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obtenido inmensas é inesperadas concesiones, no abandonó su política tradicional de adquirir derechos, avanzando paulatinamente de hecho. Bien pronto se posesionó de la ribera occidental del río Paraguay, estableciendo nuevos fortines.

En la zona del río Yavary había fundado un otro fuerte, y amenazaba posesionarse de varias Misiones españolas de jesuitas, establecidas en esta región. Sobrevino la desinteligencia de ambas Coronas, y por Tratado firmado en el Pardo en 1761, se declaró nulo y cancelado el pacto de límites de 1750.

Anulado este pacto, las cosas volvieron á su primitivo estado, y la Corona de España quedó en la situación de hacer prevalecer sus derechos con sujeción al Tratado de Tordesillas. Por igual razón, la Audiencia de Charcas, al frente de las usurpaciones del Portugal, continuaba con los límites trazados por la ley 9.a de la Recopilación de Indias, límites que llegaban hasta el Mar del Norte y la raya de Tordesillas, comprendiendo toda la región del Amazonas.

Durante esta época, continuó la tarea de los misioneros en la región de Apolobamba, extendiéndose por el Norte hacia el Madre de Dios. Para manifestar los actos de posesión de la Audiencia de Charcas, del Obispado de La Paz y de los padres franciscanos de la

Provincia de San Antonio de Charcas, durante el período de 1750 hasta 1776, fecha de la fundación del Virreinato de Buenos Aires, citaremos los siguientes hechos y documentos.

De 1757 á 1759 se organizó unexpediente con objeto de esclarecer si convendría reunir las Misiones de Mojos y Chiquitos con las de Apolobamba de los P.P. franciscanos, por haber representado el Obispo de Santa Cruz de la Sierra, don Pablo de Olmedo, que estas últimas estaban en decadencia. El Rey pidió informe á la Audiencia de Charcas. Esta solicitó á su vez datos del Obispo de La Paz, quien hizo levantar una información con abundante prueba testimonial. Estos documentos fueron enviados al Rey, y con examen de ellos resolvió que no se hiciese innovación alguna en las dichas Misiones (1).

Dicho expediente, además de comprobar que aquellas Misiones dependían de la Audiencia de Charcas y del Obispo de La Paz, ofrece prueba incontrastable de que los misioneros de Apolobamba podían extenderse, y trataron de hacerlo, hasta la confluencia del Madre de Dios con el Beni y de éste con el Mamoré. De los testimonios recibidos, consta igualmente, que los misioneros de Apolobamba en 1756, sabían lo que eran el

(1) Anexo N.o 50.

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río Manu y los Toromonas, conociendo su derecho para extender sus conversiones por ese lado.

II

Vamos á ocuparnos ahora de una Cédula Real de las más importantes, fechada en San Ildefonso en 15 de Septiembre de 1772, por la que el Rey expidió terminantes órdenes á efecto de que las fronteras del Virreinato del Perú, por la parte de la Audiencia de Charcas, fuesen resguardadas de las invasiones y avances portugueses.

El Rey en aquella Cédula tuvo en vista: 1.o la frontera española en la parte del río Madera, desde el punto en que terminan las cachuelas ó rompientes, hacia el Sud, hasta los orígenes del Guaporé, en cuyo espacio se encuentran el Madera, el Mamoré y el Itenes; 2.o La frontera de Matto Grosso y Cuyabá, hasta el Paraguay, á efecto de cerrar á los portugueses el paso por la región del Chaco y Chiquitos.

La Cédula de 1772, fué expedida con motivo del informe que pasó el Obispo de Santa Cruz de la Sierra, don Francisco de Ramón Herboso, de cuanto había observado durante su

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visita en las Misiones de Mojos y Chiquitos. Concretándose á la parte que nos interesa, que es la región del Madera, he aquí lo que dispone la Cédula: «Con motivo de este expe« diente se ha discurrido lo mucho que con< viene celar en el distrito de la Provincia de << los Mojos el río llamado Mamoré que desciende de la misma Provincia de Santa Cruz « de la Sierra y Moxos, siguiendo por los Carabayas (1) hasta internarse en los estable<< cimientos de Portugal donde llaman los na« turales el río de la Madera y formar en esta misma confinación, pasados los saltos gran«des, un pueblo de españoles con algun pequeño Castillo 6 vigía que sirva para ase« gurar mis dominios y ocurrir álas frecuen« tes incursiones, usurpaciones de terrenos, << contrabandos y otros perjuicios que causan « los portugueses, internadose por este rio de « la Madera ó de los Solimoes, desde el Ma<< rañón ó de las Amazonas y Rio Negro, pues << por este camino se han propasado muchas << veces hasta las inmediaciones de Charcas y << Potosí (2).

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Por el tenor de estas frases queda confirmado explícitamente, lo que tantas veces he

(1) Esta denominación se refiere probablemente á los Cayuvabas.

(2) Anexo N.o 51.

mos dicho, á saber: que el río Madera era considerado como frontera de la Provincia de Mojos, y por eso, tanto la vigilancia, como la construcción de fortines ó vigías y la fundación de un pueblo español, se encomendaron al Virrey de Lima, para que las hiciera ejecutar por el Gobernador de Santa Cruz de la Sierra y el Corregidor de Mojos.

Es digno de advertirse, además, que este documento fué expedido con el antecedente del Tratado de Límites de 1750, en el que se estipuló, que se colocaría uno de los marcos divisorios sobre el Madera, en un punto equidistante entre el Mamoré y el Marañón, es decir, mas allá de los grandes saltos, que terminan en San Antonio, á los 8° 40' latitud Sud. Luego este documento comprueba de un modo incontestable, que el río Madera era reputado como el límite de la Audiencia de Charcas y de la Provincia de Mojos.

Empero, la Cédula de 1772 no se llevó á deDida ejecución y, más tarde, después de la erección del Virreinato de Buenos Aires, se reiteró la orden al nuevo Virrey, y directamente al Gobernador de Mojos y Apolobanba, don Ignacio Flores, como tendremos ocasión de manifestarlo después.

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