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Apolobamba, que demanda una explicación separada. Dice así: « Estas Misiones (las de • Apolobamba) se hallan situadas en los con« fines de las de Larecaja, por donde se entra « á ellas aún cuando su primer pueblo dista<ra de ellas más de 40 leguas. Y por la par« te occidentral linda con el río Beni, cuya « opuesta orilla pertenece á la Provincia de < vuestro mando».

Las palabras: «por la parte occidental linda con el río Beni», han sido explicadas de distintos modos, por cuantos han examinado este importante documento. Unos han entendido que la Corona en esta descripción se refería al río Beni-Paro, que esta denominación tenía el Urubamba, según todos los mapas, y datos geográficos de la época del coloniaje, y que encontrabándose efectivamente al Occidente de las dichas Misiones, constituian límite arcifinio del territorio de Chunchos, en esta parte. Otros han comprendido que había error de pluma en la palabra occidental, debiendo ser oriental, puesto que en esta parte se encuentra el río Dia-Beni, y á su opuesta orilla la Provincia de Mojos, que era la del mando del Gobernador Flores.

Esta explicación es más racional y la que coincide con la topografía de los lugares, si se considera, sobre todo, que á continuación de aquella descripción el Rey sigue hablando

de que las Misiones de Apolobamba eran tan inmediatas á Mojos, que por esta razón era preciso unirlas bajo un solo y único mando, y que en la época de los regulares expulsos (los Jesuítas) se había hecho estudio de impedir su comunicación. No cabe, pues, la menor duda, que la Corona se refería al río Beni, poniéndolo, como lo está realmente, entre los territorios de las Misiones de Mojos y de Apolobamba. Esto querría decir al mismo tiempo que el río Beni corría en pleno territorio de Charcas, teniendo á Mojos al Oriente y á Apolobamba al Occidente. Y siendo ésta la realidad de las cosas, no se comprende cómo ciertos escritores peruanos han pensado tomar como límite del Perú un río que se halla en medio de Provincias y tierras de Charcas.

¿De dónde han arrancado hipótesis tan gratuita? Sería difícil el saberlo. La Corona al expedir aquella Cédula de instrucciones, ni directa ni indirectamente ha mencionado los límites del Virreinato del Perú ó de la Audiencia de los Reyes, ni da á comprender que esa jurisdicción se hubiese extendido hasta ese río ó sus inmediaciones. Al contrario, encarga al Virrey de Buenos Aires y al Gobernador de Mojos, defender por las partes en que confinan con los portugueses, que no eran otras, que por el lado del río Madera y la línea Este Oeste, ya establecida en el Tratado de 1750.

Puestas en relación todas estas Cédulas Reales, expedidas en un solo día, con un propósito común, se deduce que la Corona de España, consecuente con las Leyes 5 y 9 del Título 15, Libro 2 de la Recopilación, puso bajo la administración del Gobernador Militar de Mojos, la Provincia de ese nombre, unida á las Misiones y territorios de Apolobamba, que eran contiguos, y separados únicamente por el río Beni, con la obligación de defender las fronteras de unos y otros, confinantes con los portugueses, de fundar pueblos en aquellos territorios, á la orilla izquierda del Madera, y fuertes ó vigías sobre este mismo río, pasados los últimos saltos. El Gobernador Militar quedaba sometido inmediatamente al Presidente y Audiencia de Charcas en lo administrativo y político; al Gobernador de Santa Cruz en lo militar, y al Virrey de Buenos Aires en la jurisdicción general virreinaticia. Y todavía más. El Virrey del Perú fué expresamente separado y excluído de toda participación en estos asuntos, y trasferidos sus mandatos al Virrey de Buenos Aires, á cuya jurisdicción correspondían todos los territorios de Charcas.

Dados estos hechos históricos que constan de documentos auténticos, queda comprobado que el distrito de la Audiencia de Charcas se extendía hasta las fronteras con el

Brasil por el Oriente y el Septentrión, ó más claro, hasta el Madera y el Yavary. Ahora bien, si dichas poblaciones, así como los fuertes ó vigías se hubiesen construído en aquellas épocas sobre el Madera, como había ordenado la Corona en Cédula Real de 15 de Septiembre de 1772, el dominio de la Audiencia de La Plata y por consiguiente de Bolivia, en esos territorios, habría estado fuera de discusión. Ni el Perú ni el Brasil habrían osado formular pretensión alguna, y mucho menos el Perú, porque el territorio del Virreinato no tenía contacto con las fronteras del Brasil, por haberse relegado sus límites al Occidente de las Pampas del Sacramento y del río Ucayali.

CAPÍTULO SEGUNDO

Constitucion definitiva del Virreinato de Buenos Aires-
Creación y organización de las Intendencias.

I

Ya hemos dicho que por representación del Virrey Cevallos, el Virreinato de Buenos Aires fué erigido definitivamente por Cédula Real de 27 de Octubre de 1777, por la que también fué nombrado Virrey don Juan José Vértiz, por tener que ausentarse á España su antecesor. En esta Cédula son importantes las siguientes declaraciones:

1.a Que el Virreinato comprendía las Provincias del Río de La Plata, el distrito de la Audiencia de los Charcas, el territorio de Mendoza y el de San Juan del Pico.

2.a Que se erigía definitivamente el Virreinato, porque desde Lima á distancia de 1.000 leguas, no era posible atender al gobierno de las expresadas Provincias, tan remotas, ni cuidar el Virrey de Lima de la defensa y conservación de ellas, en tiempo de guerra.

3.a Que el nuevo Virreinato comprendía

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