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A primer golpe de vista se comprende que estos datos son iguales á los consignados en la Memoria oficial mencionada más arriba.

II

En resumen, el cuarto Virrey que se ocupó de la delimitación de los Virreinatos del Perú y de Buenos Aires, en ejecución de la Cédula Real de 27 de Marzo de 1778, fué don Francisco Gil y Lemos, y lo hizo concienzudamente, determinando los confines del Virreinato del Perú, la extensión de sus intendencias, el largo y ancho del Virreinato en diferentes latitudes y finalmente su superficie en leguas cuadradas.

Según estas descripciones, tanto gráficas como escritas, los Virreinatos del Perú y de Buenos Aires quedaron divididos por la cordillera de Vilcanota, y por los límites del Partido de Quispicanchi, Paucartambo y Urubamba de la Intendencia de Cuzco, muy conocidos desde 1573, todo lo que, por otra parte, no es sino la ratificación de cuanto hemos demostrado hasta ahora. Por consecuencia, es claro que la actual República del Perú no puede alegar otros derechos que los sostenidos y reconocidos por sus propios Virreyes.

La Memoria del Virrey Gil y Lemos, cuanto el mapa aludido, son documentos oficiales, redactados en ejecución de las Leyes 23 y 24, Título 3.0, Libro 3.o de la Recopilación de Indias, que imponía á los Virreyes la obligación de dejar á su sucesor la relación escrita en los actos de su administración, y las Cartas, Cédulas, Ordenes, despachos é instrucciones de la Corona sobre diferentes materias; luego, en la presente controversia tiene autoridad y valor oficial en conformidad con las estipulaciones del Tratado de Arbitraje (1).

No habiendo comprendido aquellos documentos parte alguna del territorio de Apolobamba ó Chunchos, el Perú no puede alegar derecho ninguno sobre estos territorios y fronteras.

(1) Anexo N.o 86.

PARTE TERCERA

CAPÍTULO PRIMERO

Creación de la Audiencia de Cuzco.-Ultima desmembración del Territorio de Charcas.-Segregación de la Intendencia de Puno y su incorporación al Virreinato del Perú.

I

La resolución de la Corona, declarando subsistentes, sin modificación alguna, los límites de ambos Virreinatos, no puso término á los pretensiones peruanas. En breve se reprodujeron éstas, concretándose á la Intendencia de Puno, con el pretexto de que sería mejor administrada de Lima que de Buenos Aires.

Como acontece en semejantes casos, prevaleció la mayor influencia. El Virreinato de Lima, que contaba con prestigiosos servidores, alcanzó arrancar del distrito de Charcas el territorio de aquella Intendencia, sin compensación ninguna.

Este hecho, el último en la historia de las

desmembraciones, vamos á tratarlo, trayendo como antecedente y causa inmediata la erección de la nueva Audiencia del Cuzco.

Por carta de 2 de Febrero de 1786, el Intendente del Cuzco, don Benito de la Mata Linares, manifestó al Rey la conveniencia de crear una nueva Audiencia que tuviese por territorio la Intendencia de Cuzco, el Obispado de Guamanga, la Intendencia de Puno y el Obispado de Arequipa (1).

La insinuación fué acogida en parte, y por despacho Real de 26 de Febrero de 1787 se comunicó al Virrey del Perú, Caballero de Croix, haberse creado aquella Audiencia por decreto Real de la misma fecha, con jurisdicción en todo el territorio del Obispado del Cuzco y en las Provincias y territorios que el Virrey debía señalar,« previo informe del Superintendente Subdelegado de la Real Hacienda, don Jorge Escobedo, etc., etc. (2)».

Por Real Cédula de 3 de Mayo de 1787, dirigida al Virrey del Perú, se amplió la anterior comunicación, fijándose el personal de la Audiencia; y, en cuanto á su distrito, dispuso el Rey de esta manera: «He venido por

mi Real decreto de 26 de Febrero del co« rriente año, dice la Cédula, en crear una

(1) Anexo N.o 87. (2) Anexo N.o 88.

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< nueva (Audiencia) en dicha ciudad del Cuz co, cuyo distrito ha de comprender toda la « extension de aquel Obispado (cuyas Pro«vincias son las de Abancay, Azangaro, Ai« maraes, Canes y Canches ó Tinta, Calcailares, Carabaya, Chilques y Masques, « Chumbibilcas, Cotabambas, Cuzco, Lampa, . Paucartambo, Quispicanchi, Vilcabamba, « Urubamba y todas las demas Provincias y < territorios, que con precedente informe de « don Jorge Escobedo, Superintendente Subdelegado de mi Real Hacienda, señalareis « vos» (1).

«

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El Virrey al mandar la ejecución de esta Cédula, por decreto de 10 de Diciembre de 1787, dispuso que se pasase una copia á don Jorge Escobedo, del Consejo de Su Majestad, previniéndole « que en cuanto al distrito y « términos que hubiere de señalar en la nue«va Real Audiencia, informe lo que le pare« ciere y tuviere por conveniente».

Este funcionario presentó su informe en 13 de Diciembre del mismo año, reproduciendo el que antes había elevado con el número 478, y afirmado que las Intendencias de Puno y Arequipa debían agregarse al territorio de la nueva Audiencia.

Por carta de 15 de Diciembre de 1788, el

(1) Anexo N.o 89.

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