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ta, y tantas otras que por el Septentrion ⚫ partían términos con la Real Audiencia de Lima y Provincias no descubiertas; por el mediodía con la de Chile; y por la del Levante y Poniente con los dos mares del Norte y del Sur y línea de la demarcacion • entre las Coronas de los Reinos de Castilla y de Portugal por la parte del Brasil. Y no obstante esta majestuosa extension, no digamos en los preludios de la conquista ó ⚫ del establecimiento de este Reino, ó autori<zada por la necesidad, sino seguida hasta < nuestros días (porque su desmembracion á < la parte de Buenos Aires no principió hasta el año de...) ¿se dijo por eso que los pueblos padeciesen agravios y perjuicios ó que < en las Provincias más inmediatas á la Real « Audiencia de Chile ó Lima reclamasen por « su incorporacion á ellas, consultando á la < mayor comunidad de sus recursos? ¿No es « que esta Real Audiencia sostuvo el espacio de más de dos siglos en quietud y justicia << tan inmensas distancias y dió Togados que <han inmortalizado sus nombres en la carre<ra y en las letras...?>

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Este magistrado concluyó rechazando enérgicamente el proyecto de desmembración, y agregó que si se separaba Puno, después de las muchas y anteriores segregaciones de la Audiencia de Charcas, quedaría una mera

sombra de su antiguo esplendor, sin territorio suficiente en que tener ejercicio sus funciones y hacer respetable la autoridad regia, siendo ya demás su existencia.

La Audiencia de Charcas reprodujo este dictamen y se opuso á la desmembración, haciendo presente que su jurisdicción quedaría muy disminuída, así como las rentas de su erario.

El Virrey don Nicolás Arredondo, apoyado en estos antecedentes, elevó su informe á la Corona en 16 de Mayo de 1793, y expuso é inventarió los múltiples gastos á que estaba obligado el Virreinato en diferentes ramos y, entre ellos, en atender desde el año 84, las partidas de demarcación de límites, cuyo costo anual no bajaba de 100.000 pesos, sin embargo de que todavía no operaban tres de ellas, gastos de los que estaba exento el Virreinato de Lima por su situación y otras circunstancias.

El Consejo Real de Indias, en cuyo seno se encontraba ya don Jorge de Escobedo, se pronunció por la agregación, en conformidad con la opinión que este Consejero manifestó al Virrey del Perú Teodoro de Croix, siendo Superintendente y Subdelegado de la Real Hacienda, y también por la anexión de la Intendencia de Arequipa á la Audiencia del Cuzco.

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El Rey en 15 de Diciembre de 1795 dictó la siguiente resolución: «Vengo en que se agre« gue la Intendencia de Puno con todo su te« rritorio al Virreinato del Perú en los ramos de policía, hacienda y guerra y en el de jus<ticia á la Audiencia del Cuzco. Pero no se haga novedad en cuanto á la Intendencia de Arequipa, cuyo territorio conviene conti« núe sujeto á la Audiencia de Lima, como lo « ha estado hasta aquí » (1).

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En consecuencia, se expidió la Real Cédula de 1.o de Febrero de 1796, dirigida al Virrey Presidente y Oidores de la Real Audiencia de Buenos Aires, y otras en iguales términos para las Audiencias de Charcas, Cuzco y Virrey del Perú, trascribiéndoles aquella decisión Real para su ejecución. (2).

Así quedó consumada la desmembración del territorio de la Intendencia de Puno del seno de la Audiencia de Charcas, después de largo proceso, durante el que, las instancias, informes, reclamaciones y cartas se multiplicaron al infinito de parte de los funcionarios públicos del Perú. Aquel territorio, conocido también con el nombre de « El Collao», había pertenecido al distrito de Charcas desde 1563, es decir, desde los principios de la conquista y

(1) Anexo N.o 91. (2) Anexo N.o 92.

por 233 años se mantuvo en condiciones pacíficas, sin que causa alguna hubiese perturbado su unión y armonía con las demás Provincias. Ahora, la Audiencia de Charcas lo perdía, no por otra causa eficiente, que por el hecho de haber dispuesto la Corona que su distrito quedara en el Virreinato del Perú, accediendo á las reclamaciones que fueron satisfechas, hasta cierto punto, con aquella fracción de territorio, la más codiciada por sus riquezas, su población y su condición geográfica.

Con esta segregación, que fué la última, el límite arcifinio de la serranía de Vilcanota, de que hemos hecho mención antes, quedó abandonado y sustituído con los límites meridionales y orientales de los partidos de la Intendencia de Puno, colindantes con los territorios de Charcas.

Veamos cuales eran sus límites.

II

Cabe reflexionar aquí que toda segregación supone separación de una parte que antes concurría á formar una unidad. Según este principio, correspondería al que ha recibido esa fracción, presentar los títulos y comprobar

los límites. Para el que ha quedado con la unidad principal, existe en su favor la presunción de que lo que no fué expresamente segregado, ha continuado perteneciéndole, aun cuando no exhiba título.

Pero de nuestra parte vamos á señalar estos títulos y estos límites.

La Intendencia de Puno estaba compuesta de cinco partidos, muy conocidos por sus límites, sus pueblos, la extensión de su jurisdicción y por su configuración en mapas y descripciones oficiales en los diversos ramos de la administración colonial. Esos partidos así limitados fueron los que se agregaron al Virreinato del Perú, y son los territorios que ahora le pertenecen dentro de sus límites. Todo lo que se extendía más allá, poblado ó no poblado, quedó en el distrito de Charcas.

Esos partidos eran Chucuito, Puno, Lampa, Azángaro y Carabaya. No es del caso ocuparse de la extensión y fronteras de los cuatro primeros partidos, porque no se relacionan con el presente litigio; pero nos interesa detenernos y examinar el Partido de Carabaya, porque confinaba con el territorio de Chunchos ó de las Misiones de Apolobamba, y en esta situación, segregados como fueron, sus linderos orientales y septentrionales, llegaron á ser las nuevas fronteras de la Audiencia de Charcas y de los Virreinatos del Perú y de Buenos Aires en 1796.

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