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Virreinato de Buenos Aires, es muy explicable, por otra parte. El Virreinato se había erigido después del Tratado de 1750, que ya fijó la línea Este Oeste como límite en esa parte, dejando para el Portugal los territorios del Amazonas hasta el Yavary. Declarado sin efecto este Tratado en 1761, podía haberse sostenido en principio que quedaba vigente el de Tordesillas, según el cual el distrito de Charcas llegaba hasta el Mar del Norte y raya de separación que establece este pacto; pero, en el hecho, el Portugal mantenía en el Amazonas sus posesiones. Finalmente, se había celebrado un nuevo Tratado en 1.o de Octubre de 1777, en iguales términos que el cancelado, y de él acababa de tener aviso el Virrey. En tales condiciones y siendo los hechos todavía poco conocidos en América, era muy natural que se tomara el Amazonas como límite del Virreinato de Buenos Aires, abandonando el Mar del Norte y la raya de Tor

desillas. Este concepto, corriente en esa época, se mantuvo en el criterio argentino hasta la época de la Independencia, lo que comprobaremos con la cita de varios escritores.

Igual reflexión cabe con relación al Gobierno Militar de Mojos. El se había organizado en 5 de Agosto de 1777 y el despacho Real nombrando á don Ignacio Flores de Gobernador, sólo llegó á noticia del Virrey en 2 de

Febrero de 1778, pues en esa fecha puso providencia para su cumplimiento.

En esta situación, y ocupado además el Virrey durante el año anterior, en operaciones militares, era muy explicable que no tuviera ideas precisas de aquel Gobierno en Marzo de 1778, en que pasó la citada comunicación, que adolece ciertamente de alguna vaguedad. Empero, si el Virrey carecía, sobre la materia, de ideas claras y precisas, el Rey tenía plena conciencia de lo que ordenaba. Había erigido los Gobiernos Militares de Mojos y de Chiquitos, incluyendo Apolobamba, por Cédulas fechadas en 5 de Agosto de 1777, llenas de instrucciones y de especificaciones acerca de estos territorios y de los avances y usurpaciones de los portugueses; por consiguiente, cuando se celebró el Tratado preliminar de límites, dos meses después, en 1.o de Octubre del mismo año, con el fin de poner término á dichos avances, la Corona, al trasmitir instrucciones para su ejecución, sabía muy bien que la línea pasaba por las fronteras de aquel Gobierno, y es en este sentido que comunicó nuevas órdenes, aún más precisas y claras, como lo haremos notar adelanté.

Estas instrucciones fueron acordadas por las dos Altas Partes contratantes y comunicadas por la Corte de Madrid al Virrey de

Buenos Aires en 6 de Junio de 1778 (1). En ellas se disponía la organización de cuatro Comisiones ó partidas, compuestas cada una de dos Comisarios, dos Ingenieros, dos Géografos y dos Prácticos con la gente proporcionada al servicio de los encargos, señalando y determinando los límites en que debieran reunirse.

La tercera Comisión española debía reunirse en Santa Cruz de la Sierra ó en alguno de los pueblos de Chiquitos, más inmediatos á los pasajes de la demarcación, y la portuguesa en la villa de Matto Grosso, « para que < acordes empiecen la demarcación en la boca del Jaurú por los ríos Guaporé, Mamoré y Madera, hasta la margen oriental del Yavary; desde aquí hasta donde el mismo Ya<< vary entra en el Río Amazonas 6 Marañón < y desde este sitio hasta la boca más occidental del Yapurá ».

Ahora bien, si se tiene presente que el distrito de la Audiencia de Charcas llegaba hasta el Mar del Norte y raya de separación con las tierras del Brasil, comprendiendo todos aquellos ríos que se encuentran en el intermedio, es lógico concluir que la tercera Comisión era la llamada á demarcar los límites de aquel distrito.

(1) Anexo No 64.

Además, estando el río Amazonas dentro de esta zona y perteneciendo geográfica y jurídicamente al territorio de Charcas, único vecino y colindante con el Brasil, á juzgar por las disposiciones de las Leyes de Indias, correspondía también al Virreinato de Buenos Aires intervenir en todas las operaciones concernientes á fijar los límites dentro de esta zona. Por eso la tercera Comisión tenía que recorrer el Madera, el Amazonas y el Yavary, aparte de que este camino se imponía forzosamente á la Comisión, para determinar las latitudes sobre los ríos Madera, Amazonas y Yavary, y fijar el rumbo y posesión matemática de la línea Este-Oeste.

Y como la línea debiera cruzar especialmente por las fronteras de Mojos y Apolobamba, territorios septentrionales del distrito de Charcas, la Corona consecuente con el Tratado, impartió la Orden Real de 24 de Octubre de 1777, disponiendo que interviniese como segundo Comisario de la tercera división el Gobernador de aquellas Provincias. De donde se deduce que esta línea era el límite de la Gobernación de Mojos y de Apolobamba, en el concepto del Rey de España.

He aquí como se expresan las instrucciones sobre este particular. «Es cierto que la reu«nión de la división portuguesa está preme<< ditada con acierto; pero respecto á la espa

<ñola se considera muy distante y sin propor«cionada comunicacion con la ciudad de San<ta Cruz de la Sierra, y así, estando ya man« dado anteriormente se eche mano de los « Gobernadores rayanos á la frontera de la demarcacion, puede el Gobernador de la « Provincia de Mojos (que también era de Apolobamba) y los demas individuos que < por parte de España deben componer esta partida, reunirse en la cabecera de dicha < Provincia».

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Al concluir las instrucciones, se repite lo mismo en estos términos: « Mediante aser es<< ta la voluntad del Rey y que igualmente ha « convenido con él todo de ella, La Corte de « Lisboa para expedir sus órdenes con la in« tensión de que por los portugueses se verifique su exacto cumplimiento, deja S. M. al « cuidado de V. E. uniformar sus providen«cias en la parte que le corresponda con las anteriores disposiciones, comunicadas sobre < este asunto de la fijacion de límites, no perdiendo de vista el encargo para valerse de los Gobernadores fronterizos.» (1).

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El Virrey de Buenos Aires, don Juan José Vértiz, poniendo en ejecución las anteriores instrucciones, se dirigió al Gobernador de Mojos y Apolobamba don Ignacio Flores, por ex

(1) Anexo N.o 65.

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