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La Ley 13 funda la Audiencia de la Trinidad en el puerto de Buenos Aires, y dispone, que tenga por distrito todas las ciudades, villas y lugares y tierra que se comprende en las Provincias del Río de La Plata, Paraguay y Tucumán, no embargante que hasta ahora hayan estado debajo del distrito y jurisdicción de la de los Charcas, por cuanto que las desagregamos y separamos de ella para este efecto (1).

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La Ley 14 dividió el territorio del Cuzco entre la Audiencia de los Reyes y la de Charcas, y por lo que respecta á esta última, dispone que: Todo lo que está desde el Collao <inclusive, hacia la ciudad de La Plata sea del distrito y límites de nuestra Audiencia de los Charcas y que el Collao hacia la dicha ciudad de La Plata comienza desde el pueblo de Ayavire por el camino de Orcosuyo ⚫ y desde el pueblo de Asillo por el camino de Humasuyo y por el camino de Arequipa desde Atuncana hacia la parte de los Charcas, y que así mismo haya de ser y entrar en ⚫el distrito de la dicha Audiencia de los Charcas la Provincia de Sangabana y toda la <Provincia de Carabaya inclusive».

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Tales son las Leyes que en el año 1680 precisaron y deslindaron el territorio de la Au

(1) Anexo N.o 21.

diencia de los Charcas por todos sus lados. Aunque ellas recapitularon las Cédulas anteriores, contienen, sin embargo, segregaciones nuevas, aclaraciones y explicaciones de las que es menester ocuparse.

Desde luego, los territorios del Paraguay y de Tucumán fueron segregados definitivamente y agregados á la Audiencia de Buenos Aires, en ejecución de medidas que venían preparándose desde años anteriores y que acabaron por tomar forma definida en la Recopilación de las Leyes de Indias.

Las Provincias del Collao, Sangabán y Carabaya, continuaron dentro del mismo distrito, no habiendo hecho otra cosa la Ley citada, que confirmar literalmente lo ya establecido por la Real Cédula de 1573.

Igualmente dispone la Ley, que la Provincia de Chunchos continúe dentro del distrito de la Audiencia de Charcas. Si se tiene presente que esta región era ya conocida y explorada en 1568, se verá en este acto la intención del Rey de España de adjudicar definitiva y perpetuamente aquel territorio á la dicha Audiencia.

Al frente de dos Leyes, simultáneas en su promulgación y coetáneas en su origen, como son la 5 y la 9, y de las que la una menciona el territorio de Chunchos como parte integrante de la Audiencia de Charcas y la otra

guarda absoluto silencio, dando más bien á entender que el distrito de la Audiencia de los Reyes no abarcaba aquella zona, no es posible suponer que el Perú formule pretensión sobre estos territorios.

También es un hecho muy notable que después de 100 años se hubiese repetido en las Leyes de la Recopilación de Indias, lo mismo que estaba dispuesto por la Cédula de 1573, es decir, que la Provincia de Chunchos continúe bajo la jurisdicción de la Audiencia de La Plata. Más tarde veremos que esta Provincia ya era conocida y explorada en esa época y que aquella declaración se reiteró con ánimo deliberado. Por el momento nos limitaremos á hacer constar la situación jurídica de Chunchos bajo las Leyes de la Recopilación de Indias.

En cuanto á los límites del distrito de la Audiencia de Charcas, la Ley 9.a los detalla concretamente, con una precisión que no han merecido las demás Audiencias. En efecto, han sido descritos prolijamente, mencionándose los caminos conocidos en aquel tiempo, los mares del Norte y del Sud, y la línea de demarcación con las posesiones portuguesas.

II

Antes de ocuparnos de estos límites, conviene que nos detengamos en hacer conocer cuál era la Provincia de Chunchos y su situación en ese momento, en relación á descubrimientos y exploraciones de la época, para que así se vea que ella no entraba en el número de las no descubiertas.

Por Provisión fechada en la ciudad de los Reyes, en 25 de Julio de 1567, el licenciado Lope García de Castro, Presidente de la Audiencia de los Reyes, nombró á Juan Alvarez Maldonado, Gobernador, Justicia Mayor, Capitán General y Alguacil Mayor por todos los días de su vida, de las tierras que se extienden en longitud desde el lago Opotari hasta el Mar del Norte, y en latitud, ochenta leguas, con arreglo á las siguientes condiciones y especificaciones, que después han sido conocidas con el nombre de capitulaciones.

El licenciado Castro, expresa: que procede cumpliendo lo ordenado y mandado por Provisión Real para autorizar nuevos descubrimientos y previene que el concesionario debe sujetarse á las instrucciones de Su Majestad, sin excederse de ellas en cosa alguna. Hace relación de que el dicho Juan Álvarez

Maldonado le ha dado noticia que pasada la Cordillera de los Andes, fuera de los términos de la ciudad del Cuzco, y de las Provincias del Perú que están conquistadas y pobladas, por el río Tono-abajo, desde la fortaleza y lago Opotari, seis grados á la parte del Sud, corriendo en línea recta hasta el río Cocama ó Aviari y sobre todas las vertientes de dicho río, están muchas Provincias por conquistar, las cuales terminan á la mayor altura en los 17o de la parte del sur, y al oriente, se extienden hasta la demarcación y confines que dividen tierras entre la Corona Real de Castilla y Portugal, y á la parte occidental, con la dicha cordillera de los Andes, teniendo trescientas leguas de altura de Norte á Sur, otras trescientas leguas pobladas por indios infieles ó idólatras, las cuales tierras ofrecía conquistar y poblarlas á su

costa.

Que en uso de las facultades que tenía para mandar nuevos descubrimientos, nombrando á las personas que se encargaren de ellas, concedía á nombre de Su Majestad la dicha jornada y descubrimiento, con la siguiente demarcación: «desde el lago de Opatari en longitud hasta el Mar del Norte y en latitud ochenta leguas medidas por sus grados, como se acostumbra medir en semejantes demarcaciones, yendo en línea recta, con tal que no

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