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des y prevenciones prescriptas en instrucción separada de la misma fecha. Para el régimen y gobierno de la mencionada Provincia, dice el despacho, y la obligación de prestar juramento ante la Audiencia de Charcas, no pudiendo hacerlo ante el Virrey de las Provincias del Río de La Plata. Este real título fué presentado al Virrey don Pedro de Cevallos, quien mandó su fiel ejecución por providencia de 2 de Febrero de 1778.

II

Hase dicho que juntamente con el nombramiento se expidieron instrucciones especiales para el Gobierno temporal y espiritual de aquella Provincia. Es llegado el caso de examinar la Cédula Real que las contiene, y que fué dirigida al mismo don Ignacio Flores, aparte de haberse mandado copias al Virrey de Buenos Aires y á la Audiencia de Charcas (1).

Este documento es el que se relaciona con la presente cuestión y como es muy valioso para la causa de Bolivia, es indispensable analizarlo prolijamente.

Apreciada la Cédula en su conjunto, se

(1) Anexo N.o 56.

nota á primer golpe de vista, que se expidió con la mira de proveer á la defensa de las fronteras de Mojos y de Apolobamba contra las invasiones y usurpaciones de los portugueses.

En efecto, en la primera parte, hace referencia á la Real Cédula de 15 de Septiembre de 1772. Ahora, el Rey guiado por consideraciones más apremiantes, tenía por conveniente crear dos Gobiernos Militares, uno en Mojos y otro en Chiquitos; y que para la primera de estas Provincias, nombraba por Gobernador á don Ignacio Flores, con encargo de observar y guardar lo prevenido en la citada Cédula de 1772.

De esta Cédula ya nos hemos ocupado, y sólo haremos presente que en ella se dió orden al Virrey del Perú, para que por intermedio del Gobernador de Santa Cruz de la Sierra, hiciera fundar un pueblo Español en el río Madera, y puntos de defensa ó fuertes, después de pasados los últimos saltos de este río. Como en 1750 se había celebrado un Tratado de límites, y por él se convino en poner un marco en el Madera, en el punto equidistante entre la reunión del Mamoré con el Itenes y la desembocadura del Madera en el Marañón, cediendo al Portugal la orilla derecha de aquel río, es claro que población española y fortines debian levantarse en la margen izquierda pasados los saltos del Madera.

En el segundo punto, se dice que la Cédula fué dirigida al Virrey del Perú, porque su intervención era necesaria en aquella época, y que habiendo mostrado la experiencia que era impracticable la ejecución de tal mandado por dicho Virrey, tenía á bien separarlo de toda intervención en este asunto, poniendo á cargo del Gobernador Flores todo cuanto establecía aquella Cédula, precediendo aprobación del Presidente y Audiencia de Charcas, á cuya autoridad quedaba sujeto en el orden de los recursos y demás asuntos graves y á la del Gobernador de Santa Cruz en lo militar.

En virtud de esta disposición, el Virrey del Perú quedaba totalmente separado de la defensa de las fronteras en el río Madera, disposición por otra parte muy natural, si se considera que el Gobierno de Mojos ya estaba incorporado al Virreinato de Buenos Aires.

En tercer lugar, se previene á Flores que una vez posesionado de su Gobierno, vea si convenía variar ó modificar lo dispuesto en la Cédula de 1772, referente al estado espiritual y temporal de la Provincia de su mando y lo represente al Presidente y Audiencia de Charcas, para que tomen las medidas del

caso.

Por esta prescripción, el régimen temporal ó espiritual, así como la alteración del conte

nido de la Cédula de 1772, dependían exclusivamente de la Audiencia de Charcas, lo que significa que el Gobierno y la defensa de las fronteras debían quedar libradas á la dirección de esta Audiencia.

En cuarto lugar, recuerda el Rey, que no constando haberse ejecutado la Cédula de 15 de Septiembre de 1772, en lo de « impedir que

los portugueses se apoderaran de la nave« gación del río de la Madera y de los de Ma⚫ moré é Itenes con todos los demás que en<tran en ellos (que eran el Beni, Manu ó Madre de Dios y otros) y van á desaguar al < Marañón, como sin duda vendrían á conseguir si no se estableciesen en unas y otras misiones población española, se hace preciso, dice el real despacho, que el Gobernador atendiera á la verificación de este importante objeto».

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Por estos conceptos se verá que la defensa de los ríos mencionados y de las fronteras con el Portugal, en esa parte, corrieron siempre á cargo de dicho Gobernador de Mojos y Apolobamba, por cuanto que estaban dentro de su jurisdicción.

Si á esto se agrega que en la Cédula-instrucción se ordena que las Misiones de Apolobamba queden unidas á la Provincia de Mojos, formando un solo Gobierno Militar, se concluirá sin mucho esfuerzo, que la volun

tad Real era encargar la defensa de las dichas fronteras y ríos y la administración de los territorios de Apolobamba al Gobernador Militar de Mojos, por haber estado esos territorios siempre en el distrito y jurisdicción de la Audiencia de Charcas.

La Corona dispone también que el Gobernador perciba sus sueldos de las Cajas Reales de Cochabamba, distrito de Charcas; que los religiosos de San Francisco de Charcas continúen en la administración de las Misiones de Apolobamba; que, en fin, que el Gobernador Flores envíe un ingeniero, pidiéndolo del Virrey de Buenos Aires, destinado á reconocer las fronteras de este territorio, describirlas, proponiendo lo que deba hacerse y el paraje y ríos en que convenga establecer una población, persuadiendo á los indios á subordinarse á la autoridad soberana.

Estas instrucciones que se refieren más concretamente á las Misiones ó territorios de Apolobamba, dan á conocer que el Rey entendía referirse á vastos territorios, cruzados por ríos y poblados por numerosas tribus, aún no conquistadas y que colindaban con las posesiones portuguesas, cuyos avances y usurpaciones trataba de contener.

Esta Cédula-instrucción contiene, además, una importante especificación en cuanto á la delimitación de las Misiones de Mojos y de

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