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vincias confinantes con el Virreinato de Buenos Aires, que eran las de Quispicanchi, Paucartambo, Calca y Lares, Urubamba y Vilcabamba, Los mapas que hemos citado representan gráfica y materialmente estos límites. Independientemente el Cosmógrafo Baleato formó un mapa especial de la Intendencia del Cuzco y también de la de Puno con sus partidos. Allí se ve la frontera como la hemos descrito, comenzando desde la dirección de Saqui, dirigiéndose á San Juan del Oro y Chunchusmayo, continuando por el Inambari para pasar al frente de Marcapata y seguir al Norte por los confines seculares de las mencionadas provincias de Cuzco (1).

Además, si se tratase de precisar la extensión de estos Partidos en esta época, bastaría exhibir cualquiera de los muchos estados levantados, no solamente de la jurisdicción de ellas, sino también de sus doctrinas, anexos, poblaciones, productos y rentas. Por el momento citaremos el estado general, que con fecha trece de Noviembre de 1786, mandó levantar el Intendente Benito de la Mata Linares y lo remitió al Excelentísimo marqués de Sonora. Este documento registra cuantos detalles eran concernientes al territorio de la Audiencia de Cuzco, su Obispado é Intendencia.

(1) Véase el que se acompaña.

En ninguna de las Intendencias mencionadas, ni en la de Puno, ni en la del Cuzco, se comprendió parte alguna del antiguo territorio llamado de Chunchos ó Apolobamba. Estos territorios quedaron íntegramente en la jurisdicción del Virreinato de Buenos Aires, bajo el amparo de las Leyes vigentes y de los tratados de límites celebrados entre España y Portugal. Por tanto, no se comprende cómo el Perú pretende tener derechos sobre una zona que jamás fué segregada del distrito de la Audiencia de Charcas.

Al contrario, en la época en que se produjeron aquellos documentos y mapas, tal era en el Virreinato del Perú la ignorancia de estos territorios, que no se tenía idea exacta de su situación política, ni de su topografía y límites: por eso no los representaban en sus mapas ó los representaban con errores incomprensibles, como el de hacer correr el río Beni al Ucayali. Mientras que el Virreinato de Buenos Aires, poseía, muy especialmente de la Audiencia de Charcas, mapas muy exactos en los que la topografía y el curso de los ríos estaban trazados con admirable precisión. Entre ellos están los mapas compuestos, por ejemplo, por los jesuitas de la Provincia de Mojos.

CAPÍTULO SEGUNDO

Delimitación de fronteras en la zona de las Provincias no descubiertas.-Incorporación de las Misiones de Maynas al Virreinato de Lima.- Límites de las Misiones de Ocopa.

I

La Ley 9.a, Libro 2.0, Título 15 de la Recopilación de Leyes de Indias, dispone que el distrito de la Audiencia de La Plata ó Charcas, «parta términos por el Septentrión con la Real Audiencia de Lima y Provincias no descubiertas, y por el Levante, con los mares del Norte y línea de la demarcación entre las Coronas de los Reinos de Castilla y de Portugal por la parte de la Provincia de Santa Cruz del Brasil».

Nos resta explicar el significado de las frases que se refieren á las Provincias no descubiertas, y el concepto cabal que ellas encierran, para que así se tenga idea exacta del sentido, alcances y espíritu de esta Ley.

Las Leyes de Indias han sido sabias y precisas en sus disposiciones. Entre ellas hay concordancia, y cada frase fué incorporada en su redacción con un fin práctico y positivo.

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