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CONSTITUCION POLITICA

DE LA

MONARQUIA ESPAÑOLA,

PROMULGADA EN CADIZ

A 19 DE MARZO DE 1812.

REIMPRESA

EN LA IMPRENTA NACIONAL DE MADRID

ANO DE 1820.

NOTA.

Deseando las Cortes generales y extraordinarias que, el texto de la Constitucion politica de la Monarquia española circule y llegue sin la mas minima alteracion hasta las mas remotas generaciones; y atendiendo ademas d que esta obra debe considerarse como una propiedad y patrimonio del Estado, se sirvieron mandar en Decreto de 29 de Abril de este año que ningun particular, tanto de la Península como de los Dominios de ultramar, pueda reimprimirla sin la prévia autorizacion y licencia del Gobierno.

Consiguiente desta determinacion, se me comunicó como á Gefe politico de esta Capital y su Provincia en 22 de Agosto una resolucion de la Regencia del Reino, autorizándome para que mandase reimprimir en Madrid la expresada Constitucion, y disponer se hagan las ediciones que me parecieren; cuyo encargo se me ha repetido por posteriores órdenes de S. A. de 1.o y 14 de Setiembre último. En su virtud he mandado hacer esta reimpresion, habiendo tomado las providencias que he tenido por convenientes para su conformidad con la edicion hecha en Cádiz de orden de S. M. Y para que conste en cumplimiento de lo acordado por la Regencia del Reino he dispuesto se ponga esta nota para satisfaccion del público, y la firmo en Madrid d 6 de Octubre de 1812.

Antonio Ignacio

de Cortabarria.

DON FERNANDO SEPTIMO, por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía espa ñola, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, SABED: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente

CONSTITUCION POLITICA

DE LA

MONARQUIA ESPAÑOLA.

En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo, y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad.

Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen madura deliberacion, de que y las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportu

nas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nacion, decretan la siguiente Constitucion política para el buen gobierno y recta administracion del Estado.

TITULO I.

DE LA NACION ESPAÑOLA Y DE
LOS ESPAÑOLES.

CAPITULO I.

De la Nacion española.

ART. I. La Nacion española es la reunion de todos los españoles de ambos hemisferios.

ART. 2. La Nacion española es libre é independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni per

sona.

ART. 3. La soberanía reside esencial

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