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cion, que quisiera preferir el sistema discí plinario del Proyecto, tendria razon; y que el sumo pontífice romano careceria de motivo justo para oponerse; supuesto que no se le privaria de los derechos que legítimamente le pertenecen ; que se hace ver, con especialidad en las respuestas á las censuras primera, séptima y novena.

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5. Sin embargo ya que advertí la existencia de aquella censura, quiero aumentar algunas reflexiones dirigidas de intento á evitar el peligro de que se dé algun valor á la proposicion de los calificadores.

6. Cisma es la separacion que un gobierno nacional hace de la santa iglesia de Roma, centro de la unidad cristiana, negando la obediencia que se debe al obispo romano, como gefe de la iglesia católica, sucesor de S. Pedro, vicario de Cristo en la tierra.

7. Conforme á esta definicion se dió título de Cisma en el siglo noveno á la separacion que el gobierno de las naciones sujetas al emperador griego de Constantinopla, hizoseparándolas de la sumision al pontífice romano y mandando reconocer como único y supremo gefe de la iglesia griega, al patriarca de Constantinopla.

8. Por los mismos principios se dió nombre de cisma igualmente á la separacion que hizo el gobierno ingles en el siglo décimo sesto, desde la cual se considera independiente del papa la iglesia anglicana.

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9. No necesitamos entrar en la cuestion de quien tuviese la culpa de estos dos cismas,

aunque podía yo citar crecido número de autores muy respetables que no dudaron atribuir el cisma de los Griegos al ambicioso sistema de dominacion de los papas que hubo en los siglos octavo y noveno; y el cisma ingles á los vicios de codicia y de orgullo que prevalecieron en la corte de Roma durante los reinados de Henrique VIII y sus hijas.

10. En fin con motivos, ó sin ellos, la separacion se hizo por decretos y actas de los gobiernos nacionales, y no comenzó por escomunion ó decreto de los sumos pontífices, y por consiguiente fueron, y son verdaderos

Cismas.

II. Pero ¿donde se hallará en la obra del Proyecto una proposicion capaz de ser interpretada, como inductiva á que el gobierno nacional decrete jamas el separarse de la comunion romana, ni de la obediencia que se debe al sumo pontífice como cabeza de la iglesia católica ? El autor recordó los motivos que hay para confiar en nuestros tiempos que los sumos pontifices cederian del empeño de los papas antiguos y despues dijo lo siguiente.

12. » El sumo pontífice consentirá lo que no consintieron Leon X y sucesores. Pero si tan fuertes ejemplares no bastaren á conven cer á la corte de Roma, en tal caso la Nacion que adoptare mi Proyecto de Constitucion, podrá escribir á su Šantidad, diciendo que permanece católica, apostólica, romana, unida intimamente por la fe y la caridad con la

silla de S. Pedro; y que protesta no ser culpa nacional el cesar en las comunicaciones de lo que ocurriese, sino solo efecto de la resistencia curial á las justas disposiones de un gobierno que se conforma con cuanto quiso Jesucristo; y que solo deja de obligarse á los abusos introducidos por los hombres contra lo resultante del Evangelio y de la historia eclesiástica. Si á la tal nacion se adjudica el epiteto de Protestante, se deberá fijar poco en esto la consideracion. Su iglesia será sin em. bargo católica, apostólica, romana; y sus individuos, católicos, apostólicos, romanos; porque tendrán los mismos artículos de fe, y los mismos preceptos de moral que tuvo san Pedro y su iglesia de Roma en los dos primeros siglos; y porque siendo mental, espiritual, interior esta union, no hay potesiad esterior capaz de poder aniquilarla (1) »

ע.

13. En esta clausula no dijo el autor que la Nacion decretaria sustraer la obediencia que se debe al sumo pontífice como cabeza de la Iglesia, sino que cesaria en sus comunicaciones. La cesacion no es acto, ni decreto sino solamente omision de lo que se hubiera de hacer; cosa muy diferente de la sustraccion de obediencia. En el caso de haberla sustraido el cisma existe, con razon ó sin ella : pero en el de cesacion de comunicaciones la puerta quedó siempre abierta para renovarlas, y el papa será puntualmente obedecido en cuanto

(1) Capítulo 1. al fin.

mandare sin oponerse á la disciplina que la Nacion tiene adoptada por punto general.

14. Si el sostener esta contra los conatos de la corte de Roma, fuera inducir al cisma, toda Nacion católica deberia ceder del justo empeño de sostener sus derechos contra la tenacidad injusta de Roma solo por evitar un cisma. No es ese, no, el espíritu de Jesucristo ni el de su Iglesia. La Historia eclesiástica nos ofrece varios ejemplares de un teson justo contra las pretensiones romanas que prueban haber sido miradas con desprecio, y que no por eso la resistencia se interpretó como induccion al cisma.

15. Las iglesias de Asia representadas por su gefe S. Policrates, obispo de Efeso, resistieron al papa Victor en fines del siglo segundo y principios del tercero cuando este formó empeño de que aquellos se conformasen con la práctica romana de celebrar la Pascua en el domingo inmediato despues del dia de la luna décima cuarta del mes de marzo. La controversia venia de tiempos mucho mas antiguos pues ya en el pontificado de S. Aniceto habia ido á Roma S. Policarpo y conferenciado con él; mas aunque cada uno habia permanecido en su opinion, S. Aniceto conservó la sociedad cristiana enviando a los obispos de Asia la Eucaristía. El papa Victor lejos de imitar el ejemplo, escomulgó á los obispos de aquellas iglesias. Pero estos no por eso cedieron : todos firmaron la carta de S. Policrates en la cual este manifestó los fundamentos de su opinion, y dijo á su Santidad. Yo no me acobardo

vemos la memoria de sesenta y un obispos españoles reunidos, año 688, á concilio nacional en Toledo, presidido por san Julian su primado, pues aun tratando de lo mas delicado ( cual es un punto dogmático) no solo desestimaron la resolucion del papa Benedicto Il y de su Sinodo romano, sino que añadieron : Y si despues de esta declaracion, los Romanos disintieren de ella, y de lus doctrinas de los padres que la confirman, no hay que seguir ya con ellos la controversia; pues una vez que nosotros marchemos por el camino recto, adhe ridos á las huellas de nuestros mayores, los amantes de la verdad tendrán nuestra respuesta por sublime, conforme al juicio divino, aunque los émulos ignorantes la reputen por terca.

25. He aquí pues la doctrina del autor del Proyecto de constitucion religiosa. Por consiguiente conforme á ella, los émulos ignorantes serán los únicos que la interpreten por inductiva al Cisma.

FIN.

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