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porque el autor no dice que no admite otra creencia que la del símbolo y sacramentos. Esto es imputacion falsísima. Solo espresa que la ley no deberia admitir como sujetas á precepto las prácticas posteriores al siglo segundo; y es inmensa la distancia de lo uno á lo otro. Este segundo estremo es de pura disciplina sin peligro de ningun error dogmatico. Ademas el contesto continuado de la obra manifiesta claramente que la idea de no sujetar á precepto las prácticas modernas no es porque sean malas ni dignas de reprobacion, sino porque siendo sobrecargas impuestas al cristianismo, desea el autor retroceder á los tiempos mas puros y mas sencillos, por hacer mas amable la religion cristiana. En cuanto á penitencia y matrimonio hablaremos despues.

CENSURA IV.

Sobre la confesion específica y numérica de todos los pecados.

El autor dijo en el artículo 4 del dicho

capítulo 2.0: « Conforme á esta regla, nadie » será compelido por medios indirectos á la confesion específica de sus pecados, que-.

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» dando á la devocion de cada cristiano acu» dir al párroco y pedirle que le administre >> el sacramento de la penitencia, usando de » la potestad de absolver concedida por Jesu» cristo á los sacerdotes representados por los Apóstoles; y el presbítero le absolverá (si reputare al penitente contrito) como » Jesucristo absolvió á la Meretriz, á la Samaritana, á la muger adúltera y otros pe» cadores arrepentidos.

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2. Los censores dicen: « Esta proposicion (cuyo perverso sentido se esplica aun mas >> claramente en el capítulo 4.0) es herética, » por negar el precepto de confesar sigillatim » todos los pecados.

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3. Respuesta. Es falso y ageno de verdad. que el autor niegue semejante precepto. Solo dice (hablando en nombre de un gobierno civil) que nadie sea compelido á confesarse; y afirmo уа ahora mismo que no solo no se

epone á nuestra santa religion católica apostólica romana esta propuesta, sino que la libra del peligro de ser ocasion de una multitud innumerable de confesiones sacrilegas por consecuencia de la compulsion indirecta. 4. El cristiano pecador arrepentido no necesitará que le compelan él irá voluntariamente á confesar con dolor y sinceridad todos y cada uno de sus pecados. Cuando el párroco ú presbítero sepa que otro cristiano es pecador no arrepentido, podrá ( y en ciertos casos deberá ) procurar por modos caritativos persuadir la necesidad absoluta de arrepentirse y de confesar todos y cada uno de sus pecados, con verdadera contricion, bajo la pena de condenacion eterna, lo cual manifiesta el autor cuando dice que el presbítero le absolverá si lo reputare contrito.

5. Pero si esto no bastase y si se apelase á medios compulsivos indirectos, como son los de escomulgarle; poner su nombre con infamia en el catálogo de los escomulgados; y publicar esta lista en las puertas del templo, ú en otra parte muy frecuentada de las gentes, el tal pecador procurará evitar este daño fingiendo arrepentimiento; buscará un confesor, aparentará que hace confesion específica de todos y cada uno de sus pecados, con señales de grande contricion, y será absuelto por el confesor ha creido sincero el acto, pero de veras el pecador no habrá hecho sino aumentar este sacrilegio mas, el cual no hubiera cometido sino se le hubiera intentado compeler por tales medios indirectos.

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6. Los censores citan lo escrito por el autor en el capítulo 4o para comprobar la censura de lo dicho en el 2.o pero no tienen razon. En el capítulo 4.o no se hizo mas que contar en pocas clausulas la historia del precepto confesar los pecados al confesor á lo menos de una vez al año; y en lugar negar la existencia del precepto, cita los decretos del concilio general de Letran, en que se impusó, y el de Trento en que se renovó.

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7. La preocupacion de los censores ha provenido tal vez de haberlos disgustado la narracion de los desórdenes que se han deribado del abuso de algunos confesores. ¡Ojalá no fuese tan cierto como lo es! pero la historia eclesiástica ofrece demasiadas pruebas; y yo mismo tengo vistas muchas mas en la secretaría de la Inquisicion de Madrid que ejercí por espacio de tres años; en el archivo de procesos de aquel tribunal, y en los libros de listas personales que tuve á mi disposicion.

8. Por este motivo concluia el autor en su capítulo 4.o diciendo : « Déjese como estaba » el asunto de confesion, solo de manera que » sea efecto de verdadera contricion tervor » de cada uno el confesarse, y cesarán los inconvenientes indicados y otros varios que omito la brevedad.

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9. Esta clausula (que es la única en que habla el autor en propio nombre sobre la materia) no solo no confirma la inteligencia que los censores han dado á la otra, sino que verdadero el precepto supone como cierto y de confesar específicamente los pecados y se

ciñe á solo desear que para precaver los peligros de los desórdenes, se deje aquel cumpli miento del precepto á la devocion y al fervor de cada fiel cristiano sin compelerlo por medios indirectos á cumplirlo.

IO Los censores ( acostumbrados tal vez en tiempo de la Inquisicion á ver que daban gusto calificando de heréticas muchas proposiciones de un libro ) se han dejado llevar indeliberadamente de aquella rutina; omnitiendo toda exactitud lógica; pues hemos visto

ya bastantes supuestos falsos acerca de lo que ha escrito el autor, azotando al aire cuando califican de heregía una proposicion que aquel no afirmó, y de la cual huyó espresamente. Una lógica tan inexacta les hizo dar epiteto de perverso al sentido de lo que de veras habia escrito el autor. Yo espero que leyendo de nuevo los testos despues de mis advertencias, dirán que he satisfecho, y desharán su juicio

erroneo.

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