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PARTE SEGUNDA

CAPÍTULO PRIMERO

Erección provisional del Virreinato de Buenos Aires.-Creación de los Gobiernos Militares de Chiquitos, Mojos y Apolobamba, 1776 á 1778.

I

Encargado don Pedro de Cevallos, Teniente General de los ejércitos de España, de comandar la expedición que debiera contener los avances portugueses, hubo necesidad de concentrar en sus manos cuantos poderes y elementos eran indispensables para una acción decisiva en la frontera puesta á su vigilancia. Con este objeto la Corona de España constituyó el Virreinato de Buenos Aires con carácter provisional, formado de las Provincias del Río de La Plata, Paraguay, Tucumán, los territorios de Mendoza y de San Juan del Pico y el distrito de la Audiencia de Charcas, que quedó separado del Virreinato de Lima, con sus límites harto conocidos

hacia la parte del Brasil, especialmente después de las estipulaciones contenidas en el Tratado de 1750. En estos términos se expidió la Cédula Real fechada en San Ildefonso en 1.o de Agosto de 1776, en la que haciéndose referencia á la Audiencia de Charcas, se dice expresamente: «que quedaba incorporada en el nuevo Virreinato con todos sus Corregimientos, pueblos y territorios».

Esta Cédula fué trascrita al Virrey del Perú con fecha 8 de Agosto, con orden de que dé cumplimiento á todas sus disposiciones (1).

Igual trascripción, por Cédulas de la misma fecha, se hizo á las Audiencias de Charcas y de Buenos Aires.

Entre tanto, el Virrey Cevallos llenó en parte su alto cometido arrojando á los portugueses de la Colonia del Sacramento y resguardando las fronteras de las posesiones españolas contra nuevos avances.

En este estado de cosas, representó el Virrey Cevallos por carta de 14 de Junio de 1777, fechada en Santa Catalina, la conveniencia de mantener definitivamente el Virreinato de Buenos Aires.

Esta proposición fué aceptada por la Corona, y, en consecuencia, se expidió la Real

(1) Anexo N.o 52.

Cédula de 27 de Octubre de 1777, nombrándose por sucesor de aquel Virrey á don Juan José de Vértiz (1).

En estos momentos en que se trataba de organizar definitivamente el Virreinato de Buenos Aires, tuvo lugar la creación de los dos Gobiernos Militares de Mojos y Chiquitos, acto que tiene grande importancia y alcances muy significativos en la presente controversia, lo que nos obliga á ocuparnos de él, muy especialmente, antes de continuar con la relación principal.

La Orden Real que crea estos Gobiernos fué fechada en San Ildefonso en 5 de Agosto de 1777, y dirigida al Virrey don Pedro de Cevallos, con la copia de las instrucciones comunicadas á los Gobernadores don Ignacio Flores y Barthelemi Berdugo. Por ellas quedaban ambos funcionarios sometidos á la autoridad inmediata del Presidente y Audiencia de Charcas, y, en cuanto al pago de sus sueldos, á las Cajas Reales de Cochabamba, y con especial encargo de dar cumplimiento á la Cédula Real de 15 de Septiembre de 1772. Dicha Real Orden concluye con estas frases: «En cuanto al envío de Ingenieros de que hablan las instrucciones particulares de los dos Gobernadores, espera el Rey

(1) Anexo N.o 53.

que en el caso que los que pidan á V. E. dé providencia para que se destinen, los que le parezcan á propósito con proporción á la clase de trabajo á que hayan de asistir, y no duda S. M. que enterado V. E. del todo de estas importancias, promoverá en cuanto le sea posible, según las circunstancias en que se halle, los adelantamientos de estas Provincias y contribuirá á que queden defendidas por las partes en que confinan con los portugueses, mediante la inteligencia que asiste á V. E. de aquellos países que tanto importa poner á cubierto de nuevas intrusiones de aquellos fronterizos» (1).

Los ingenieros debieron ser aquellos que recorriendo los territorios de Apolobamba y sus fronteras, pudieran indicar los parajes donde fuera posible establecer poblaciones y fortines.

Las partes confinantes con los portugueses y que debieron ser definidas por acción del Virrey, no eran otras que las que están al Norte y Este de aquellos territorios, ó sea la región del Madre de Dios y la línea fronteriza Madera-Yavary.

El Rey menciona, en fin, la competencia que asistía al Virrey de aquellos países, que tanto importaba poner á cubierto de nuevas

(1) Anexo N.o 54.

intrusiones fronterizas. Estas frases manifiestan, que después del Tratado de 1750, el Virrey conocía las fronteras acordadas y los territorios transferidos, puesto que por el artículo 3.o de aquel Tratado, España había cedido al Portugal todo lo que tenía ocupado sobre el río Marañón y en los distritos de Cuyabá y Matto Grosso. De suerte que estos territorios no eran desconocidos, y las Ordenes y Provisiones de la Corona, tenían por base antecedentes y actos diplomáticos, tenazmente sostenidos respecto de zonas disputadas.

Las reales disposiciones no podían ser más claras sobre el particular. Ellas ponían las fronteras de Apolobamba bajo la jurisdicción del Virrey de Buenos Aires, encomendándosele su defensa contra los portugueses.

Otra Real Orden, también de fecha de 5 de Agosto de 1777, se despachó al Presidente y Oidores de la Audiencia de Charcas, con la advertencia de que los Gobernadores Militares de Mojos, Apolobamba y Chiquitos estarían subordinados inmediatamente á la autoridad de la Audiencia (1).

Por Real Cédula de 5 de Agosto de 1777 fué nombrado don Ignacio Flores, Goberna dor de la Provincia de Mojos, con las faculta

(1) Anexo N.o 55.

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