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Llaves

de

Sevilla.

señales, manifestaron al rey su reconocimiento re- CAPITULO II. galándole una llave de labor primorosa, la cual se conserva en la Catedral de Sevilla, con la siguiente inscripcion en sus guardas: DIOS ABRIRA, REY ENTRARA, viéndose al rededor del ojo otra leyenda hebrea, que contiene el mismo sentido. Pero aunque don Alonso trató de mejorar en cuanto estaba

8 Asi lo siente Alonso de Mor

gado en su Historia de Sevilla; si bien Argote de Molina juzga que fué entregada á San Fernando, y otros autores creen que es la misma que Axataf puso en manos del citado rey. Esto está probado ser falso: el parecer de Argote, que es de no poco peso para nosotros, tampoco aparece enteramente justificado.

9 Esta llave y la verdadera que entregó Axataf han sido grabadas en los Anales de Sevilla de Zúñiga, tom. 1, fol. 47, y en la obra que dió á luz Daniel Papebrochio en Amberes el año de 1684, titulada Acta vitæ S. Ferdinandi, regis Castellæ et Legionis. Esta obra es bastaute rara en nuestras bibliotecas. La llave que los hebreos regalaron al rey don Alonso, tiene la siguiente inscripcion:

tes, la frase de toda la tierra no
puede en modo alguno tener re-
ferencia á don Alonso, aunque se
suponga que al recibir la llave,
habia sido ya elegido emperador
de Alemania: la circunstancia de
ser la inscripcion que dejamos
trasladada, parte de la plegaría ma-
tinal de los hebreos, demuestra por
otra parte que los judios de Sevilla
no fueron tan sinceros con don
Alonso, como tal vez hubieran de-
bido.

La inscripcion de la llave que
Axataf entregó al rey don Fernando,
conforme con la verdad histórica,
está concebida en estos términos:

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מלך המלכים יפתה מלך כל הארץ יבוא

Cuya traduccion es :

REY DE REYES ABRIRÁ: REY DE TODA
LA TIERRA ENTRARÁ.

Por esta leyenda, que pertenece á una de las plegarias que hacen diariamente los hebreos, se viene en conocimiento de que los judíos, el donar la llave al rey don Alonso, aludieron mas bien á la venida de su Mesias que á la conquista del rey don Fernando, el Santo. Pues aunque el rey don Alonso podia llamarse rey de reyes, por reconocer su feudo y dominio no pocos reyezuelos árabes y algunos magnates cristianos independien

Que vertido al castellano dice:

DURE POR SIEMPRE (ESTA LLAVE)
POR LA GRACIA DE ALÁ.

O de otra manera:

PERMITA ALÁ QUE DURE ETERNA-
MENTE EL IMPERIO DEL ISLÁM EN
ESTA CIUDAD.

La tradicion que ha existido en Sevilla hasta nuestros dias, respecto al sentido de esta inscripcion, vicné por tierra con la interpretacion que acabamos de darle, y que le dá tambien el célebre arabista, amigo nuestro don Pascual Gayangos. Sin embargo, no es menos exacta y racional justificando al mismo tiempo la verdad histórica.

ENSAYO I.

á su alcance la miserable condicion del pueblo proscrito, atendiendo no solo á la voz de la humanidad, sino tambien al progreso y desarrollo de los elementos de civilizacion que aquella raza po-: seia, llegando en este empeño hasta establecer cátedras de hebreo en Sevilla, Toledo y otros puntos importantes de sus reinos; todavía no alcanzó á sustraerlo del yugo que gravitaba sobre él, viéndose obligado en 1256 á expedir una carta plomada, fecha en Segovia á 16 de setiembre, y dirigida á los Alcaldes mayores don Rodrigo Estevan y don Gonzalo Vicente, por la cual concedia á la iglesia metropolitana de Sevilla el derecho que las demas iglesias tenian sobre cada judío de los que moraban en sus diócesis, derecho que consistia en el tributo de treinta dineros, los cuales habian de satisfacer desde la edad de diez años.

