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remitirá certificacion á la Regencia

del Reino.

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5.0 Al dia siguiente de la publicacion de la Constitucion, asi en esta ciudad como en todos los pueblos de la Monarquia, se hará una visita gene-, ral de cárceles por los tribunales respectivos, y serán puestos en libertad

todos los presos que lo esten por deli

tos que no merezcan pena corporal; como tambien cualesquiera otros reos, que apareciendo de su causa que no se les puede imponer pena de dicha clase, presten fianza con arreglo al artículo 296 de la Constitucion.

"

6.0 Los testimonios y certificaciones se pasarán por la Regencia del Reino á las Córtes ó á la Diputacion permanente, quedando en las Secretarias del Despacho la correspondiente noticia, para exigir las que faltasen. Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para disponer su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular. Vicente Pascual, Presidente. José Maria Gutierrez de Teran, Diputado Secretario. José Antonio Navarrete, Diputado Secretario. Dado

en Cádiz á 18 de Marzo de 1812

A la Regencia del Reino.,,

Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Gobernadores y demas Autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que gnarden y hagan guardar, cumplir y egecutar el presente Decreto en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondreis se imprima, publique y circule. Joaquin de Mosquera y Figueroa, Presidente.___ Juan Villavicencio. Ignacio Rodriguez de Rivas. El Conde del AbisEn Cádiz á 18 de Marzo de 1812. A D. Ignacio de la Pezuela. "

bal..

De órden de la Regencia del Reino lo comunico á V. para su inteligencia y puntual cumplimien to en la parte que le corresponda. Dios guarde á V. muchos años. Cadiz 2 de Mayo de 1812.

Ignacio de la Pezuela.

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La Regencia del Reino se ha servido dirigirme el Decreto que sigue:

DON FERNANDO VII, por la gra cia de Dios y por la Constitucion de la Monarquia Española, Rei de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada por las Córtes generales y estraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Córtes han decretado lo siguiente:

"

Las Córtes generales y estraor dinarias decretan: Que el pueblo y el clero presten á una voz y sin prefe rencia alguna, como se ha practicado en la Isla de Leon, el juramento de guardar la Constitucion política de la Monarquia Española, que segun lo prevenido por Decreto de 18 de Marzo último, debe prestarse en toda ella. Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular.— José Maria Gutierrez de Teran, Presidente José de Zorraquin, Diputado Secretario. Joaquin Diaz Caneja, Diputado Secretario. Dado en Cádiz á 22 de Mayo de 1812. A la Regencia del Reino.,,

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Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Gobernadores y demas Autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guar'den y hagan guardar, cumplir y egecutar el presente Decreto en todas sus partes Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondreis se impri'ma, publique y circule. Joaquin de Mosquera y Figueroa, Presidente. Juan Villavicencio. Ignacio Rodri

guez de Rivas. El Conde del Abisbal. En Cádiz á 23 de Mayo de 1812. A D. Ignacio de la Pezuela.

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De orden de la Regencia del Reino lo comunico á V. para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le corresponde. Dios guarde á V. muchos años. Cádiz Mayo 24 de 1812.

Ignacio de la Pezuela.

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