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ENSAYO 1.

Destruccion

de

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nias fenicías, con quienes los hebreos tenian estrechas relaciones, aparece hasta cierto punto vero-. símil, sin que por esto la admitamos nosotros como un hecho histórico: no existe en España sobre este punto, ninguno de aquellos monumentos que no dejan duda alguna á la crítica, ó al menos no ha llegado todavia á nuestra noticia; por lo cual solo podemos ofrecer á nuestros lectores una opinion mas ó menos cuestionable, mas o menos digna de crédito. Lo que sí parece fuera de toda duda es, que destruida Jerusalem por las huestes de Tito, y perseguidos sus hijos por la espada de los Césares que Jerusalem, le sucedieron, llegó la hora de cumplirse las profecías; y aquella nacion rica, gloriosa y llena de poder en otro tiempo, se vió arrojada de sus hogares, esclava y errante, derramándose entonces por el mundo, para apurar el cáliz de amargura y padecer toda clase de injurias y quebrantos. El do cumento mas antiguo que de este hecho verdaderamente maravilloso existe en España, sin que sea dado ponerlo en duda, es el cánon XLIX del Concilio Iliberitano, celebrado en los años de 300 á 301, concebido en estos términos. «Amonéstese á los » dueños de las haciendas no permitan que los judíos bendigan los frutos que Dios les dá, para que no hagan frustránea nuestra bendicion.»> Se vé, pues, que ya en aquella época eran vistos con ojeriza por los sacerdotes cristianos de España, quienes no se con tentaron con amonestar á los dueños de las haciendas que impidiesen el que estas fueran benditas por los hebreos, sino que en el cánon siguiente del mismo Concilio, prohibieron el comercio familiar con ellos, de este modo: «El clérigo ó fiel que coma con los

Concilio

Iliberitano.

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judíos, sea apartado de la cómunion, para que se »enmiende.» No podia ser mas cruel el castigo á que se vió desde luego condenada aquella miserable razá, arrastrando una existencia odiosa á todo el mundo y despertando los celos y la indignacion con su presencia.

CAPÍTULO 1.

Doble invasion sufrida por España.

Muchos años pasan en la historia de nuestra nacion sin que vuelva á aparecer documento alguno legal contra los judíos. A merced, sin embargo, de la invasion de los bárbaros del norte, que ahogaron bajo el peso de su muchedumbre las águilas romanas, rotos los antiguos vínculos sociales, natural parecia que los hebreos, que solo aspiraban á encontrar un seguro asilo, acudiesen á los ultimos confines del mundo para hallarlo. España sufrió por esta causa una doble invasion; porque los judíos, masa flotante y vaga en medio de los demas pueblos, seguian siempre el impulso del mas fuerte; implorando al par su proteccion y amparo. Asi fué que aumentado considerablemente su numero, durante la primera época de la irrupcion goda, cuando este pueblo, aceptada ya la religion de los vencidos, sintió la necesidad de atender à su conservacion y engrandecimiento, tuvo que acudir al mismo tiempo á poner eoto en las demasías de los hebreos. La condicion particular de estos, sus conocimientos en las artes mas necesarias para el uso de la vida, y ultimamente su ingenio y su natural osado y astuto, los habian colocado en una posicion ventajosa, posicion que hubiera tal vez podido conducirles con el tiempo á ser dominadores de los los hebreos. mismos godos. Por esto desde los primeros Concilios de Toledo, tan célebres en toda la cristiandad,

1

Estado

de

ENSAYO I.

no pudieron menos los magnates y prelados de volver la vista hacia aquella plaga que los amenazaba, viéndose en la precision de dictar contra ellos severas leyes, «alejándolos de los cargos públicos y

prohibiéndoles tener mugeres, mancebas ó escla» vas cristianas,» como en el cánon XIV del Con Concilio III cilio III se expresa terminantemente,

de

Toledo.

Concilio IV.

