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1.

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CENSURA IK

Sobre las fórmulas de confesiones de fc.

EL autor dijo en dicho capítulo 1.o pág.

9. « Casi todas estas iglesias (protestantes) han adoptado creencia contraria á la romana en algunos puntos que Roma llama dog

>>

» máticos. »

2. Y en el cap. 4, pág. 53 dijo : << Creamos » pues sin vacilar todo lo que cree la santa » madre Iglesia católica apostólica romana; » pero cuando se trata de hacer confesiones

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esplicitas de fe, huyamos de todo aquello» que haya sido y pueda ser controvertido »entre los cristianos, espresando solo aquello >> en que todas las iglesias de Jesucristo (ro» manas ó no romanas) están conformes ; » pues aunque tengamos por justas y verda» deras las definiciones de los concilios, no » son ni pueden ser comparables á las hechas » por los Apóstoles.

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3. Los censores dicen: » Estas proposiciones » son, por lo menos, sospechosas de heregía por suponer que no son ciertamente dogmáticos algunos de los puntos sobre que los » protestantes y otras comuniones, se han separado de la Iglesia católica. »

4. Respuesta. Debo admirarme mucho de

la ligereza de esta censura. ¿ Donde está semejante supuesto? No lo hay ni tampoco, términos hábiles para discurrirlo. Es innegable que Roma llama dogmáticos algunos puntos á que se oponen los Protestantes; pero yo tambien los llamo dogmáticos como Roma; cuando adopto la doctrina del autor que dijo: >> Creamos pues sin vacilar todo lo que cree » la santa madre Iglesia católica apostólica

romana. »

5. No es menos falso el supuesto de que el autor opina que aquellos puntos no son ciertamente dogmáticos, pues de lo antes esplicado resulta lo contrario diciendo creamos sin vacilar, etc.

6. Lo único que el autor tuvo intencion de persuadir, es lo que afirmó con toda claridad, esto es, que aunque tales puntos sean ciertamente dogmáticos, no son comparables con los definidos por los Apóstoles; y eso es bien claro, porque la seguridad de una decision apostólica resultante de la Sagrada Escritura, es muy superior á la decision emanada de un concilio general. Aquella no necesita examen sino leerla esta depende de que un concilio se haya legítimamente convocado, continuado y procedido en él de manera que podamos sacar la consecuencia de que intervino en sus resoluciones el único influjo del Espíritu Santo y que no se mezcló el espíritu de partido, ademas de otras varias circunstancias. Así vemos que nuestros obispos españoles no quisieron admitir los cánones y decretos del concilio quinto general hasta

examinar bien sus actas en otro concilio nacional de Toledo; cosa que ningun católico hace al tratar de los testos de la Sagrada Escritura.

7. Y aun cuando no fueran falsos los supuestos, Por donde serian sospechosas de ¿ heregía las proposiciones? ¿Permite sospecha un autor que dice : Creamos sin vacilar, etc.?' Los censores siguen la rutina inquisitorial.

CENSURA III.

Sobre las prácticas introducidas despues del'

1.

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D

siglo segundo.

EL autor dice, capítulo 2', artículo 3′,

pág. 15: « Consiguientemente la Nacion cree » como artículos de fe, todas las verdades » contenidas en el símbolo llamado de los Apóstoles; y admite los sacramentos de bautismo, confirmacion, penitencia, communion, estremauncion, órden y matrimonio, con» forme á las costumbres é interpretaciones » de los dos primeros siglos de la Iglesia, sin » reconocer como sujetas á precepto las prác»ticas posteriores.

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2. Los censores dicen: « Esta proposicion (aunque á primera vista parece no tratar » directamente sino de puntos de disciplina) » es sospechosa de heregía, así por no admitir espresamente otra creencia que la de los dogmas contenidos en el símbolo de los Apóstoles y la existencia de los siete sacra» mentos; como porque en los artículos si» guientes entre las prácticas introducidas despues del siglo segundo que no deben >> reconocerse, cuenta, como consecuencia » de lo que se dispone en este artículo, la obligacion de confesar sigillatim todos los

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pecados y la perpetuidad del vínculo conyugal.

>>

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3. Respuesta. Confesando los censores que solo se trata de puntos de disciplina, no cabe sospecha ninguna de heregía, sígase la opinion que se siguiere si fuese la verdadera, escluirá todo peligro porque la verdad es Dios segun testo espreso de la sagrada Escritura, y solamente la malicia humana es capaz de sospechar error herético de la anunciacion de una verdad. En el caso contrario, la proposicion podria ser errónea; pero no sospechosa de heregia; porque los puntos de disciplina son susceptibles de error histórico, mas no de error dogmático, y así no cabe aquella sospecha.

4. Por otro lado la calificacion de sospecha de heregía es una invencion moderna, muy necia, únicamente inquisitorial. Un hombre podrá ser sospechoso de tener sentimientos heréticos; una proposicion jamas puede ser sospechosa de heregía. Ella debe ser calificada conforme se halle: es verdad positiva, ó error positivo para lo escrito no media sino una sola línea divisoria entre la verdad y el error: la línea no es divisible por grados. Los calificadores de la Inquisicion inventaron este modo de estender los límites del poder de su teología escolástica; y los inquisidores se conformaron porque tambien aumentaba el de su tribunal, multiplicando influencia sobre los libros, tanto como sobre las personas.

5. Aun cuando el asunto permitiera sospechas en la proposicion censurada, no seria por eso efectivamente sospechosa de heregía;

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