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Por otra Real Cédula de 26 de Octubre de 1541, se comisionó igualmente á don Cristóbal Vaca de Castro, la demarcación de la Gobernación de Nueva Castilla, otorgada á don Francisco Pizarro y la de Nueva Toledo al adelantado don Diego de Almagro, señalando por distrito de aquella 270 leguas, desde donde comenzó su descubrimiento el marqués Pizarro, y á ésta, 200 leguas hacia el estrecho de Magallanes, desde los términos de la Nueva Gobernación de Castilla (1).

Por Real Cédula expedida por Felipe II, en 12 de Junio de 1559, se creó y organizó la Audiencia y Chancillería Real de La Plata (2).

Por Provisión Real expedida en 22 de Mayo de 1561 por el Virrey de Lima, conde de Nieva, en ejecución del mandato de la Corona, se autorizó al Regente y Oidores de la Audiencia de los Reyes, para que señalasen el distrito y jurisdicción de la Audiencia de La Plata ó de los Charcas. En efecto, señalaron 100 leguas de tierra alrededor de cada parte de la ciudad de La Plata, salvando la facultad del Rey de alterar ó modificar esta jurisdicción (3).

No siendo bastante esta designación terri

(1) Anexo N.° 7. (2) Anexo N.° 8. (3) Anexo N.o 9.

torial, en el mismo año se pidieron los pareceres de los Comisarios del Perú, acerca del distrito que debiera tener la Audiencia de los Charcas. La mayoría de los Comisarios, atenta la consideración de la proximidad de los lugares y la mayor facilidad de comunicación por los caminos, fué de opinión que se incluyese en el distrito de aquella Audiencia la Ciudad del Cuzco con sus términos.

En 8 de Octubre de 1561, el Cabildo de La Plata, compuesto de Antonio Alvares, Martín Almendras, Francisco Marmolejo, Diego Caballero de La Fuente, Rodrigo de Arellano y Hernán Cabrera de Córdova, elevó una relación de los términos de la Audiencia, «sitios y comarcas de sus territorios». Según esta relación el distrito comprendía la ciudad de La Plata, Potosí, Berenguela, Aullagas, Atacama Tucumán, Calchaquí, las tierras de Ñuflo de Chávez, las Provincias de Chiriguanaes, y las de Andrés Manso, el río Pilcomayo, Arequipa y la ciudad de La Paz (1).

En tres de Agosto de 1563, el Consejo Real de las Indias procedió á levantar además una información testimonial acerca del distrito que convenía dar á la Audiencia de Charcas y á la de Lima ó de los Reyes. Los informantes, que eran personas que habían residido en

(1) Anexo N.o 10.

esos territorios, opinaron unánimemente por que se diera á Charcas los territorios de Chunchos y de Mojos, Cuzco, Tucumán, Juries, Diaguitas y Ayaviricana, no faltando quienes hubiesen indicado el de Arequipa.

Estos fueron los antecedentes para que el Rey de España expidiera una nueva Cédula, ampliando la jurisdicción de aquella Audiencia, teniendo en vista las siguientes consideraciones capitales: 1.a La mayor facilidad para atender á la administración de aquellos territorios de una ú otra capital de Audiencia; 2.a La mayor comodidad en los caminos para viajar y comunicarse con aquellos lugares. Dentro de este criterio no cabía la menor duda que, de la ciudad de La Plata era fácil proveer á las necesidades de aquellos territorios, pues en esa época, de La Paz y del Cuzco se dirigían las entradas á Mojos y Chunchos y de la ciudad de La Plata partían los caminos á las tierras de Manso, Ñuflo de Chávez, Tucumán, Juries y Diaguitas. Además, entre éstos, mediaba la altiplanicie con buenas rutas, trabajadas desde la época de los Incas y por las cuales se mantenía un comercio activo.

En atención á estas circunstancias se expidió en Guadalajara la Real Cédula de 29 de Agosto de 1563, por la que se dispuso que Tucumán, Juries y Diaguitas, quedasen separa

dos de la Gobernación de Chile y agregados á la Audiencia de Charcas; que igualmente se separasen de la Audiencia de los Reyes, las Provincias de Mojos y de Chunchos, lo poblado por Andrés Manso y Ñuflo de Chavez, la ciudad del Cuzco con sus términos y se agregase á la Audiencia de La Plata, con todo lo demás que se poblare en toda la tierra que hay de La Plata al Cuzco.

Se comunicó al Presidente de la Audiencia. de Charcas esta ampliación de jurisdicción por Cédula Real de 27 de Septiembre de 1563 (1).

Finalmente, por Real Cédula de 1.o de Octubre de 1566, dirigida al Presidente y Oidores de la Audiencia de Charcas, el Rey de España puso todo el distrito del Paraguay bajo la administración de la Audiencia de Charcas, en estos términos: «Cuanto a lo que decis que <biendo tenido nueva cierta que venian 300 <hombres del rio del Paraguay y de La Plata < sin saber cosa cierta si venian a proseguir la conquista de los Mojos y Chunchos que te«nian a su cargo Ñuflo de Chavez o en esa tie<rra que pretendian ser su derecha conquista, ⚫ bien armados y sin esperanza de volver ⚫ donde salian, procuraste que cesase su venida y ansy por ahora ha cesado y el Obispo

(1) Anexo N.o 11.

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<< y otros vecinos del Paraguay os han escrito pidiendoos justicia porque no la tienen y « que a causa de seos haber acordado el dis<< trito que no llega alla con 200 leguas no ha<< beis proveido nada, hasta que por nos se os mande lo que debeis hacer y porque como << habreis visto por la provision que se os ha ymviado a aquellas Provincias hevemos « mandado poner debajo del distrito de esa Audiencia, vosotros de aquí en adelante po« deis proveer en ellas lo que os pareciere y vieredes que mas convenga á nuestro servicio y bien de aquella tierra» (1).

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Hemos trascrito la parte sustancial de esta Cédula, para poner de manifiesto que, por ese lado, el distrito de Charcas se extendía hasta doscientas leguas, y que no comprendiéndose en éstas el Paraguay, se puso esta Provincia, por expresa orden Real, dentro de aquel distrito.

Por dicha Cédula la jurisdicción territorial de la Audiencia de Charcas alcanzó á su mayor desarrollo en todas direcciones. Cabe, por lo mismo, detenerse en este momento histórico para precisar esa jurisdicción, especificando los diversos territorios que habían llegado á constituir esa unidad colonial.

En resumen y á mérito de las Cédulas Rea

(1) Anexo N.o 12.

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