Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Dicha Cancillería no vaciló entonces en extender sus pretensiones territoriales hasta las fronteras del Brasil, contra todos sus precedentes históricos; porque, en efecto, la Audiencia de los Reyes, en ningún tiempo, y el Virreinato del Perú desde 1776, no fueron colindantes con las posesiones portuguesas. Sólo desde el 15 de Julio de 1802, en cuya fecha se reincorporaron al Virreinato de Lima los territorios de Maynas, separados del Brasil por el río Yavary, desde el punto en que era navegable, llegó á ser el Perú colindante con el Brasil. Tan evidente es esto, que la Cancillería peruana celebró el Tratado de límites de 23 Octubre de 1851 con el Imperio, concretándose la discusión únicamente á dicha zona, en la seguridad de haber definido en este Tratado todas sus cuestiones de límites con aquella nación. Oficialmente así lo reconoció, siendo digna de mencionarse la muy reciente declaración que contiene la nota que pasó su Cancillería en 19 de Febrero de 1892 á la Legación de Colombia en Lima, en estos términos: «Con el antiguo Imperio (el Brasil) ajustó el Perú un convenio que se ha llevado á la práctica, sin que exista entre ambos países punto alguno de discusión» (1). Los hechos desde la fecha del mencionado Tratado,

(1) V. Anexo N.° 1.

están conformes con esta confesión. El Brasil no ha reconocido al Perú como nación vecina y colindante en otras zonas distintas de aquella, y después del pacto de 1851, se ha mantenido en la convicción de haber zanjado todas sus cuestiones de límites con el Perú.

Sin embargo, las nuevas pretensiones de la Cancillería peruana, han colocado las cuestiones de límites en condiciones distintas y harto delicadas. Para discutirlas, Bolivia ha querido dar una prueba de los sentimientos amistosos que la animan, sometiendo el litigio de fronteras á un Alto Tribunal Arbitral.

Con tales propósitos, se firmó el Tratado de Arbitraje juris de 30 de Diciembre de 1902, con la modificación que contiene el acta de canje de 9 de Marzo de 1904 y la ratificación del Congreso boliviano de 17 de Octubre de 1903 (1).

Según las cláusulas de este Tratado, el Excmo. Gobierno de la República Argentina queda nombrado Arbitro y Juez de derecho, para determinar los límites de ambas Repúblicas, conforme al principio del uti possidetis de 1810, tomando por base, para Bolivia, el distrito de la Audiencia de Charcas, en este año, dentro del Virreinato de Buenos Aires,

(1) Anexo N.o 2.

y para el Perú, el territorio del Virreinato de Lima, en el mismo año.

El Arbitro debe fallar la controversia conformándose estrictamente á los documentos oficiales prescriptos por el artículo 3.o, siendo los principales: las Leyes de la Recopilación de Indias, Cédulas y Ordenes Reales, Ordenanzas de Intendentes, actos diplomáticos relativos á demarcación de fronteras, mapas y descripciones oficiales, y otros documentos de esta clase. La equidad puede suplir á estos títulos, sólo en el caso de la absoluta carencia de ellos.

Según el tenor del mismo Tratado, no hay ninguna zona preestablecida para el litigio. La cuestión es de derecho, y las Altas Partes Contratantes se han reservado la facultad de comprobar sus asertos con títulos expresos.

Se comprende, sin embargo, por el espíritu de aquellas estipulaciones, que el Arbitro está facultado para determinar la línea divisoria de ambos Estados, desde el río Suches, al Sud, hasta las nacientes del río Yavary, al Norte, buscando en los títulos de la época colonial, con relación al vasto espacio que media entre estos puntos, los términos del distrito de la Audiencia de Charcas, por una parte, y por otra, los del Virreinato de Lima, en 1810.

Expuesta así la cuestión, los títulos en

que Bolivia apoya sus derechos son bien claros, y, en síntesis, se reducen á los siguientes, que se relacionan con las diferentes épocas históricas en que los límites de la Audiencia de Charcas fueron precisándose casi matemáticamente.

1.o El primer período fué el de las Cédulas Reales, según las cuales, la Audiencia de la Plata se fundó sobre la Provincia de Charcas, habiéndose incorporado al Sud, Tucumán, Juries y Diaguitas, sin términos conocidos; al Este, la Provincia del Paraguay, las tierras descubiertas por Andrés Manso y Ñuflo de Chávez y las Provincias de Mojos, también sin términos; al Norte, la Provincia de Chunchos, indefinidamente, y la ciudad del Cuzco con los límites de su jurisdicción, que eran la serranía de Vilcabamba, el lago Opotari, á treinta leguas del Cuzco, y los confines de la Provincia de los Andes, llamada después Paucartambo.

En este período, por haberse dividido el te rritorio del Cuzco entre las Audiencias de los Reyes y La Plata, dejándose para ésta el Collao y las Provincias de Carabaya y Sangaban, quedó trazada la primera línea de la frontera en esta sección, por los caminos de Urcosuyo, Omasuyo y Arequipa, y los confines del territorio del Cuzco, que, como hemos

dicho anteriormente, seguían por los términos orientales de la Provincia de los Andes, el lago ó confluencia de Opotari, entre los ríos Tono y Piñipiñi, y la serranía de Vilcabamba al Norte.

2.o El período de las Leyes de Indias de 1680 á 1750, durante el cual los límites de la Audiencia de Charcas ó de La Plata se definieron en esta forma: al Sud con la segregación de los territorios de Tucumán, Juries, Diaguitas y Paraguay, quedaron los límites en la raya de la Quiaca, río Bermejo y río Paraguay; al Este ó Levante, extendiéndose los territorios de Mojos y Chunchos indefinidamente, los límites fueron los que señaló el Tratado de Tordesillas de 1494, ó más claro, como dicen las mismas Leyes de Indias, la línea de demarcación entre los territorios de las Coronas de Castilla y de Portugal y el Mar del Norte, y al Septentrión, la Real Audiencia de Lima y Provincias no descubiertas, extendiéndose estas al Norte del Cuzco y de Chunchos.

3.o En 1739 se erigió definitivamente el Virreinato de Santa Fe ó Nueva Granada, al que se anexó el territorio de la Audiencia de Quito, segregándose del Virreinato del Perú. Por consecuencia, una zona de territorio, perteneciente á las Misiones de Maynas, que se extendía á lo largo del río Ucayali hasta San

« AnteriorContinuar »