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La Santa y Ortega, erigiendo dos Viceparroquias, divididas por el río Suches, la una de Cojata del Curato de Vilque, de la comprehensión de la Intendencia de Puno, con las estancias de Turucani, Saraicho y Cojata; y la otra, de Hichocollo de la Parroquia de Pelechucho de la Intendencia de La Paz, con las estancias Uchaucha, Puyu-Puyu, Ullaulla, Suches, Cololo y Oquecaya y sus adyacentes Guaguachani, Caquiaguyo, Cienaguilla, Paria é Hichocollo, estancias todas situadas al Sud del lago y del río Suches.

Y como el Obispado de La Paz comprendía entonces las provincias de Chuquito, Puno y Azángaro, es evidente que aquella relación del Diocesano poniendo el río Suches de límite arcifinio de dos Viceparroquias, correspondientes la una á Puno y la otra á La Paz, lleva consigo en esa parte la definición más clara de los límites de las actuales Repúblicas de Bolivia y del Perú.

Por tanto, á mérito de estas pruebas, el lindero de ambas Repúblicas en esta sección quedaría fijado del modo siguiente:

Del río Suches va la línea á la laguna del mismo nombre y atravesándolo en todo su largo sube á la vertiente occidental de la Cordillera, por los puntos denominados Palomani-tranca y Palomani-cunca, hasta el pico de Palomani, el más elevado de los nevados en

esta región. De aquí desciende por la vertiente occidental, pasando por los mojones Yaguayagua, Huajra, Lurini hasta el de Hichocorpa de donde desciende por el río Corimayo al río Tambopata ó San Juan del Oro y por este río, aguas abajo, hasta su confluencia con el Lanza. De este punto se dirige el límite á la boca del río Chunchusmayo, para continuar por el Inambary, según se manifiesta en el mapa que se acompaña (1).

(1) Este Mapa original va como Anexo G.

PARTE CUARTA

CAPÍTULO PRIMERO

Soberanía de Bolivia durante la República.-Actos y documentos que ratifican sus derechos coloniales.-Tratados de límites celebrados después de 1810 entre el Brasil, Bolivia y el Perú, que confirman el uti possidetis juris.

I

Los hechos que se suceden en la vida de los pueblos tienen lógico encadenamiento. No es posible admitir la aparición súbita y aislada de un derecho ó de un acto cualquiera de soberanía, como un fenómeno esporádico, no precediendo causas determinantes que le sirvan de fundamento y antecedente. Bolivia, durante el período de independencia ha continuado poseyendo los territorios de Apolobamba, hasta el Brasil, celebrando pactos para su delimitación, y no es verosímil, por tanto, suponer que hubiese mantenido esta posesión y hubiese firmemente arraigado en su conciencia nacional su legítima soberanía,

sin haber tenido el derecho de dominio in amovible.

La usurpación nace de la fuerza, y nadie podrá señalar un hecho de fuerza anterior al año 1810, mediante el cual Bolivia hubiese despojado aquellos territorios á otra sección colonial.

La República, representando los derechos de la Audiencia de Charcas, continuó ejerciendo su soberanía sobre el territorio de Apolobamba, sin otra limitación que la de las fronteras internacionales. En esta condición, y con entera buena fe, celebró pactos diplomáticos para definir sus límites.

El Brasil era la nación que, con derechos y orígenes distintos, colindaba en 1810 con todos los Estados hispanoamericanos, por cuyos dominios atravesaha la línea de demarcación establecida en el Tratado de 1.o de Octubre de 1777. Con cada uno de estos Estados tuvo que celebrar un pacto, reconociéndoles personería internacional en la sección que les correspondía, de conformidad con sus títulos coloniales.

Reconoció y aceptó la personería de Bolivia en toda la extensión que constituía la antigua frontera de Charcas, desde el río Paraguay hasta el río Yavary. Así en las primeras negociaciones que se iniciaron por el Ministro Plenipotenciario del Imperio, señor Re

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