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no tengan que decir mal contra los que la predican (1).

6. Por este motivo se debe interpretar la pregunta de san Pablo de manera que bajo la espresion muger hermana entendamos la conyuge legitima; y mas si reflexionamos que entre los ejemplos que allí se citan, uno es el de san Pedro de quien consta en el Evangelio que fue casado, y de quien otros monumentos respetables nos aseguran que tuvo una hija nombrada santa Petronilla, la cual acompañaba con su madre al apostol en sus predicaciones; lo que se dice tambien del apostol san Felipe.

7. El hecho de nuestro señor Jesucristo fue como doctrina de precepto para los Apóstoles, quienes jamas se desviaron de imitar los ejem plos de su maestro, pues siempre se propu sieron la conducta de Jesucristo por modelo para la de ellos. El Señor lo recomendó así muchas veces como consta de los cuatro Evangelistas, y los Apóstoles mismos lo manifiestan en el libro de los hechos apostólicos y en las Epístolas canónicas de la Biblia

8. Esta verdad (que no permite contradiccion) produce la consecuencia incontras table de que los Apóstoles no prohibieron á los obispos, presbíteros y diaconos casarse despues de la ordenacion, y que cuando conferian el sacramento del órden á los hombres ya casados, no les prohibian el uso de sus mugeres propias porque si hubieran

(1)S. Pablo: Ep. ad. Titum. cap. 2.

hecho alguna de las dos prohibiciones indicadas, hubiesen faltado al precepto de imitar el ejemplo que su divino maestro les habia dado por modelo de su conducta; y me parece injuria grave imputar á los Apóstoles tal infraccion.

9.

Lo único que podria librarse de la nota, seria el encargo de abstenerse del uso conyu gal en los dias en que ejercieran funciones sagradas propias del ministerio santo; porque así lo hallaban practicado desde los tiempos del divino maestro Jesus por los pontifices, los sacerdotes y los levitas de la iglesia hebrea : y aun esto no pasa de conjetura, pues no consta positivamente un estremo ni otro. Lo que resulta con claridad, es que uno de los requisitos que buscaban para obispos y presbíteros, era el de que la eleccion recayera en quien fuese marido de una muger, buen gobernalor de su casa, y cuyos hijos se mantuviesen súbditos con toda castidad, porque si no supiese gobernar su casa, menos sabria cuidar la Iglesia de Dios, como escribió san Pablo á sus discípulos Timoteo y Tito (1).

10. Cualquiera que lea las cartas, notará cuan crecido número de virtudes y calidades designó san Pablo como necesarias para ser obispo, y para cumplir despues sus obligaciones episcopales y que sin embargo no incluyó la de abstenerse del uso conyugal si era casado, ni la de permanecer

(1) S. Pablo: Epist. 1. á Timoteo cap. 3, y Ep. â Tito cap. I.

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célibe, si era soltero. Los escritores que se propusieron defender el celibato clérical avanzaron la proposicion de que la prohibicion de casar despues de recibir el diaconado, y la cesacion del uso conyugal en la propia época, fueron tradicion de los Apóstoles, pero no solamente no pudieron probarlo, sino que resulta lo contrario de la conducta y decreto de los obispos discípulos de los Apóstoles, ó de los sucesores en sus iglesias prójimos á su tiempo.

11. Entre los cánones llamados Apostólicos el tercero dice: « Ni el obispo, ni el pres» bítero desechen de modo alguno á su muger con pretesto de religion. El que la dese chare, sea escomulgado. Si persevera, sea » depuesto. Todos los eruditos saben que la coleccion de aquellos cánones se hizo en el siglo cuarto con las determinaciones de algu nos concilios de los siglos segundo y tercero.

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12. Sin embargo es necesario confesar que corriendo el siglo tercero se predicó infinito á favor de la virginidad por contraposicion á la doctrina y costumbres de varios hereges que frecuentaban casas obscenas, y esto dió motivo á introducir el estilo de que cuando un hombre no casado recibiese órden clerical, se le exhortase á prometer continencia. El concilio segundo de Cartago, congregado por san Cipriano, año 252, dijo en su cánon tercero: « Conviene que los obispos, presbí» teros, y diáconos sean continentes en todas >> las cosas, como corresponde á unos pre>> lados sacrosantos, á sacerdotes de Dios, a

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» levitas y personas que sirven en los divinos » sacramentos, para que puedan alcanzar de » Dios lo que pidan sencillamente, y para » que observemos lo que los Apóstoles ense-»ñaron, y lo que practicó la antigüedad; por » lo que todos los obispos dijeron. Hemos >> decretado todos que los obispos, presbíterosy diáconos, y los que tocan los sacramentos, » se abstengan del uso conyugal como custo>> dios de la pudicicia. Todos repitieron es nuestra voluntad que la pureza sea guardada por todas las personas que sirven al >> altar. >>>

14. El cánon 19 del concilio tercero de la misma Cartago, congregado por el mismo Cipriano en el año 253 dice: « se ha dis» puesto que los lectores cuando lleguen á la » edad de pubertad, sean obligados á casarse »ó prometer continencia. » ό

15. Es verdad que este voto de continencia del clérigo, y aun el voto de virginidad en las mugeres no eran impedimento dirimente del matrimonio futuro, si lo contraian pos teriormente, pues así consta de la resolucion del mismo san Cipriano en un caso que se le consultó. Habian dormido juntos en un mismo lecho un diácono y una vírgen, y dice: « Si >> esta virgen está vírgen todavía y quiere proseguir en su dedicacion á Cristo, prosiga; » pero si no quiere, ó no puede perseverar > en la virginidad, que se casen, pues mejor >> es casarse que caer con sus delicias en el fuego eterno (1). » Conforme á esta doc

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(1) S. Cipriano: obras, edicion de Leon, año 1537,

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erina tratando del vestido de las vírgenes dijo tambien » El Señor no ha impuesto precepto sobre la continencia; se contentó com - exhortar á ella, y no impone yugo de obligacion cuando deja libre el arbitrio de la voluntad (1). »

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19. Esto es relativo al matrimonio posterior al clericato, pero en cuanto al uso del contraido anteriormente merece observacion el cánon 33 del Concilio nacional español de Elvira (hoy Granada), congregado año de 303; dice así: « Ha decretado el concilio prohibir totalmente á los obispos, presbíteros, diáconos y subdiáconos puestos en ministerio, abstenerse de sus conyuges y dejar de engendrar hijos. Si alguno lo hiciere, sea esterminado del honor del clericato. » Muchos han querido corregir el testo para que diga todo lo contrario. Es eosa inútil. Los obispos españoles lo decretaron como suena, por oponerse á la heregía de los que condenaban las nupcias, y por hacer ver que el matrimonio. era cosa muy santa y casta, como dijo despues san Pafnucio.

17. El concilio de Ancira congregado en el año 315 decretó en su cánon décimo : « Cualesquiera diáconos que al tiempo de recibir el órden, declarasen voluntad de casarse confesando no poder ser continentes, aunque despues se casen, permanezcan en el ministerio, porque su obispo les habia autori

(1) S. Cipriano pág. 244, de habitu virginum.

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