No pudo tampoco aquel rey justo, sabio y cristiano libertar á los judíos en otro terreno de la animadversion y malquerencia con que eran vistos por el pueblo. Ya desde los tiempos de don AlonFuero viejo so VIII en el Fuero viejo de Castilla, se habian ́adoptado algunas disposiciones que favorecian hasta cierto punto á los judíos, protegiéndolos en el goce de sus propiedades "; si bien se prohibia al mismo

de Castilla.

10 No solamente se protegia en el Fuero viejo, y se aseguraba la propiedad de los judíos, siño que se regulaba en parte la usura. En el artículo I del titulo IV que trata de las deudas se disponià que por »deuda de hidalgo, conocida y juz"gada á favor de judío ó cristiano, debia entregarse el acreedor en sus «bienes muebles, y venderse estos á los nueve dias; á falta de ellos en "sus raices, los que tenga y disfrute »hasta ser pagado de la deuda, y de

los gastos que hiciere en su labor; «mas no queriendo labrarlos, téngaalos á menoscabo, sin venderlos.» En el tercero se ordenaba «que el «hidalgo, u otro hombre, que de«biese à judío, aunque hubiera carta »en que expresase serle deudor de

todo cuanto tenia mueble ó raiz, «pudiera venderlo y empeñarlo, anates que el judio se entregára en «ello, mas no despues, hasta que «fuese pagado.» En el 19 se determinaba la manera de cumplir las

CAPITULO H.

tiempo que se llevase á cabo toda venta entre cristianos y judíos, si antes no constaba legalmente la posesion de la finca ó cosa vendida. Habíanse tambien dictado otras disposiciones respecto á la parte administrativa y aun á la contenciosa, que parecian, como veremos en otro capítulo, asegurar la libertad individual, respecto á los hebreos entre sí. Pero no se les habian abierto las puertas, como lo hicieron en otra época los Concilios, para que pudieran aspirar á todos los honores y cargos públicos; y esta gloria estaba reservada al autor de las Siete partidas; bien que no podia, como dejamos indicado, des- Siete partidas. entenderse del espíritu de su época, de las exigencias de sus pueblos, ni de los abusos que cometian continuamente los mismos judíos. Por esta causa, cuando llega á hablar de ellos, en el título XXIV dela Selena partida, no puede menos de mostrarse severo contra los que, olvidando su esclavitud presente, llevaban su fanatismo hasta el punto de predicar públicamente las doctrinas del judaismo. intentando hacer prosélitos entre la muchedumbre; por esta causa prohibia que se reuniesen los viernes

obligaciones pactadas con los judios de este modo. «Si el demandado por judío, con carta de deuta, la negare y se le pruebe, debe págárla y ademas sesenta sueldos al merino: no pudiendo el judio probar la cartà, segun fueuro, pague otros sesenta, y aquel «se libre de ella; y probándose que fué pagada, pague otros sesen«ta, y el alcalde la rompa, siu que baste atestiguar con otro judío el "cristiano que la hizo, pues debe "probar con otro cristiano ó con juadio. Tambien se dictaban en el Fuero viejo de Castilla otras disposiciones respecto á la usura sobre prendas, las cuales respiraban el mismo espíritu. (Extracto de las

le es dl Fuero viejo de Castilla etc, por el Lic. don Juan de la Reguera y Valdelomár, Madrid 1798). En el reino de Navarra se seguia sobre este punto diferente conducta; pues no solo no se permitia la usura, sino que alcanzaron los reyes bula de Alejandro IV en 1251, por la cual se les autorizaba á apoderarse de los bienes adquiridos por aquella via, para devolverlos á sus antiguos posesores, ingresando en el fisco los que carecían de dueño. Desde esta época se obligó en Navarra á los judios á observar las ordenanzas, de San Luis, no teniendo derecho mas que para reclamar el capital prestado.

