Imágenes de páginas
PDF
EPUB

9

les citadas anteriormente, el territorio de Charcas comprendía:

1.o Los descubrimientos autorizados á don Diego de Almagro, dentro de los límites fijados por Cristóbal Vaca de Castro, en la división que hizo de la Nueva Castilla y de la Nueva Toledo.

2.o El distrito fijado en los principios por el Virrey de Lima, conde de Nieva, el Regente y Oidores de la Audiencia de los Reyes, ó sean cien leguas alrededor de la Audiencia de La Plata.

3.o Las agregaciones hechas al Sud de este territorio consistentes en la Gobernación de Tucumán, Juries y Diaguitas y Paraguay.

4. Las agregaciones al Oriente de los territorios de Ñuflo de Chávez y Andrés Manso, que debieron abarcar por lo menos 200 leguas. 5. Las agregaciones al Norte, consistentes en la ciudad del Cuzco con sus términos.

6.o Iguales agregaciones al Norte y Este de las Provincias denominadas Mojos y Chunchos.

7.o Y todo lo que se poblare en aquellas partes y toda la tierra que hay desde la dicha ciudad de La Plata hasta la del Cuzco.

Así definido el territorio de Charcas, conviene advertir que, para los fines de esta con

troversia y del fallo arbitral, tenemos que tomar únicamente los territorios de Chunchos y los del Cuzco y, accesoriamente, los de Mojos, por cuanto que ellos tienen relación con el litigio.

También debemos advertir que la palabra Chunchos se emplea en las citadas Cédulas como un nombre genérico, dándose á entender que es una Provincia de vasto territorio. Efectivamente, en aquella época, con la denominación de Chunchos se comprendía todo el territorio que se extiende al Oriente y Norte del Cuzco y de los ríos Urubamba y Ucayali, á causa de que en esta región vivían esparcidas diversas tribus conocidas generalmente con el nombre de Chunchos.

Aparte de esta consideración, bastaría tener presente que, extendiéndose el distrito de la Audiencia de Charcas hasta los últimos términos septentrionales del Cuzco, que llegaban al río Urubamba, el territorio que se extiende al Oriente, ocupado por los Chunchos y colindante con las posesiones portuguesas, forzosamente quedaba incluído en aquel distrito, no mediando ninguna reserva expresa, y siendo, por otra parte, fácil gobernarlo desde La Paz ó desde el Cuzco, ciudades dependientes de la Audiencia de Charcas.

Por otra parte, ni al Norte ni al Oriente de aquel territorio existían Provincias españolas

con administración conocida. Al contrario, al Norte estaban los territorios inexplorados del Amazonas y del Marañón, y al Este, las posesiones portuguesas con el límite que señala el Tratado de Tordesillas de 7 de Junio de 1494. Toda esa zona era inexplorada y no podía entrar en la mente de la Corona de España abandonarla. Procedió, pues, con la convicción de dejar esos territorios, por imposición de los hechos y de las circunstancias, dentro del distrito de aquella Audiencia.

No cabe otra conclusión, no habiendo Cédula Real que contenga disposición diferente, ó que, por lo menos, haga sospechar el propósito de excluir y reservar el todo ó parte de esos territorios para la Audiencia de los Reyes. Al contrario, son muy sugerentes las palabras que emplea la Cédula de 1563, cuando dice: «Que apartando y dividiendo de la Audiencia de los Reyes las dichas Provincias de Mojos y de Chunchos, se incorporaban en la jurisdicción de Charcas». Mojos tenía más de 200 leguas de largo y Chunchos 300 leguas más o menos. Ambas Provincias colindaban con colonias extranjeras; por consiguiente, la incorporación de estos territorios á la dicha Audiencia, se hizo en toda su extensión hasta sus confines internacionales, sin reserva alguna.

Para las conclusiones á que debemos lle

gar, también es indispensable explicar aquí lo que se entendía por territorio del Cuzco y sus términos en aquella época. Para ello es bastante tener á la vista el Acta Puebla de Cuzco de 23 de Marzo de 1534 (1), que determinó la jurisdicción de esta ciudad, comprendiendo cuatro suyos, á saber: al Sud, Collasuyo, con la Provincia de Zamu y tierra de Caribes, que están delante de ella; al Este, Antisuyo; al Norte, Chinchasuyo, y al Oeste, Cuntisuyo. La zona denominada Antisuyo, que se hallaba al Oriente, apenas llegaba á la Cordillera de los Andes, y la Chinchasuyo al Norte, terminaba en el río Urubamba más ó menos á los 12o de latitud. Mucho más al Norte, los territorios eran completamente desconocidos y desiertos y, años después, se fundaron en ellos las Misiones de Maynas y de Ocopa (2).

Con estas aclaraciones se comprenderá que el territorio del Cuzco era muy distinto del de Chunchos, y que, estando incorporados ambos en aquella época al distrito de la Audiencia de Charcas, los límites de este distrito en el año 1566 se extendían por la frontera occidental del territorio del Cuzco ó sean los términos de Chinchasuyo y Cuntisuyo.

(1) Anexo N.o 13.

(2) V. el mapa que corre en Atlas Ilustrativo.

III

Desde el año 1566 el territorio de aquella Audiencia comenzó á sufrir notables desmembraciones, bajo la influencia y constantes reclamaciones de la Audiencia de los Reyes, la cual trató de recobrar principalmente la ciudad del Cuzco, habiendo impartido para este fin órdenes á las autoridades de Arequipa y Cuzco para que se sustrajesen á la obediencia de la Audiencia de Charcas y reconociesen únicamente su autoridad. La Cédula Real de 29 de Agosto de 1563, dirimió estas diferencias, declarando que las dos Audiencias tenían igualdad absoluta en rango y derechos, y que la una no podía intervenir en los límites de la otra (1).

A pesar de todo, en 26 de Mayo de 1573, se expidió una nueva Real Cédula, por la que se dividió el territorio de Cuzco entre las dos Audiencias, en estos términos: «Que todo lo

que esta desde el Collao exclusive hasta la ⚫ ciudad de los Reyes, que sea y este debajo del < distrito y jurisdiccion de la Audiencia de los Reyes; y todo lo que esta desde el dicho Collao <inclusive, hacia la dicha ciudad de La Plata,

(1) Anexo N.o 14.

« AnteriorContinuar »