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Este la comunicó por auto judicial de 16 de Junio á don fray Roque de Olsinellas, monge benedictino de la congregacion claustral tarraconense (1), y á fray Juan de Tapias, frayle dominicano, para que la

censurasen.

Ellos lo hicieron en 4 de Julio, diciendo que la obra debia ser prohibida; en vista del cual dictámen, el provisor nombró por defensor de la obra á don Lorenzo Colell, abogado en Barcelona, y, habiendo este renunciado su nombramiento, á don Josef Coroleu, tambien abogado, quien al tiempo de proponer su escusa, en 25 de julio, dijo esta proposicion que merece publicarse por la importancia transcendental que contiene. » Solo un estudio largo, profundo y detenido de los sagrados libros, santos Padres, concilios, y disciplina de la Iglesia, puede facilitar las nociones convenientes

(1) Yo creí ser Dominicano como su colega, y lo indiqué así en la página primera : despues supe la verdad, y la espresé página 269.

para entrar en el examen crítico de la obra «.

siera

encargarse

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El provisor decretó en 31 de julio espe dir edictos llamando á cualquiera que quide defender la obra. Los espidió efectivamente con fecha de 11 de agosto, y los hizo publicar en el Diario Constitucional, político y mercantil de Barcelona, del martes dia 15 del proprio mes, número 156; de cuyas resultas otro diario de Madrid (que me parece haber. sido la Miscelanea) dió á conocer al público el suceso.

Yo recibí en Paris una copia del edicto, impresa en el diario citado de Barcelona ; y escribí en 29 de agosto al provisor, quien merespondió, en 19 de setiembre, diciendo no poder comunicarme la censura sin que yo enviase poder á un procurador para mostrarse parte legítima en el proceso.

Pero yo habia espuesto, en 1.o de setiembre, al soberano congreso de las Cortes,

para

todo lo ocurrido hacer comprender que los procedimientos del provisor de Barcelona eran usurpacion del poder temporal; porque el decreto de las Cortes, de 22 de febrero de 1813 (por el cual se habia suprimido el antiguo tribunal de la Inquisicion) no daba á los Ordinarios eclesiásti cos ninguna jurisdiccion para las causas de prohibicion de libros, sino solo para las personales de la heregía. Supe que mi esposicion se leyó en las Cortes, y que se mandó pasar á la comision de legislacion, pero ignoro si ha recaido algun decreto. Solo sé que una copia de mi Esposicion fue impresa en el citado diario patriótico de Barcelona de siete de noviembre.

Los edictos de 11 de agosto (primeros 'de su naturaleza en España y tal vez únicos) chocaron mucho, como notó con razon el diarista de Madrid; y de positivo la Sociedad patriótica de buenos amigos de Barcelona conoció inmediatamente cuan perniciosas consecuencias contra la ilustra

cion nacional podia producir la prohibicion del Proyecto de Constitucion Religiosa; y para evitarlas en cuanto pendiese de su parle, nombró para defensores de la obra " cuatro individuos suyos, que fueron Don Antonio Valls, capitan retirado de los ejércitos nacionales, don francisco Raull, don Miguel Lamadrid, y el doctor don Josef Antonio Grassot, abogado en Barcelona.

Tuvo á bien igualmente honrarme, por decreto de 18 de octubre, nombrándome individuo de la misma Sociedad, para multiplicar testimonios del interes que tomaba en favor de la causa de la ilustracion general, honrando á los autores que procurahan suministrar ideas opuestas á las preocupaciones del vulgo.

Los cuatro comisionados de la Sociedad acudieron juntos al tribunal pidiendo se les admitiese por defensores de la obra, y en su consecuencia se les comunicara el proceso con el libro y la censura, como se habia

ofrecido en los Edictos. El provisor dió traslado al promotor fiscal, acusador público eclesiástico del obispado, y con lo que respondió este, se negó la comunicacion, decretando consultar á las Cortes si se admitiria ó no por defensor á la Sociedad patriótica.

Este auto no se notificó judicialmente á los cuatro comisionados, ni se les comunicó decreto alguno de otro pedimento presentado por ellos en 22 de setiembre. Tal vez el silencio y la inaccion del tribunal hasta el dia 8 de enero de 1821, provinieron de la falta de contestacion de las Cortes y de la inteligencia que por entonces diera el provisor á la carta circular del Ministerio de justicia, espedida en aquel mismo mes de setiembre, por lo cual se previno á los obispos no usurpasen jurisdiccion concerniente á la circulacion, embargo y ventas de libros, y se contuviesen dentro de los límites literales del decreto de las Cortes de 22 de febrero de 1813.

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