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mas ó menos favorable al objeto, sin que se diera por nulo el matrimonio contraido despues de recibido el órden sacro, habiéndose contentado los obispos con deponer del ejercicio de los órdenes al infractor, hasta que ya fue disciplina general el reputar al órden sacro por uno de los impedimentos dirimentes del matrimonio, así como el voto solemne de profesion religiosa no obstante que monges se habian casado válidamente faltando á sus promesas,

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los

26. En el concilio tridentino se ventiló este punto mucho con motivo de los errores de Lutero, y aunque todos los padres convinieron en condenar las proposiciones de aquel. sectario en el sentido en que las habia escrito, manifestó un grande número de padres su opinion de que si un clérigo se casaba contra la ley eclesiástica, los antiguos no habian reputado nulo el matrimonio (1).

27. Podria multiplicar los testos de cánones conciliares para probar esto; pero no nos hallamos en el caso de hacer una disertacion. Las autoridades copiadas hacen ver que todo el asunto concerniente al celibato clerical es de pura disciplina, y por lo mismo incapaz de proposiciones que conduzcan á la heregía.

28. Caso de haber lugar á sospechas, seria, no en el deseo de restaurar la disciplina de los dos primeros siglos, sino en el estremo contrario; pues este lleva consigo el peligro de que la novedad fuese opuesta á la volun

(1) Sarpi, lib. 7

,

Siri

tad de nuestro señor Jesucristo y de sus Após toles; respecto de que si hubiesen creido útil el celibato, lo hubieran establecido. Habrá católico que incurra en la temeridad de imputar al Hombre-Dios ignorancias ni omisiones ? હું Y no supone algo de esto corre gir su plan de gobierno ? 29. Las causas propuestas por el papa cio no han parecido á la iglesia griega poderosas como á la latina; y en España (que pertenence á esta ) la historia nos muestra los ejemplos de haberse casado para reinar en Leon, Vermudo el diácono , y Alfonso cuarto el monge; y en Aragon Ramiro segundo, monge, obispo de Jaca, y electo de Burgos. En Francia, se casaron durante la revolucion muchísimos presbíteros y el opispo de Autun, Monsiur Tallayrand Perigord; y el papa actual Pio séptimo no ha declarado nulos aquellos matrimonios, antes autorizó el del obispo cuando era este ya príncipe del imperio frances por una bula para cuya redaccion se le remitieron dos nrinutas ( de que yo poseo copia); y la bula se libró por la minuta, que Monsiur Tallayrand prefirió Véase que trazas tiene el asunto de permitir proposiciones de héregía.

ADICION

A LA

RESPUESTA DE LA CENSURA IV.

Sobre la confesion específica y numérica de los pecados.

EL autor citó espresamente los decretos

de los concilios ecuménicos de Letran y de Trento, en que se impuso á todos los fieles cristianos de ambos sexos que hayan llegado al uso de la razon, el precepto eclesiástico de confesar (á lo menos una vez al año) á su propio párroco (ú á otro presbítero autorizado legítima y canónicamente para oir confesiones) todos y cada uno de los pecados graves que tenga en su memoria, despues de un examen muy diligente, con las circunstancias que muden la especie de los pecados lo demas conducente á que el confesor conozca el estado de la conciencia, y forme un juicio recto de los méritos que haya para conceder ó negar la absolucion.

y

2. Habiendo hecho estas citas, es imputacion falsa la de que niega el autor el precepto de la confesion específica y numérica de los pecados cuando los decretos citados lo con

tienen. El autor habló civilmente como legislador; y sin mezclarse con la teología ni con el dogma, publicó sus deseos de que la ley civil desentendiéndose del precepto eclesiastico (pero sin decir nada contra él) se abstenga de contribuir á que los fieles cristianos sean compelidos por medios indirectos al cumplimiento de aquel precepto, dejando al fervor y a la devocion de cada uno aquello que (si se hace por violencia) lleva consigo el peligro de multiplicar los pecados con las confesiones sacrilegas.

3. Pero supuesto quo los censores ponen en la precision de hablar sobre la confesion específica y numérica de todos los pecados, bueno será hacerles entender que Jesucristo nuestro Señor fundó su Iglesia sin enseñarnos esa obligacion con la claridad que ahora se habla; que los Apóstoles hicieron otro tanto; que los discípulos de estos siguieron el mismo rumbo, y que pasaron bastantes tiempos sin que se oyese hablar de confesion específica y numérica; pues parece que los censores piensan que en leyendo el concilio de Trento ya es inútil saber lo que antes sucediera en la Iglesia, como si no contribuyese para comprender mejor el sentido de las palabras y la fuerza de las espresiones. El concilio de Trento se propuso definir dogmas contra los errores de Lutero, Calvino y otros de su tiempo, y consideró necesario hablar en un tono que tal vez no hubiera usado sino por esa circunstancia.

4. Nuestro Señor Jesucristo comenzó á

predicar diciendo á los Galileos: Haced penitencia (1); pero no encargó revelar sus pecados. Sin embargo procedió con tanta exactitud en lo que debian hacer los que conseguian su gracia que habiendo curado á un leproso, tuvo presente lo dispuesto en la ley acerca de la lepra, y dijo al favorecido: » No » cuentes á nadie tu curacion, pero vete al » sacerdote y ofrece el don que mandó Moi» ses, para que sirva de testimonio. Lo mismo hizo en otra ocasion con diez leprosos (2).

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5. Cuando curó al paralítico le dijo: Tus pecados te se perdonan (3), sin que antes le dijera el paciente nada: el Señor se contentó con haber visto la fe de los que le pedian que sanase al enfermo.

6. Estando nuestro Señor en casa del Fariseo Simon, convidado á comer, fue una muger, conocida como pecadora pública se postró á sus pies, se los ungió, besó y regó con lágrimas; no le confesó con palabras sus pecados; el Señor conoció su contricion y le dijo: Tus pecados te se perdonan, tu fe te ha salvado, vete en paz: el Fariseo censuró la conducta de Jesus, y este le dió satisfaccion haciéndole ver cuantas señales de contricion habia dado la muger (4).

S. Marcos, c. I.

(1) S. Mateo: Evangelio, cap. 4. (2) S. Mateo Evang. c. 8. Lucas, cap. 5 y 17. (3) S. Marcos, c. 2. (4) S. Lucas Evangelio, cap. 7,

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S. Lucas, cap. 5.

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