion de la santa madre Iglesia, pronto á detestar mis proposiciones y las del autor de aquel escrito, si contuviesen error dogmático.

(1) Palabras del artículo 6 de la ley decretada por las Cortes en 22 de Octubre, sancionada por el Rey en 12 de Noviembre de 1820, sobre libertad y abuso de la imprenta, casi dos años despues de publicada la obra de que se trata.

es el papa. Esta doctrina es infalible. Los sumos pontífices anteriores al siglo octavo la reconocian en tanto grado que san Gregorio magno, san Gelasio y otros decian en diferentes ocasiones: Somos ejecutores de los cánones, pero nada podemos contra ellos, lo cual equivale a decir: No tenemos el poder legislativo sino solo el ejecutivo.

7. Jesucristo dejó en el estado natural del órden humano todas las partes del gobierno eclesiástico; y es cosa natural y conforme á la razon, que la Iglesia tuviera el poder legislativo; y no la cabeza sola ( cual es el papa); ni aun la cabeza unida con pocos miembros aunque fuesen los principales y preeminentes cuales son los obispos ). Era natural y conforme á razon que las leyes eclesiásticas (ó llámense cánones y reglas) á las cuales habian de sujetarse todos los cristianos, fuesen establecidas con anuencia de ellos; como respecto del gobierno civil dijeron algunas leyes del Digesto en tiempos anterioresal despotismo imperial romano; como sucede ahora en España; y como debia haber sucedido siempre.

8. Sean pues enhorabuena el papa y los obispos los principales miembros del cuerpo legislativo eclesiástico, pero no son los únicos: es absolutamente necesaria la concurrencia del otro miembro, cual es el pueblo cristiano, bien representado en un concilio general á causa del máximo interes que tiene acerca del establecimiento de las leyes eclesiásticas con que haya de ser gobernado.

9. Así lo hicieron san Pedro y los Apóstoles en el tercer concilio de Jerusalen; asf ha debido hacerse despues en todos los otros; y así se ha procurado llenar en cierto sentido el objeto, supliendo la falta de asistencia del pueblo por un medio que se consideró bastante representativo.

10. Tal fue la concurrencia de los emperadores y reyes, cabezas y gefes de sus respectivas naciones cristianas, unas veces personalmente, otras por medio de sus oradores y legados; y aun puedo añadir que ellos fueron los verdaderos autores de los concilios generales; bien convocándolos por sí mismos; bien excitando la convocacion; y lo mismo sucedió en España con nuestros reyes en cuanto á los concilios nacionales.

11. Se me dirá que no votaban los laicos acerca de la resolucion de los puntos dogmáticos; pero tampoco el autor ni yo hemos dicho. que voten en esa materia. Para probar que son miembros del cuerpo legislativo de la Iglesia basta saber que tienen derecho de asistir, proponer, oir, y aceptar para la ejeeucion, ó resistir esta. No por eso dejará de ser cierto que el poder legislativo está en la Iglesia y no en sola su cabeza y parte prin cipal de sus miembros

12. En cuanto a las leyes concernientes á la disciplina votarán, y protestarán contra lo que aquellos acordasen, si fuere nocivo al pueblo cristiano que cada príncipe gobierna; y este derecho basta para que las dos proposiciones censuradas no sean heréticas, y para

que lo sean las contrarias, como condenadas espresa y terminantemente en los concilios generales de Pisa, Constanza y Basilea. -Con este motivo no puedo menos de advertir que los censores de nuestro caso parecen haberse propuesto seguir la rutina de los calificadores del estinguido tribunal de la Inquisicion; esto es, el abuso de calificar de herética una proposicion, por sola su autoridad, sin probar la calificacion; como si ellos tuviesen concedido por Jesucristo el don de la infalibilidad que solo concedió á su Iglesia.

13. Deben reflexionar que habiendo cesado el secreto de las calificaciones, y habiendo de ser estas comunicables á los autores ó editores, necesitan proceder con circunspeccion sobre el cierto, indubitable supuesto de que una proposicion no puede ser herética, sino siendo contradictoria de otra dogmática definida; y que si la definicion ha existido, deben citarla específicamente con las propias palabras del concilio que hubiese definido, ó del testo de la Sagrada Escritura en que conste con claridad el dogma; pues de lo contrario es arbitraria y despreciable la censura en asuntos tan importantes y delicados.

14. Ha de ceder el autor á los censores por la razon única de que son censores? Pasó ya ese tiempo ¿Y si el autor es mas sabio en la materia? Si ha estudiado mas profundamente lo que ha escrito? Si tiene mas talento y menos preocupaciones de escuela ? Si hay en los censores algun interes de partido, û pecuniario personal? Todo podria suceder; y

en tal caso no era justo hacer daños al autor á su buena fama por solo el dictámen de tales censores.

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15. En los mios quiero suponer la buena fe, supuesto que no debe haber odio ni mala voluntad; solo atribuyo el abuso á la fuerza rutinera; pero los jueces no podrán condenar á nadie con segura y tranquila conciencia cuando se desentiendan de las reflexiones de un autor que habla por escrito, despues de haber leido mucho y bueno, en pro y contra lo que publica, y formado su opinion á sangre fria, buscando de buena fe la verdad.

16. Por heregía se condenó el sistema de Galileo y hoy lo siguen los astrónomos y marinos de Roma. San Agustin tuvo por error herético la existencia de Antipodas; hoy lo seria el negarlos. Podia citar otros ejemplos: estos bastan (como se mediten bien ) para conocer que semejantes-censuras, arbitrarias y sin cita, merecen poco aprecio.

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