ENSAYO 1. santos, y que salieran de sus casas ó barrios en aquellos dias, so pena de sufrir los insultos y desmanes del pueblo; por esta causa les imposibilitaba para los cargos públicos, si persistian tenaces en sus creencias, y finalmente disponia que se castigara á los que hicieran vida con los hebreos, no consintiéndoles siervos cristianos y obligándoles á llevar un distintivo, para que se diferenciaran del resto de sus vasallos"

11

Pero en cambio de estas leyes, se consignaba en la IV.a del mismo título el respeto con que debian verse sus costumbres religiosas, autorizándoles para reedificar sus sinagogas, aunque con algunas prohibiciones é imponiendo severos castigos á los Tolerancia cristianos que osaran profanarlas. En cambio se llevaba este respeto en la siguiente ley hasta el extremo de mandar que no se pudiese apremiar en manera alguna á los judíos en el dia del sábado,

de

don Alonso.

11 Al insertar el rey sabio esta disposicion en las leyes de partida, lo hacia obedeciendo al Concilio general, IV de los Lateranenses, celebrado á principios del siglo XIII, bien que por bula de Honorio III, dirigida al arzobispo de Toledo, y fechada en las Kalendas de abril de 1219, tercero de su pontificado, se eximia al rey de Castilla de esta obligacion, siempre que no se le impusiese expresainente por la corte romana. La precitada bula decía respecto á este punto. «Quaare Novis fuit tam ex dicti Regis (Fernando III), quam ex tua parte humiliter supplicatum ut execu «tioni constitutionis super hoc edittæ tibi supersedere de Nostra provissione liceret, cum absque gravi "scandalo procedere non valeas in Geadem, volentes igitur tranquili"tati dicti Regis et regni Paterna «solicitudine providere, præsen «tum tibi auétoritate mandamus, «quatenus crocutionem constitutio

anis suprædictæ suspendas quam-
adiu expedire cognoveris, nissi for-
asam super exequendam ead m
apostolicum mandatum special
reciperes. En 1234 exigia Grego-
rio IX á todos los reyes de la penín-
sula ibérica que se cumpliese el
canon del Concilio general de 1215,
respecto al distintivo y trage de los
judios, siendo esta la verdadera
causa de que el rey D. Alonso die-
se á esta inedida el carácter de ley
nacional, incluyéndola en las Siele
partidas. Gregorio IX no se cou-
tentó con apartar ásí al pueblo he-
breo del cristiano, sino que di-
rigió tambien dos bulas plomadas,
una al rey de Castilla y otra á los
prelados de toda España, para que
recogiesen á los judíos el Talmud:
pero esta exigencia del papa no pu-
do llevarse á cabo, por ser de-
masiado tiránica. (Archivo de la
catedral de Toledo, Alacena, a.
caj. 4., leg. I, instrumentos 1.
y 2..)

por no perturbar sus ceremonias y oraciones, a me- CAPITULO 1. nos que no cometieran muerte ó robo; y últimamente se insertaba en la ley VIa esta notable cláusula. «Otro si mandamos que despues que algunos »judíos se tornen cristianos, que todos los de nues>>tros señoríos los honren é ninguno non sea osado » de retraer á ellos, nin á su linage de cómo fueron » judíos en manera de denuesto, é que hayan sus » bienes é de todas sus cosas partieren con sus her» manos, heredando de sus padrés é de sus madres »é de los otros sus parientes, bien asi como si fue» sen judíos; que puedan haber todos los oficios é las » honras que han todos los otros cristianos. »

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Esta ley, en donde se revelan á primera vista los deseos que abrigaba el rey don Alonso de atraer al seno del cristianismo tantos y tan ilustres hebreos como florecian en aquella época, produjo, como el rey esperaba, los mejores resultados. Muchos rabinos, ilustres en las letras sagradas, en la astronomía, ciencia á que el rey era muy dado, y en la medicina, los cuales eran reconocidos con el nombre de sabidores, comenzaron desde entonces á abrazar la religion cristiana; abriendo la senda que habian de seguir despues otros insignes varones. La tolerancia de don Alonso y el respeto que manifestó tocante á los ritos religiosos de los judíos, provenían por otra parte del respeto que profesaba á la religion cristiana, lo cual tuvo cuidado de expresar él mismo en la primera ley del referido título de la última partida. Para que se cumpliesen las santas escrituras; para que expiase el pueblo hebreo el crímen de deicidio, cometido en el Gólgota, necesario era que vagase por el mundo sin patria, sin hogar y sin templo,

Conversos.

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