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con la silla apostólica de Ronta los ingleses separados de ella por el cisma del rey Henrique octavo, y de su hija la reina Isabel : lo intituló El Católico romano pacífico, , y trató de todos los puntos dogmáticos y disciplinales en que la opinion de los Ingleses era distinta de los romanos. La seccion octava contiene la doctrina de penitencia, confesiony satisfaccion: pone su sistema en un párrafo, y despues las pruebas con título de Paralipomenon. Merece copiarse para instruccion de los que no conoz❤ can la obra, y es del tenor siguiente:

34. «Seria de apetecer que volvieran aquellos antiguos siglos de oro, en los cuales nadie que hubiese ofendido á la iglesia pública y escandalosamente con su pecado, fuese admitido á los sacramentos hasta despues de haber dado legítima y canónicamente á la Iglesia ofendida la congrua y correspondiente satisfaccion. En cuanto á lo demas la Iglesia continúa con utilidad y fruto la práctica de la confesion privada de todos los mas graves pecados, aunque no conste todavía si es de derecho divino la obligacion de hacerla, puesto que, si nos atenemos precisamente á la ley de Cristo, puede ser reputado absuelto por Dios ( en opinion de muchísimos católicos) y ser admitido á comulgar (si no hubiere distinta satisfaccion que dará la disciplina eclesiástica ) quien demuestra con indicios manifiestos tener ya la verdadera fe y la caridad, aunque no haya dicho una palabra concerniente al número y calidad de sus pecados.

35. « Paralipomenon. El Concilio triden

tino, sesion 14, capítulo primero, dice que la venitencia consta instituida en el capítulo 20 de san Juan, en donde los sacerdotes son hechos jueces para pronunciar de los pecados separadamente y con conocimiento de su especie. Pero esta declaracion no produce precisamente la consecuencia de que se haya mandado por el derecho divino revelar al confesor todos los pecados, si prescindimos del precepto eclesiástico; pues se opone la disciplina de la iglesia griega conservada en todo el tiempo anterior al cisma; y así los Griegos católicos dicen que solo hay obligacion de confesar á Dios los pecados, como consta del Penitencial del griego Teodoro, arzobispo cantuariense, del cual dijo Graciano haber tomado el cánon go, causa 33, cuestion 3.a de penitencia, distincion 1a, que comienza Quidam Deo.

36. « Esta misma práctica conservan hoy como resulta de la Censura oriental, cap. II poco despues de su principio, donde se dice: Acerca de aquellos pecados que callaren por verguenza, suplicamos á nuestro Dios pío y misericordioso, que quiera perdonarlos como los confesados, y confiamos que así lo hará su divina majestad.

37. « Cuando los Griegos concurrieron al concilio ecuménico de Florencia, persistieron en la misma opinion, y sin embargo el papa Eugenio 4.o los admitió á la comunion romana.

38. «El Panormitano escribió que la confesion fue instituida por la Iglesia, y que los Griegos no pecan omitiéndola, porque no

compone parte de su disciplina la constitucion de penitencias y remisiones que comienza con las palabras Omnes utriusque sexus.

39. « Escoto en su tratado sobre el libro cuarto de las sentencias, distincion 17.a, cuestion 1.a, dice que los Apóstoles promulgaron la confesion, aunque no lo escribieron.

40. « La Glosa en el cánon primero, distincion 5.a, causa 33 de penitencia, espresa poder sostenerse que la confesion fue instituida por una tradicion de la Iglesia universal, mejor que decir haberlo sido por autoridad. divina.

«

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41. El citado Graciano, en el canon 89 cuestion 3.a distincion 1.a, que comienza Quamvis, deja en libertad de sus lectores el preferir la una ó la otra opinion; porque la que sostiene ser instituida la confesion por la Iglesia únicamente, y la que defiende ser obligacion por derecho divino, tienen por patronos á varones muy sabios y virtuosos. Por último resuelve que, aun cuando la lengua calle, podemos conseguir el perdon de los pecados; y añade que así se convence con evidencia por el cánon Quis alicuando.

42. « Suarez en el tomo 4.o de sus obras disputacion 21.a, secc. 1.a n.o 3, dice que Durando, en la distincion 17, capit. 4, n.o 15, juzgó que la necesidad de la integridad de la confesion no se podia probar bastante por la institucion de la misma confesion.

43. « Lo mismo sintió Medina (1) diciendo ser probable que la confesion no era de de

(1) Medina, Cód. de confes. 9, 8 sect. I.

recho divino, pues este se contiene todo en el Evangelio.

44. « B. Rhenano en su tratado sobre Tertuliano dijo que habia entre los escritores del derecho pontificio algunos célebres que sostenian ser solo de institucion eclesiástica la confesion en que se manifiestan al confesor las pequeñeces de todas las circunstancias: lo cual tambien fue opinion del cardenal Cayetano de Vio, tratando del capítulo 20 de Juan, y de Erasmo en su libro de Teología.

45. «Los padres antiguos san Cirilo Alejandrino (1), Ruperto Iprense y otros, interpretando el testo que han dado motivo á sostener que la confesion es de derecho evangélico, lo entienden de suerte que trate de la remision de los pecados, mediante el bautismo y la penitencia del foro esterno; en el cual san Pablo (2) estando ausente ligó al fornicario, y despues le concedió indulgencia.

46. Tertuliano, maestro de san Cipriano, dijo que la penitencia era solamente cosa del foro esterno. Hablando de la que precede al bautismo decia (3): Constará que nos hallamos emendados cuando seamos absueltos una vez en la penitencia segunda; pero no mas, pues si esta fuere poco despues del bautismo, es en vano:::: Esta penitencia segunda y única es recomendada : y la Exomológesis es la disciplina que enseña al hombre á humillarse y postrarse, prescribiendo

(1) Libro 12, en S. Juan.

.(2) Ep. 1, á los Corint. vers. 3. (3) Lib. de penit., capít. 6.

« el

una vida que excite á la misericordia (1) ». En otra ocasion dijo que rey de Babilonia obró la Exomológesis, y por ella fue restituido á su paraiso (2). Esplicando la oracion dominical esplicó que la Exomológesis era para pedir el perdon de las deudas (3). Hablando de los adultos que pretendian el bautismo dice que debian hacer ántes una confesion de todos sus delitos (4) ».

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47. En su tratado del ayuno espresó que « los católicos no se acusaban de los delitos que se borraban por medio de ayunos (5) Y hablando de la pudicicia (6) estribó que á solo Dios pertenece perdonar pecados; y añade que los Apóstoles perdonaron los pecados, no por via de disciplina, sino por un poder semejante al que les servia cuando resucitaban muertos ; el cual no tenian los presbíteros que solo gozan el de disciplina. « Por último dice que el bautismo es el sacramento en que se perdonan los pecados, y en que se quedan ligados los que no son perdonados». Esta última doctrina de Tertuliano es errónea en parte.

48. « San Cipriano dijo (7) que la paz dada á los penitentes para ser admitidos á la Eucaristía, y en tiempo de muerte, á la comunion,

(1) Tertul. de penit., capít, 9.

(2) Allí., capit. 12.

(3) Tertul. de orat. domin., capit. 9.
(4) Lib. de bapt., capit. 20.
(5) Lib. de jejuniis, capit. 12.
(6) Lib. de pudicitiâ, capit. 21.
(7) S. Ciprianus, lib. 1, ep. 2.

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