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tambien octavo ecuménico, reprobando el otro del año 869. En la sesion séptima ( que fue la última) se acordó que la confesion de fe fuese la misma del concilio ecuménico primero, tenido en Nicea año 325, conforme la dejó esplicada en 385 el segundo ecuménico, celebrado en Constantinopla ; y condenaron cualesquiera adiciones que se hubiesen hecho, ú se quisiesen hacer por cualquiera persona en cualquiera parte, lo cual era precisamente por el fin particular de interpretar como condenada la adicion Filioque; y los legados del papa suscribieron asegurando ser esa la creencia de la iglesia romana, como constaba de la confesion de fe escrita en lenguas latina y griega en la iglesia de san Pedro, en dos Láminas de plata mandadas poner año 809 por el papa Leon III, con motivo de sus conferencias con los legados del emperador Carlos magno (1).

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17. Las iglesias de España y Francia prosiguieron usando sin embargo su adicion Filioque hasta que (verificado nuevo cisma en el siglo undécimo y cesando los motivos de contemplacion con los Griegos) la iglesia romana recibió la disciplina española y fran cesa; y por último se generalizó cuando los Griegos se atrevieron á negar abiertamente que el Espíritu Santo procedia del Hijo como del Padre; pero es forzoso confesar que la cautela del papa Leon tercero contribuyó á

(1) Tom. 8 de concilios, y Fleuri, lib. 53, núm. Fa al 25.

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conservar la union de la iglesia griega con la latina por espacio de mas de un siglo y medio; habiendo hecho ver prácticamente y con su doctrina que nada se opone á la religion el omitir en las profesiones de fe, aquello que sea capaz de chocar á los otros cristianos de distintas opiniones cuando se trata de conciliar á todos en cuanto sea posible, y cuando menos de no multiplicar el número de los enemigos de nuestra creencia, y de no exasperar los que ya lo son, que fue sin duda el objeto del autor del Proyecto de Constitucion religiosa.

18. Sobre todo resulta que la materia es puramente disciplinaria independiente del dogma; por lo que las proposiciones censuradas no son, ni pueden ser sospechosas de incluir un sentido herético, y mucho menos él que se les imputa de persuadir « que no

sean ciertamente dogmáticos algunos de los » puntos sobre los cuales los Protestantes y » otras comuniones se han separado de la Iglesia católica. » Lo cierto es que no solo se han separado en puntos dogmáticos sino tambien en muchos de pura disciplina y Liturgía.

ADICION

A LA

RESPUESTA DE LA CENSURA III.

Sobre las prácticas posteriores al siglo 3.0, par

ticularmente la del celibato clerical.

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ENTRE las censuras dadas al Proyecto de Constitucion religiosa existen algunas que (segun veremos mas adelante) tratan directamente de los sacramentos de Penitencia " Eucaristía, Orden y Matrimonio; del precepto de asistir al sacrificio de la Misa, del de ayunar, y del de abstenerse de carnes y de lacticinios en algunos dias. Por este motivo me ceñiré á tratar aquí de otras prácticas posteriores al siglo segundo que los censores no han querido designar en particular, pero que han incluido en su espresion genérica, supuesto que trataron aparte de las otras indicadas.

2. La principal es el celibato de los clérigos; del cual y de los votos religiosos han aparentado misterioso silencio, como si no les mereciese tan grande atencion como los otros puntos de disciplina. Es mucho lo que se ha escrito sob.e estas materias en los

últimos siglos. Yo no pienso dilatarme. El Proyecto de Constitucion religiosa no dice que los clérigos se casen, ni que sea lícito y válido su matrimonio si se casaren; sino solo que la ley civil se abstenga de oponerse al casamiento, y de castigar al que lo celebrare, y esto no pertenece al dogma, ni al fondo de la sana moral, sino solo á la política, de la cual es propio mirar, ó no, como impedimentos dirimentes, el órden sacro y el voto solemne de castidad. Sin embargo citaré algunos testos de autoridad respetable para demostrar que la manifestacion de un deseo de que tales asuntos vuelvan al estado en que los dejaron Jesucristo y los Apóstoles, no solo no debe producir sospecha contra la religion, sino que antes bien prueba todo lo contrario.

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3. Nuestro Señor Jesucristo no prohibió que los obispos y presbíteros se casasen, ni tampoco que si ya eran casados al tiempo de su eleccion se abstuvieran del uso de sus conyuges legítimas. Dió á entender todo lo contrario escogiendo por Apóstoles doce hombres, de los cuales (esceptuado san Juan) todos eran ya casados, ó se casaron despues, y llevaban en su compañía sus mugeres en las peregrinaciones evangélicas. Solo este sentido puede ser honesto y decoroso en aquella pregunta que san Pablo hace á los Corintios en su primera carta diciendo: «¿Por ventura >> no tenemos potestad de llevar con nosotros » la muger hermana como los demas Após

» toles, como los hermanos del Señor у сото » Pedro (1)?

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4. Consta por la combinacion de unos testos con otros que se daba el dictado de hermano al marido y el de hermana á la muger propia en aquella época; pero aun cuando no constase, deberíamos interpretarlo así para evitar la mala nota que resultaria contra la virtud de los santos Apóstoles si entendíamos que llevaban en sus peregrinaciones evangé licas mugeres no propias con título de her

manas.

5. Sabemos cuanto declamaron los concilios y los padres de los siglos tercero y cuarto contra los obispos, presbíteros y diáconos que cohabitaban con mugeres no propias, á las cuales querian titular hermanas aunque los concilios las titulaban subintroductas. Seria. injuriar horriblemente á los santos Apóstoles si les atribuyésemos esa misma conducta; pues aun cuando supongamos (como debemos) que los Apóstoles, si hubieran llevado en su compañía mugeres no propias, lo habrian hecho solo por caridad ó por otros objetos y motivos justos, sin embargo hubiera sido muy di fícil, y casi totalmente imposible, purgarlos de la nota de imprudentes, por que (como dice tambien el mismo san Pablo) no basta ejercer la virtud, es menester dar buen ejemplo, y mostrar una conducta circunspecta, de manera que los enemigos de la doctrina apostólica.

(1) S. Pablo: Ep. ad Corinth. c. 9.

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