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Hubieron estas medidas, que tendian á separar enteramente entrambos pueblos, de exasperar los ánimos de los hebreos, cuyas esperanzas desvanecian al mismo tiempo; pero no contando con las fuerzas suficientes para resistir su ejecucion, apelaron á là astucia, sentimiento que necesariamente debia desarrollarse en ellos en razon directa de sus sufrimientos y de la aversion con que eran vistos, aplazando para mejores tiempos su venganza. Consintieron, pues, en que se les obligase á vivir en barrios separados de los que moraban los cristianos, barrios que mas tarde fueron reconocidos con el nombre de juderías, y se resignaron á que en el Concilio IV de los toledanos se decretase por el cánon LX «que » fueran sus hijos separados de ellos» con el objeto de instruirlos en la religion cristiana. Acordóse tambien en el mismo Concilio, que «nadie pudiera » patrocinar á los judíos, haciendo extensiva á sus

hijos la incapacidad de obtener cargos públicos»> por el cánon LXV; si bien por otra parte declaraba el cánon LVII «que no habian de ser obliga»dos los judíos á creer por fuerza.» Llegaron al cabo los descendientes de Israel á juzgarse en extremo oprimidos, y tomaron para salir de aquel estado, el partido de fraguar impotentes conjuras, especialmente los que moraban en Toledo, dando

Sisebuto.

ocasion á que por los años de 620 intentase Sisebu- CAPITULO 1. to, movido tambien por el emperador de Constantinopla, lanzarlos de España; espidiendo un edicto contra ellos, por el que los obligaba á abandonar la península ó á abrazar la religion católica. Oigamos por breves instantes lo que dice nuestro juicioso Mariana, al narrar este hecho: «Aceptó este consejo Sisebuto (el del emperador Heraclio) y » aun pasó mas adelante; porque no solamente los judíos fueron echados de España y de todo el se» ñorío de los godos, que era lo que pedia el emperador, sino tambien con amenazas y por fuerzas » los apremiaron para que se baptizasen; cosa ilícita » y vedada entre los cristianos que á ninguno se haga fuerza, para que lo sea contra su voluntad: y >> aun entonces esta determinacion de Sisebuto tan arrojada, no contentó á los mas prudentes, como » lo testifica San Isidoro.... Publicado este decreto, » continúa, gran número de judíos se baptizó, algunos de corazon, los mas fingidamente y por aco» modarse al tiempo: no pocos se salieron de España estaba » y se pasaron á aquella parte de la Galia que ». en poder de los francos.»-6

>>

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Este edicto que mandó Sisebuto insertar en el Fuero juzgo, para darle el caracter y la autoridad de ley, no pudo producir en manera alguna el resultado que se proponia. Los que, como expresa el P. Mariana, tomaron el agua del bautismo para librarse de aquella terrible persecucion, luego que falleció el monarca visogodo en el siguiente año de 621, volvieron á abrazar las creencias de sus mayores con mayor empeño, lo cual hubo toria general de España.

4 Libro VI, cap. II de su His

San Isidore.

Su edicto.

ENSAYO

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de exasperar nuevamente á los cristianos, haciéndose de dia en dia mas impracticable la reconciliacion de ambos pueblos. Asi se vé que diez y seis años despues, es decir, á principios de 637 no solamente se renovaron y restituyeron á su vigor los cánones de los Concilios antecedentes. sino que se ordenó particularmente, despues de atender á las necesidades de la iglesia, cuya disciplina habia menester reforma, «que no se diese posesion del reino á ninguno, antes que expresa» mente jurara que no daria favor en manera alguna á » los judíos, ni aun permitiria que ninguno que no fuese cristiano pudiese vivir en el reino libre» mente.» No podia en verdad llevarse á mayor extremo el rigor, ni hacerse mas sagrado el compromiso que contraian los reyes, al aceptar la corona. Pero esta excesiva severidad no debe por otra parte echarse en cara á los legisladores, cuando la osadía y el desinquieto afan de los hebreos por salir de su estado de abatimiento, los conducian á cometer desaciertos sin numero, provocando asi la ira de sus señores. Los desengaños que continuamente esperimentaban, les obligaron á refinar, por decirlo asi, su natural astucia, logrando otros diez y seis años Concilio vin: despues del ultimo citado arriba, que en el ConciRescevinto. lio VIII de Toledo diese el rey Recesvinto cuenta de

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7. El doctor Isahak Cardoso, al mencionar este decreto de Sisebato, se expresa del siguien e modo, rechazando la nota de impios y crueles

que habia recaido sobre los descendientes de Judá. Sisebuto, dice, rey de los godos en España obligó á los judíos á que trocasen su ley o que los matasen á todos en el año de 4077: mas no gozó el Leino mas de ocho años.»-Es sin

gular el contraste que se advierte entre el espíritu que animna á este escritor judaico y el que reina en los historia lores cristianos, llevándole á veces á exagerar los hechos sin cinbargo su obra de las Excelencias de los hebreos debe tenerse á la vista, para desechar notabies errores.

8 Concilio X Toledano, convocado por Chintila.

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