Imágenes de páginas
PDF
EPUB

CAPÍTULO CUARTO

Demarcación de la línea divisoria entre los Virreinatos de Buenos Aires y del Perú.-Comisión conferida á los Visitadores Generales de los Tribunales de Justicia y Real Hacienda.

I

El distrito de la Audiencia de Charcas ó de La Plata, estuvo en el Virreinato del Perú con los límites que le fijan las Leyes 9.a y 14 del Título 15, Libro 2.o de la Recopilación y Cédulas Reales de su referencia. Cuando fué segregado por Cédula Real de 1.o de Agosto de 1776, estos límites no fueron alterados en lo más pequeño, y la Corona se concretó á declarar que aquel distrito quedaba incorporado en el nuevo Virreinato del Río de La Plata, con todos los Corregimientos, pueblos y territorios á los que se extendía su jurisdicción.

Para la división territorial se pasó en 21 de Marzo de 1778 la siguiente orden á la Audiencia de Charcas y al Virrey del Perú, don Manuel Guirior: « En consecuencia y de ser mi • Real voluntad que ambas erecciones (de los « Virreinatos del Perú y de Buenos Aires) se

«

[ocr errors]

«

«

«

« establezcan con la debida formalidad que << tanto importa, os doy noticias de ellas, y os mando qu si ya en fuerza de las facultades que concede mi citada Real Cédula de 1.o de Agosto de 1776 al primer Virrey de Buenos Aires, no hubiereis procedido á la separa«ción de las provincias que estaban á vuestro << cargo de este Virreinato del Perú y se man<< daron agregar á aquel, lo ejecuteis desde luego de acuerdo con el Visitador General « de los Tribunales de Justicia y Real Hacienda, si acaso permanecian en esa capital, dando las mas eficaces y estrechas providencias para que se practique esta efectiva separacion con la formalidad que corresponde y se pasen por los Tribunales á que < pertenezcan al mismo Virrey y al Intenden<< te de Ejército y Real Hacienda todos los papeles y cuentas que en ellas hubiere respec<< tivos á las provincias que se han segregado « de vuestro mando.» (1).

«

[ocr errors]

«

«

«

«

«

Por esta Cédula Real se vendrá en conocimiento de que los funcionarios encargados de practicar la separación y consiguiente delimitación de las Provincias de ambos Virreinatos, fueron el Virrey del Perú por las Provincias que se segregaban de su mando y los Visitadores Generales de los Tribunales de Jus

(1) Anexo N.° 72.

ticia, para la delimitación material. Por tanto, lo dicho y establecido por estos altos funcionarios, es lo que tiene autoridad y merece fe en esta materia.

Los Virreyes del Perú se ocuparon de este asunto, ora dando ejecución á la merituada orden, y fijando los límites de las Intendencias colindantes, ora haciendo reclamaciones para la rectificación ó modificación de los límites del Virreinato de Buenos Aires.

Cuatro fueron los Virreyes que se ocuparon de esta materia sucesivamente: don Manuel Guirior, don Agustín Jáuregui, don Teodoro de Croix y don Francisco Gil y Lemos de Taboada. En el mismo orden vamos á poner en relieve las disposiciones tomadas por estos Virreyes y sus declaraciones oficiales en cuanto á la línea de separación de ambos Virreinatos.

Citaremos, desde luego, al Virrey Guirior, que fué quien recibió la orden y procedió á su ejecución, no sin haber elevado alguna reclamación ante la Corona por medidas tomadas por el Virrey don Pedro de Cevallos. Dice aquel Virrey en su memoria que abarca de 27 de Julio de 1776 á 20 de Julio de 1780: « que « poca ó ninguna contestacion había que em« prenderse en deslindar las pertenencias de ambos Virreinatos, siendo tan expresa la determinacion de que el recientemente crea

[ocr errors]

⚫ do comprendía las Provincias de la exten«sion de la Audiencia de La Plata, cuyos lí« mites son notorios y se prescriben en la ley « 9.a, Título 15, Libro 2.o de estos dominios.» (1) Sobre esta importante declaración, aunque no necesita comentario, debemos decir algo. En 1780, en que se escribió aquella Memoria, hallábase en ejecución el Tratado de Límites de 1777, que había modificado las fronteras orientales, y parte de las septentrionales del distrito de Charcas. Como estas fronteras no interesaban al Virreinato del Perú, el Virrey no creyó de su deber ocuparse de ellas.

El Virrey se refería á las Provincias que colindaban con las del nuevo Virreinato, y cuya delimitación debiera mandar practicar, y esas Provincias colindantes no eran otras que las de Arequipa y Cuzco con las del Collao y Chunchos ó Apolobamba de Charcas. En esta zona, efectivamente, no se había hecho ninguna alteración y los linderos trazados á estas Provincias por las Leyes de la Recopilación de Indias, se habían mantenido en la forma y condición descritas en 1680, al tiempo de la promulgación de aquéllas. Mas claro, el Virrey quería decir que los caminos de Arequipa, Omasuyo y Atucana, los confines de Paucartambo, el lago Opatari y la se

(1) Anexo N.o 73.

rranía de Vilcabamba, continuaban siendo los límites de ambos Virreinatos, por haber sido los del distrito de Charcas, según el tenor literal y expreso de aquellas Leyes.

Que el Virrey Guirior tenía esta convicción se colige además del tenor de la representación que elevó al Rey, desde Lima, en 20 de Mayo de 1778, alegando que no convenía la división del Virreinato y haciendo observaciones por los daños que habían causado dos órdenes de don Pedro de Cevallos, publicadas por bando, en las que se prohibía: 1.o Que se exportasen al Perú, de los territorios de su mando, el oro y plata; 2.0 permitiendo libre exportación y tránsito de mercaderías. Con este motivo describe la extensión y condiciones del Virreinato del Perú, y concluye así: <De lo dicho se percibe que el reino del Perú « es un terreno de 500 á 600 leguas de largo y <de 50 6 60 de ancho con el mar por frente. « La Cordillera ó países desconocidos á la espalda y con despoblados á uno y otro costa« do.» (1). Esta descripción es conforme con lo que hemos expuesto antes: el Virrey no asegura que sus territorios hubiesen llegado hasta el Brasil ni habla de límites por ese lado con esta nación ú otra distinta.

«

A la sazón el Visitador de los Virreinatos

(1) Anexo N.° 74.

« AnteriorContinuar »