Imágenes de páginas
PDF
EPUB

II

Tal es, en resumen, lo principal del alegato del Virrey del Perú. Si se buscan sus alcances y proyecciones con imparcialidad, dichos argumentos habrían sido buenos para fundar en el distrito de La Plata ó Charcas un Gobierno independiente, es decir, una Capitanía General, para que de cerca atendiera las necesidades de las Provincias y defendiera su frontera; pero no para desintegrarla y anexar sus partes al Virreinato del Perú, puesto que desde Lima tampoco era posible administrar con acierto estos territorios. No era, sin embargo, éste el objeto de las representaciones. El Virrey defendía la causa del Perú, importándole poco el sacrificio de los derechos seculares de la Audiencia de Charcas.

Entretanto, examinado aquel documento, bajo el punto de vista del presente litigio, se encuentran preciosas confesiones, que, por ser hechas por el Virrey del Perú, tienen autoridad en esta cuestión.

La 1.a consiste en que declara que ya no podía intervenir en perseguir los contrabandos de los portugueses por los ríos Itenez, Mamoré y otros y la laguna Mini, porque estos

ríos estaban bajo la jurisdicción del Virreinato de Buenos Aires.

La 2.a que los ríos Beni y Mamoré estaban en el territorio de Charcas y por ellos les era fácil internarse á los portugueses á las Misiones de Apolobamba.

La 3.a confesión consiste en asegurar que las Misiones de Apolobamba eran confinantes con la Provincia de Carabaya y las posesiones portuguesas, lo que significa que estas Misiones se extendían desde el Brasil hasta los confines de Carabaya, y que esta Provincia no pasaba más allá de cierto límite.

La 4.a y última confesión que envuelve las demás y las comprende, es que, según el Virrey Caballero de Croix, el Virreinato de Buenos Aires colinda al Sur con las tierras magallánicas, al Este con el Brasil y al Norte con el Río Amazonas. Esta aseveración es la ratificación de cuanto hemos dicho hasta ahora, con una especial circunstancia, la de fijar el Río Amazonas como límite Norte del Virreinato de Buenos Aires. La explicación de este último concepto es muy sencilla: el Virrey escribía en 1789, y doce años ha, se había firmado el Tratado de 1777, fijando la línea Madera Yavary como límite entre las Provincias españolas y portuguesas. El Virrey no estaba informado de los detalles del Tratado, y se refirió al río Amazonas, como

lo han hecho después otros muchos autores, con tanta más razón, cuanto que con sujeción á dicho Tratado también debieron colocarse marcos divisorios sobre el Amazonas.

Sometida esta representación á conocimiento del Rey, dió lugar á una tramitación larga, desde 1789 hasta 1802, es decir, 13 años, durante los que intervinieron las más altas corporaciones y funcionarios de España (1).

En 1790 se remitió á la Junta Suprema de Estado, con una relación sucinta de las reclamaciones y representaciones del Virrey de Croix, relación en la cual se repite que el Virreinato de Buenos Aires, confinaba al Sur con Magallanes, al Norte con el Río de las Amazonas, y al Este con el Brasil.

El Consejo fué de parecer que se pasara este asunto á conocimiento del Consejo de las Indias, previo dictamen de don Antonio Porlier, para que acompañe cuantos antecedentes tuviere en la Secretaría de Gracia y Justicia de su cargo.

Este funcionario dispuso que se acompañaran los informes del Visitador General don Jorge Escobedo sobre el establecimiento de Intendencias en el Perú. Se oyó igualmente el dictamen de los Contadores Generales del Reino y de los Fiscales, y con todos estos an

(1) Anexo No 44.

tecedentes, fué sometido el asunto á la apreciación del Consejo Real de Indias.

Según la Ley 2.a, Título 2.0, Libro 2.o de la Recopilación, el Consejo ejercía la suprema jurisdicción en las Indias, proyectando leyes y poniéndolas en vigencia, promulgando estatutos y reglamentos y resolviendo, en fin, cuantos asuntos tenían relación con las Colonias.

El Consejo consideró este grave asunto «en pleno de tres Salas», en 29 de Octubre de 1802, escuchando la relación de las reclamaciones y ropresentaciones del Virrey Caballero de Croix, y de todos sus antecedentes. En esta relación se repite y confirma que el Virreinato de Buenos Aire tenía vastísima extensión, «< contándose 407 leguas, y muchas más al Sur, por donde confina con las tierras Magallánicas, al Norte con el Río de las Amazonas, y al Este con el Brasil».

En la relación se hace constar, además, que el nuevo Virrey del Perú, sucesor de Croix, don Francisco Gil y Lemos, había apoyado las reclamaciones de su antecesor, por carta de 20 de Septiembre de 1790, haciendo notar los nuevos inconvenientes ocurridos en los repartimientos de la Intendencia de Puno, que no podía ser gobernada desde Buenos Aires, á causa de la inmensa distancia que la separaba.

Después de esta fecha, había tenido lugar la segregación de la Intendencia de Puno del distrito de Charcas, por consecuencia de las reiteradas instancias y gestiones de los Virreyes del Perú, de los Visitadores Generales y otros funcionarios, que alcanzaron á modificar y variar las Reales determinaciones.

Con esta circunstancia, los Ministros fueron de parecer en 1802, «que nada había que hacer en cuanto al arreglo de límites del Virreinato del Perú, respecto á que por Real Cédula de 1.o de Febrero de 1796 se había agregado la Intendencia de Puno á dicho Virreinato.>>

El Consejo pleno resolvió el asunto en el mismo sentido, con estas frases: «que por las consideraciones que expone el Virrey del Perú y otras muchas que influyen en la propiedad de aquellas Provincias, no conviene se haga novedad en ninguno de los puntos de que queda hecha expresión» (1).

El Visitador General del Perú don Jorge Escobedo, que en este año ya era miembro del Consejo Real de Indias y que conoció las cuestiones de límites, por haber intervenido en la delimitación de ambos Virreinatos, fué de la misma opinión en cuanto á mantener la división política y militar de los Virreinatos,

(1) Anexo N.o 84 B.

« AnteriorContinuar »